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Documento BOE-A-2005-3354

Resolución de 10 de febrero de 2005, del Banco de España, por la que se da publicidad a sanciones de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por plazo de cinco años y multas a don José Antonio Campo Gil.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2005, páginas 7258 a 7258 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2005-3354

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de octubre de 1997, el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda dictó Orden ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/EF-3/1996, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 29 de octubre de 1996, entre otros, a don José Antonio Campo Gil, y habiendo adquirido firmeza por sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de 21 de septiembre de 2004; y sentencia de 14 de febrero de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, procede, de conformidad con el artículo 27.5 del la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del día 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves, impuestas en dicha Orden ministerial, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:

«Tercero.-Imponer a don José Antonio Campo Gil las siguientes sanciones, previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: A.-Dos sanciones de separación de cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por plazo de cinco años y dos multas por importe de 5.000.000 (cinco millones) de pesetas cada una de ellas, previstas en el artículo 12.1, apartados d) y a), en relación con el artículo 12.2, por su responsabilidad en la comisión de dos infracciones muy graves, tipificadas en el artículo 4, apartados b) y f), consistentes respectivamente en mantener durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente a las entidades de financiación y carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impiden conocer la situación patrimonial o financiera de la entidad.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 10 de febrero de 2005.-El Secretario general, José Antonio Alepuz Sánchez.

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