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Documento BOE-A-2005-3330

Orden DEF/449/2005, de 17 de febrero, por la que se señala nueva zona de seguridad en el Acuartelamiento «Batalla de Brunete», en El Pardo-Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2005, páginas 7204 a 7204 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-3330

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Centro la instalación militar denominada Acuartelamiento «Batalla de Brunete», situada en el distrito de El Pardo, dentro del término municipal de Madrid, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga, como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por R.D. 689/1978, de 10 de febrero (B.O.E. núm. 89 de 14 de abril). La Orden DEF/2282/2003, de 28 de julio, designa la zona de seguridad vigente en el Acuartelamiento «Batalla de Brunete» (El Pardo, Madrid). Los puntos que definen el perímetro de la instalación fueron calculados en su día mediante un método aproximado, consistente en interpolar puntos a partir de cartografía militar. Una vez calculados sus límites por métodos más precisos, se observa la existencia de errores que exceden de la tolerancia admitida, por lo que se hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar. En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento «Batalla de Brunete», situada en el distrito de El Pardo, dentro del término municipal de Madrid, se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad de 300 metros, contados a partir del límite exterior del polígono que forman los puntos que definen las líneas del perímetro de las instalaciones, cuyas coordenadas geográficas se indican a continuación:

Latitud norte

Longitud oeste

40º 30´ 54,92735´´

3º 46´ 01,04013´´

40º 30´ 56,73646´´

3º 46´ 04,99464´´

40º 30´ 55,45509´´

3º 46´ 07,27265´´

40º 30´ 49,91249´´

3º 46´ 06,80962´´

40º 30´ 48,15656´´

3º 46´ 05,68723´´

40º 30´ 53,30282´´

3º 46´ 00,63827´´

Tercero.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mismo Reglamento, y por existir unas instalaciones radioeléctricas dentro de este Acuartelamiento, se declara una zona de seguridad radioeléctrica de una anchura de 2000 metros, contados a partir del perímetro de la instalación, definido por los puntos de coordenadas geográficas señalados en el artículo anterior y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 689/78, se comunica a los Ayuntamientos afectados, para su traslado a los interesados.

Disposición adicional única.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les afectará ningún tipo de limitación, siempre que no interfieran a las citada instalaciones y no sean modificadas sus características actuales.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden DEF/2282/2003 de 28 de julio, por la que se señala la zona de seguridad del Acuartelamiento «Batalla de Brunete» de El Pardo, en Madrid.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de febrero de 2005.

BONO MARTÍNEZ

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