La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, en Sentencia firme, de 3 de julio de 2002, condenó al entonces Policía del Cuerpo Nacional de Policía, actualmente jubilado por incapacidad física, don Rafael José Gil Leiva, con DNI. 21.429.734, adscrito a la plantilla de Alicante, como autor de una falta de lesiones y de un delito de detención ilegal a las penas, por este último, de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años, cuya ejecución ha ordenado el citado Tribunal. Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.d.) del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, uno, de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, «la condición de funcionario se pierde cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta». Esta Secretaría de Estado, dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Rafael José Gil Leiva, ex Policía del Cuerpo Nacional de Policía, así como la incapacidad de obtenerla durante el tiempo de ocho años.
Madrid, 2 de febrero de 2005.-El Secretario de Estado, Antonio Camacho Vizcaíno.
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