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Documento BOE-A-2005-3349

Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2005, del Convenio de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2005, páginas 7250 a 7253 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-3349

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de octubre de 2004 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2005 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002 entre el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2005.-La Directora general, Carmen Román Riechmann.

ANEXO Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2005 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002, entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Madrid, a 7 de octubre de 2004,

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. José Manuel González Álvarez, Conselleiro de Sanidad, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, asimismo, presidente del Servicio Gallego de Salud (en adelante Sergas), actuando en nombre y representación del Sergas, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Sergas.

De otra, la Ilma. Sra. D.ª Carmen Román Riechmann, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, El Excmo. Sr. D. Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, Y el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre el Servicio Gallego de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2005, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2005 hasta 31 de diciembre de 2005.

Segundo.-Actualizar, con efectos de 1 de enero de 2005 y según lo previsto en las Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2005», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2005, los de 8,27 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,70 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Gallego de Salud, y de cada una de las Mutualidades.-El Presidente del Servicio Gallego de Salud, José Manuel González Álvarez.-El Secretario general gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.-La Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechmann.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

Anexo I Listado de municipios

A Coruña

Municipios:

Abegondo.

Cabanas. Camariñas. Capela A. Cee. Cesuras. Corcubión. Dumbría. Fisterra. Malpica de Bergantiños. Moeche. Monfero. Porto do Son. Rois. Santiso. Sobrado. Somozas. Valdoviño. Vilarmaior. Vilasantar.

Lugo

Municipios:

Abadin.

Alfoz. Antas de Ulla. As Nogais. Begonte. Boveda. Castroverde. Cervantes. Cervo. Cospeito. Folgoso do Caurel. Fonsagrada (A). Lourenza. Meira. Muras. Navia de Suarna. Negueira de Muñiz. O Vicedo. Ourol. Páramo (O). Pastoriza. Pedrafita do Cebreiro. Pontenova. Portomarín. Puebla do Brollon. Quiroga. Ribas de Sil. Ribeira de Piquin. Riotorto. Samos. Trabada. Triacastela. Valadouro. Xermade.

Ourense

Municipios:

A Veiga do Bolo.

Allariz. Amoeiro. Arnoia (A). Avión. Baltar. Bande. Baños de Molgas. Beade. Beariz. Blancos (Os). Boborás. Bola (A). Bolo (O). Calvos de Randín. Carballeda de Avia. Cartelle. Castrelo de Miño. Castrelo do Val. Castro Caldelas. Cenlle. Coles. Cortegada. Cualedro. Chandrexa de Queixa. Entrimo. Esgos. Gomesende. Gudiña (A). Irixo (O). Larouco. Laza. Leiro. Lobios. Maceda. Manzaneda. Maside. Melón. Merca (A). Mezquita (A). Montederramo. Muiños. Nogueira de Ramuín (Luintra). Oimbra. Paderne de Allariz. Padrenda. Parada de Sil. Pereiro de Aguiar. Peroxa (A). Piñor de Cea. Pobra de Trives (A). Pontedeva. Porqueira (Forxa). Punxín. Quintela de Leirado. Rairiz de Veiga. Ramirás. Ribadavia. Riós. Rubiá. San Amaro. San Cribrao das Viñas. San Cristovo de Cea. San Xoán de Río. Sandias. Sarreaus. Taboadela. Teixeira (A). Toen. Trasmiras. Verea (Carballo). Viana do Bolo. Vilamarín. Vilar de Barrio. Vilar de Santos. Vilardevós. Vilarino de Conso. Xunqueira de Ambía. Xunqueira de Espadanedo.

Pontevedra

Municipios:

Agolada.

Barro. Campo Lameiro. Catoira. Dozón. Forcarei. Fornelos de Montes. Lama (A). Meaño. Meis. Neves (As). Oia. Pazos de Borbén. Portas. Ribadumia. Rodeiro. Vilaboa.

Anexo II

Comunidad Autónoma: Galicia

Provincia: Coruña (A)

Municipios:

Aranga.

Ares. Arzúa. Baña (A). Bergondo. Betanzos. Boimorto. Boiro. Boqueixón. Brión. Cabana de Bergantiños. Cariño. Carnota. Carral. Cedeira. Cerceda. Cerdido. Coirós. Coristanco. Curtis. Dodro. Fene. Frades. Irixoa. Laracha (A). Laxe. Lousame. Mañón. Mazaricos. Melide. Mesía. Miño. Mugardos. Muros. Muxía. Neda. Negreira. Noia. Ordes. Oroso. Ortigueira. Outes. Oza dos Ríos. Paderne. Padrón. Pino (O). Pobra do Caramiñal (A). Ponteceso. Pontedeume. Pontes de García Rodríguez (As). Rianxo. Sada. San Sadurniño. Santa Comba. Teo. Toques. Tordoia. Touro. Trazo. Val do Dubra. Vedra. Vimianzo. Zas.

Provincia: Lugo

Municipios:

Baleira.

Baralla. Barreiros. Becerreá. Burela. Carballedo. Castro de Rei. Corgo (O). Chantada. Foz. Friol. Guitiriz. Guntín. Incio (O). Láncara. Mondoñedo. Monforte de Lemos. Monterroso. Outeiro de Rei. Palas de Rei. Pantón. Paradela. Pol. Rábade. Ribadeo. Sarria. Saviñao (O). Sober. Taboada. Vilalba. Viveiro. Xove.

Provincia: Ourense

Municipios:

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O). Carballeda de Valdeorras. Carballiño (O). Celanova. Lobeira. Monterrei. Petín. Rúa (A). Verín. Vilamartín de Valdeorras. Xinzo de Limia.

Provincia: Pontevedra

Municipios:

Arbo.

Baiona. Bueu. Caldas de Reis. Cambados. Cañiza (A). Cerdedo. Cotobade. Covelo. Crecente. Cuntis. Gondomar. Grove (O). Guarda (A). Illa de Arousa (A). Moaña. Mondariz. Mondariz-Balneario. Moraña. Mos. Nigrán. Poio. Ponte Caldelas. Pontecesures. Porriño (O). Rosal (O). Salceda de Caselas. Salvaterra de Miño. Sanxenxo. Silleda. Soutomaior. Tomiño. Tui. Valga. Vila de Cruces. Vilanova de Arousa.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2004), a la Comunidad Autónoma de Galicia

(Precio por persona = 8,27 euros/mes en el 2005)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

De

MUFACE

De

ISFAS

De

MUGEJU

Por col. de

MUFACE

Por col. de

ISFAS

Por col. de

MUGEJU

ADESLAS

3.066

2.070

112

25.355,82

17.118,90

926,24

AEGON

50

0

0

413,50

0,00

0,00

ASISA

897

627

45

7.418,19

5.185,29

372,15

CASER

331

278

22

2.737,37

2.299,06

181,94

DKV Seguros

157

82

23

1.298,39

678,14

190,21

Equitativa Madrid

23

11

1

190,21

90,97

8,27

MAPFRE

168

135

6

1.389,36

1.116,45

49,62

Total

4.692

3.203

209

38.802,84

26.488,81

1.728,43

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2004), a la Comunidad Autónoma de Galicia

(Precio por persona = 0,70 euros/mes en el 2005)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

De

MUFACE

De

ISFAS

De

MUGEJU

Por col. de

MUFACE

Por col. de

ISFAS

Por col. de

MUGEJU

ADESLAS

15.384

6.847

497

10.768,80

4.792,90

347,90

AEGON

369

0

0

258,30

0,00

0,00

ASISA

1.415

897

99

990,50

627,90

69,30

CASER

1.195

486

63

836,50

340,20

44,10

DKV Seguros

279

202

40

195,30

141,40

28,00

Equitativa Madrid

388

90

8

271,60

63,00

5,60

MAPFRE

451

220

31

315,70

154,00

21,70

Total

19.481

8.742

738

13.636,70

6.119,40

516,60

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