La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en Sentencia, de 12 de noviembre de 2004, dictada en casación frente a la pronunciada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha 28 de enero de 2002, condenó al Policía del Cuerpo Nacional de Policía, don Salvador Llamas Garrido, con DNI. 31.570.666, adscrito a la plantilla de Jerez de la Frontera, actualmente en situación administrativa de suspensión provisional como autor de un delito de tráfico de drogas de las que causan gran daño a la salud, a las penas, entre otras, de nueve años de prisión mayor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.d) del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, uno, de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, «la condición de funcionario se pierde cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta». Esta Secretaría de Estado, dispone:
Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Salvador Llamas Garrido, Policía del Cuerpo Nacional de Policía, así como la incapacidad de obtenerla durante el tiempo de nueve años.
Segundo.-El cese en la situación de suspensión provisional de funciones en que ahora se encuentra.
Madrid, 2 de febrero de 2005.-El Secretario de Estado, Antonio Camacho Vizcaíno.
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