Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-3266

Resolución de 20 de diciembre de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2005, páginas 7151 a 7151 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-3266

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Final Primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Órganos o Instituciones Públicas competencias de control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias. Por Resolución de 20 de julio de 1998 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se publicó la Norma Técnica de elaboración del Informe Especial y Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Sociedades y Agencias de Valores y sus Grupos (BOICAC, núm 34), con el objeto de homogeneizar el contenido de los informes que a estos efectos la Comisión Nacional del Mercado de Valores venía solicitando a los auditores de cuentas de las Sociedades y Agencias de Valores, en el marco del espíritu de colaboración entre Instituciones supervisoras y auditores de cuentas a que se refiere la Disposición Final Primera de la Ley de Auditoría. Sin embargo, con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma técnica, la Ley del Mercado de Valores se ha visto modificada en relación con este tipo de entidades, de tal forma que ahora el Título V se refiere a «Empresas de Servicios de Inversión», en la que se incluyen no sólo a Sociedades y Agencias de Valores, como anteriormente sucedía, sino también a las Sociedades Gestoras de Carteras. Asimismo, e igualmente con posterioridad a la fecha de publicación de la norma técnica, el artículo quinto del Real Decreto180/2003, de 14 de febrero, en desarrollo de la Disposición Final Primera de la Ley de Auditoría, ha añadido una nueva disposición adicional, la decimoquinta, al Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, estableciendo expresamente como uno de los sistemas o procedimientos de coordinación entre los órganos o instituciones públicas que tengan atribuidas legalmente competencias de control y supervisión sobre empresas y entidades que sometan sus cuentas anuales a auditoría de cuentas y los auditores de cuentas de dichas entidades la facultad de las citadas instituciones públicas de exigir que se le remita un informe complementario al de auditoría de cuentas anuales, a fin de contribuir al mejor desempeño de sus funciones de supervisión y control. Conforme a lo establecido en esta disposición, los auditores de cuentas deberán elaborar dicho informe complementario, previa petición de la entidad auditada, dentro del ámbito de la auditoría de cuentas anuales y con sujeción a lo que se establezca en cada caso en la correspondiente norma técnica de auditoría. Y esto, sin perjuicio de otros trabajos especiales de revisión que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiese solicitar de los auditores, en el marco de procedimientos acordados entre ambos y como ampliación, en contenidos y alcances, de los trabajos de auditoría de las Cuentas Anuales y del Informe Complementario. Por todo ello, en el marco del espíritu de colaboración entre autoridades supervisoras y auditores de cuentas reconocido por las disposiciones anteriormente mencionadas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas han estimado conveniente la elaboración de una nueva Norma Técnica a este respecto, en sustitución de la anterior, con la denominación de Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos y con algunas modificaciones en su contenido respecto a la anterior, con el fin de adaptarse a la nueva normativa reguladora y mejorar en la medida de lo posible la información requerida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España presentaron ante este Instituto una nueva Norma Técnica de Auditoría de «elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos», en sustitución de la anterior, para su tramitación y sometimiento a información publica, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Por Resolución de 26 de noviembre de 2003 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se procedió a su publicación íntegra en el propio Boletín de este Instituto, de diciembre de 2003 (número 56), y a la oportuna reseña en el Boletín Oficial del Estado de 5 de marzo de 2004, para someterla al trámite de información pública previsto legalmente. Transcurrido el citado trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones al texto publicado a estos efectos, la Presidencia de este Instituto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Una vez superado el trámite de información pública, previsto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se acuerda el paso a definitiva de la Norma Técnica de Auditoría de «elaboración del Informe Complementario al de auditoría de cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos», sin modificación alguna respecto al texto sometido al citado trámite de información, y se ordena, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y la inserción de la oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2004.-El Presidente, José Ramón González García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid