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Documento BOE-A-2005-3356

Sentencia de 28 de septiembre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con los artículos 310 y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2005, páginas 7270 a 7270 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2005-3356

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad número 16/2003, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 28 de septiembre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que desestimando la cuestión de ilegalidad planteada, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante el auto dictado, con fecha 26 de mayo de 2003, en el recurso contencioso-administrativo número 845/2000, declaramos la validez de los artículos 310 y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por estar ajustados a derecho; sin hacer expresa imposición de costas.

Esta sentencia no afecta a la situación jurídica concreta derivada de la citada sentencia dictada por el expresado órgano jurisdiccional en el mencionado recurso número 845/2000. Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero y Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó.

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