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Documento BOE-A-2005-3334

Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre la autorización de examinador de vuelo para la realización de pruebas en vuelo relacionadas con las licencias y habilitación de vuelo instrumental de piloto de helicóptero.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2005, páginas 7209 a 7209 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-3334

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los helicópteros civiles, en el JAR-FCL 2.030, permite a la Autoridad Aeronáutica designar y autorizar examinadores para realizar, en su nombre, las pruebas de pericia. Esta misma Orden, en el citado JAR-FCL 2.030 y en la Subparte I, establece las calificaciones mínimas requeridas a los interesados para la emisión de una Autorización de Examinador de vuelo. A la vista de todo ello, se hace necesario que la Dirección General de Aviación Civil, teniendo en cuenta las calificaciones mínimas generales requeridas en el JAR-FCL 2.030, convoque pruebas selectivas que permitan la designación de los examinadores de vuelo que hayan de realizar las pruebas de pericia para la obtención, revalidación y renovación de las licencias de piloto de helicóptero y habilitación de vuelo instrumental y ello en el número suficiente para satisfacer la demanda nacional y con el grado de competencia requerido por la función que se les va a encomendar. Por todo ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Convocatoria:

1. Se convocan pruebas selectivas para la designación de examinadores de vuelo, de los regulados en el JAR-FCL 2.030, para la realización de las pruebas de pericia destinadas a la obtención de licencias de piloto de helicóptero y la habilitación de vuelo instrumental y revalidación de las mismas.

Requisitos:

2. Para poder ser designado examinador de vuelo para las funciones descritas, los aspirantes deberán satisfacer, como mínimo, los requisitos establecidos en el JAR-FCL 2.030 y en la Subparte I del JAR-FCL.

Solicitudes:

3. Los aspirantes a la autorización de examinador de vuelo a que se refiere esta Resolución, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Aviación Civil (Servicio de Coordinación de Enseñanzas) acompañada de curriculum vitae expresivo de las circunstancias referentes a los requisitos que se han de cumplir.

Plazos:

4. El plazo para la presentación en el Registro General del Ministerio de Fomento de las solicitudes y documentación complementaria, será de 15 días contados a partir de la publicación de esta Resolución.

5. En el plazo de 20 días, contados a partir del último día del plazo anterior, se deberá resolver sobre las solicitudes presentadas con objeto de convocar al proceso de estandarización descrito en el párrafo siguiente.

Estandarización de los examinadores:

6. Todos los aspirantes seleccionados para obtener la Autorización de Examinador de vuelo en helicóptero para las actividades indicadas, deberán someterse a un proceso de estandarización de procedimientos y de verificación en vuelo, tal como se refiere en el JAR-FCL 2.425.

7. Estos procesos podrán ser encomendados a entidades del sector con capacidad y experiencia en las actividades de que se trata.

Contra esta Resolución, los interesados, podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación. Madrid, 31 de enero de 2005.-El Director general, Manuel Bautista Pérez.

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