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Documento BOE-A-2005-3259

Orden PRE/438/2005, de 24 de febrero, por la que se acuerda la suspensión de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para la cobertura de puesto de Técnico Delineante Proyectista en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, convocado por Orden PRE/3914/2004, de 25 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2005, páginas 7148 a 7148 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-3259

TEXTO ORIGINAL

En la Orden PRE/81/2005, de 20 de enero, por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en puestos de Técnico Delineante Proyectista, y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, en el punto tercero, se convoca a los opositores admitidos para la realización del primer ejercicio, en llamamiento único, el día 6 de marzo de 2005, a las 12,30 horas, en la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Geografía e Historia. El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre (art. cuarto), y en base al artículo 111 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 285 de 27 de noviembre de 1992), acuerda la suspensión de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para la cobertura de un puesto de Técnico Delineante Proyectista en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, anunciado para el 6 de marzo de 2005, por las siguientes circunstancias:

Primero.-La circunstancia que ha dado lugar a esta suspensión es la interposición ante este órgano de diversos recursos en relación con la lista de aspirantes excluidos en este proceso, que alegan una contradicción entre la titulación exigida en la convocatoria, Técnico Superior en Realización y Planes de Obras, y las funciones propias del puesto que se pretende cubrir, Técnico Delineante Proyectista.

Efectivamente, se ha apreciado que existe un error en la determinación del título requerido. En base a la prevención contenida en el Real Decreto 2208/1993, de 17 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyecto de Construcción y las correspondientes enseñanzas mínimas, teniendo en cuenta el contenido funcional del puesto de trabajo cuya provisión es objeto de convocatoria por la Orden de 25 de noviembre de 2004, sería más adecuado requerir el título de Técnico Superior de Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, cuyas competencias profesionales así como las ocupaciones y puestos de trabajo que se podrían desempeñar, a título de orientación profesional, se indican en los puntos 2.1.4. y 2.3.2. del Anexo del R. D. 2208/1995. El Titulo citado, a los efectos académicos y profesionales correspondientes, se corresponde con los títulos de Técnico Especialista en Edificios y Obras (Delineación), Delineante de Edificios y Urbanismo (Delineación) y Diseño de Interiores (Delineación), según el art. 10 del R.D. 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Segundo.-Se ha elaborado informe por la Vocalía Asesora de Organización y Recursos Humanos e informe del Abogado del Estado Jefe del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Vistos estos informes, se considera previsible que se deje sin efecto la convocatoria aprobada por Orden de 25 de noviembre de 2004, con vistas al futuro requerimiento de la titulación adecuada. Tercero.-En aplicación de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 30/1992, se ha procedido a la ponderación razonada de los perjuicios que causaría a los diversos interesados la suspensión y la ejecución del acto. Se ha considerado:

a) La ejecución del acto causaría un perjuicio de difícil reparación, en caso de que posteriormente se aceptase la razón de los escritos presentados, a todos los interesados. En primer lugar, a los que, estando ahora admitidos, obtuviesen la plaza si posteriormente no pudiesen desempeñar su puesto de trabajo.

En segundo lugar, a los que se encuentran ahora excluidos y no podrían en ningún caso obtener la plaza. En tercer lugar, y de importancia fundamental, se vería perjudicada la Administración, en concreto el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, al seleccionar a un candidato que no resulta apropiado para el desempeño de las funciones o actividades propias del puesto que se convoca como consecuencia de haberse roto la conexión lógica y adecuada entre la función a realizar en el puesto de trabajo y la titulación exigida para el desempeño del puesto convocado.

b) Frente a los perjuicios que ocasiona la ejecución del acto, la suspensión del mismo causaría los inevitables perjuicios que supone el aplazamiento de la realización de unas pruebas selectivas. Estos se consideran menores en todo caso que los que se causarían si se llegase a realizar el examen y no tuviera posteriormente efecto, por ulteriores reclamaciones o recursos. Cuarto.-La publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado abre un plazo de 10 días para la formulación de alegaciones y la presentación de los documentos y justificantes que se estimen procedentes, según dispone el art. 112 de la Ley 30/1992, que regula el trámite de audiencia. Esta Orden pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo recurso de reposición ante la excelentísima señora Ministra de la Presidencia y en el plazo de un mes desde su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 24 de febrero de 2005.-P. D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre, Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre), el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Álvaro Fernández-Villaverde y de Silva.

Ilma. Sra. Secretaria General del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

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