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Documento BOE-A-2005-3191

Orden ECI/421/2005, de 14 de febrero, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos vacantes de asesores técnicos en el exterior, por personal docente.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2005, páginas 6976 a 6993 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-3191

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las enseñanzas del español, en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre) y en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo) es necesario proceder a la provisión de las vacantes de Asesores Técnicos a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, por funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Este Ministerio ha dispuesto convocar, para la provisión de las vacantes de Asesor Técnico que se especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes Bases:

Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos: A) Requisitos generales de participación. a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo, en el cuerpo docente desde el que se participe, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias.

b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. c) En el supuesto de profesores que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, como funcionarios del cuerpo desde el que participa en esta convocatoria

Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c) que deberá mantenerse hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria. B) Requisito específico.

Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en las Bases Segunda, apartado 4 e) o Quinta de esta convocatoria.

Segunda. Plazo de presentación de instancias de participación y documentación.

1. El plazo de presentación de instancias de participación y documentación será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los funcionarios docentes que deseen tomar parte en el concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como Anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Subsecretaría del Departamento. 2. A efectos de solicitud de puestos vacantes, los participantes en el concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado a los mismos, según el Anexo I, dado que cualquier error en el código puede determinar que no se considere el puesto solicitado o se obtenga uno no deseado. Sólo se podrá solicitar vacantes de la especialidad de la que se sea titular del cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque los hubiera consignado en la instancia, sólo podrán ser adscritos a puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido en alguna de las formas previstas en las Bases Segunda 4 e) o Quinta de esta convocatoria. 3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre idiomas distintos deberá consignar expresamente en la instancia de participación en el concurso su opción por uno de los idiomas. 4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la documentación que a continuación se indica, que podrá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Título administrativo en el que figure el nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.

b) Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa, hasta la referida fecha. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la autoridad que certifica. c) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que conste la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se participa. d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo III, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que sean debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en dicho Anexo, durante el plazo de presentación de instancias de participación y documentación. Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a la instancia que se incluye como Anexo II-4. e) Documentación justificativa del requisito específico del conocimiento del idioma a que se refiere la Base Primera B. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que a continuación se indican:

Título de Licenciado en Filología correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere.

Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere. Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia al idioma que se pretenda acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidas por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia. 5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se dirigirán a la Subsecretaría del Departamento y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 6. Concluido el plazo de presentación de instancias de participación no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a los puestos solicitados, ni documentación referida a los méritos aportados, ni la renuncia a su participación, salvo lo establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte preciso en función del número de participantes.

2. Comisión de Selección: La Comisión de Selección estará formada por un presidente y cuatro vocales nombrados, a propuesta de la Secretaria General Técnica, por la Subsecretaría del Departamento. Su composición será la siguiente:

Comisión titular:

Presidente: El Subdirector General de Cooperación Internacional.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Un representante de la Subdirección General de Personal Docente e Investigador. Un representante de la Inspección de Educación con destino en la Inspección Central de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia. Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la Administración Educativa en el exterior.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por la Subsecretaría del Departamento. Comisión suplente:

Presidente: El Subdirector General Adjunto de Cooperación Internacional.

Actuarán como Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Un representante de la Subdirección General de Personal Docente e Investigador. Un representante de la Inspección de Educación con destino en la Inspección Central de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia. Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la Administración Educativa en el exterior.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por la Subsecretaría del Departamento. Los miembros de la Comisión de Selección, tanto titulares como suplentes, a excepción del Secretario, deberán pertenecer a cuerpos de igual grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes.

Corresponde a la Comisión de Selección:

La determinación de los contenidos de las pruebas de idiomas.

La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba de acreditación de conocimiento de idiomas. La valoración de los méritos de los apartados 1, 2 y 5 a que se refiere el baremo de méritos, incluido en el Anexo III a esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subsecretaría del Departamento. El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento. La homogeneización de los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación. La elaboración y elevación al órgano convocante de la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general. La determinación de los contenidos de las pruebas de la Fase Específica. La valoración de la fase específica. La elaboración y elevación al órgano convocante de la propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo.

La Comisión de Selección podrá disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas con voz pero sin voto para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende la Comisión. 3. Comisiones de Valoración. Las Comisiones de Valoración estarán presididas por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de Educación y Ciencia nombrado, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de las mismas cuatro vocales que serán nombrados igualmente, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por la Subsecretaría, entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa.

Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera. Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán pertenecer a cuerpos de igual grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes. Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración de los méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 3 y 4 del baremo de méritos, Anexo III a esta convocatoria ,y la elevación a la Comisión de Selección del resultado de dicha valoración. 4. Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y valoración de la Fase General.

1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a que se refiere la Base Primera B), finalizado el plazo de presentación de instancias, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión. Igualmente, dictará Resolución aprobando las puntuaciones provisionales de los distintos apartados de la fase general, entendiéndose que, en el caso de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.

Estas listas contendrán, asimismo, los idiomas acreditados, de acuerdo con lo previsto en las Bases Segunda 4.e) y Quinta de esta convocatoria. En dichas Resoluciones, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares donde se expondrán al público las referidas listas certificadas que deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web del Servicio de Información de este Ministerio: http:://www.mec.es/ 2. Contra estas Resoluciones, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles. 3. La Subsecretaría del Departamento dictará Resolución indicando la fecha, hora y lugar en que se celebrará las pruebas de idiomas a que se refiere la Base Quinta 1, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con cinco días de antelación, al menos, a su celebración. 4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado 2 de esta Base, y concluida la celebración de las pruebas de idiomas, la Subsecretaría del Departamento publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución anunciando la exposición, en los lugares citados en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas de admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la fase general y los resultados obtenidos por los participantes en la prueba de acreditación del conocimiento de idiomas a que se refiere la siguiente Base. 5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los interesados podrán presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de participación.

Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas y exenciones.

1. La comprobación del requisito del conocimiento del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el Anexo I, se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito, de conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda 4.e) o no estuvieran exentos según lo establecido en la presente base.

La prueba consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, basadas en los contenidos mínimos previstos por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, (Boletín Oficial del Estado de 10 de septiembre), en relación con las enseñanzas especializadas de idiomas que se imparten en Escuelas Oficiales de Idiomas, referidas al Ciclo Superior de dichas enseñanzas. Para acreditar el nivel de idioma requerido será preciso alcanzar el 50 por ciento de respuestas correctas. 2. Exenciones: Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento de idiomas

a) quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en la Base Segunda 4 e) de esta convocatoria, los cuales deberán hacer referencia expresa al idioma que se pretende acreditar.

b) los funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto. c) aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden ECD/226/2004, de 29 de enero (Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero) y respecto a los puestos solicitados correctamente les fue reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos siempre que no hubieran presentado renuncia a su solicitud de participación en el citado concurso de méritos.

Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en posesión del requisito del nivel superior de conocimiento de algún idioma, a tenor de lo establecido en la Orden de convocatoria indicada en el párrafo anterior. Dicha relación podrá ser consultada durante el plazo de presentación de instancias, a lo largo del cual se encontrará expuesta en los lugares que se indican en la Base cuarta.1, sin que proceda reclamación o recurso alguno contra dicha lista por haber expirado el plazo de impugnación contra la misma.

Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Alcalá nº 36 de Madrid. A estos participantes se les consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base Cuarta.1 el nivel de idioma acreditado, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, sin perjuicio del derecho que se reserva la Administración de requerirles, en el caso de que resulte necesario, para la comprobación de dicho requisito específico. 3. A los candidatos que no acrediten el nivel de idioma exigido para los puestos solicitados, no se les tendrán en cuenta sus peticiones para dichos puestos.

Sexta. Procedimiento de Selección.-El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

A) Fase General. En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo, Anexo III, siempre que el candidato los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho Anexo, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias de participación. Su valoración será de cero a diez puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Subsecretaría del Departamento anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», con una antelación mínima de cinco días, el lugar, día y hora en que se realizará la comprobación de los méritos de la fase específica e indicará la forma en la que serán convocados los aspirantes para la lectura de la parte b) de la fase específica, en sesión pública, ante la Comisión de Selección.

B) Fase Específica.

En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto. A tal fin, se valorará la adecuación profesional del candidato en relación con las especiales características que requiere el desempeño del puesto de asesor técnico, especificadas en el Anexo IV, mediante la realización ante los órganos de selección, de una prueba escrita que constará de dos partes: a) Una primera parte, en la que los candidatos deberán contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples de contenidos predominantemente teóricos, propuestas por la Comisión de Selección y relacionadas con los temas que se especifican en los apartados 1 y 2 del Anexo V.

Para su realización los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de 1 hora de duración. b) Una segunda parte, consistente en el desarrollo de un análisis propuesto o, en su caso, de los propuestos por la Comisión de Selección, cuyo contenido versará sobre aspectos relacionados con las funciones de los asesores técnicos, en el marco de la acción educativa española en el exterior de acuerdo con las especificaciones contenidas en los apartados 3 y 4 del Anexo V.

El tiempo asignado para la realización de esta parte será de 2 horas.

Esta segunda parte deberá ser leída por los participantes, en sesión pública, ante la Comisión de Selección, cuyos miembros podrán plantear cuestiones relacionadas con su contenido, durante un máximo de quince minutos. Una parte de estas cuestiones, en su caso, se celebrará en el idioma exigido para cada puesto. La primera parte se valorará de cero a cuatro puntos, siendo necesario para su superación alcanzar un mínimo de dos puntos. La segunda parte se valorará de cero a diez puntos y deberá obtenerse al menos cinco puntos para su superación. Para superar esta fase específica se deberá obtener al menos, la puntuación mínima exigida en cada una de las partes y alcanzar, sumadas las puntuaciones de ambas partes, una puntuación mínima de siete puntos.

Séptima. Propuesta de Resolución.-La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1.º Mayor puntuación en la fase general.

2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos. 3.º Mayor puntuación en la fase específica. 4.º Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se concursa.

Octava. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección remitirá a la Subsecretaría del Departamento la propuesta de resolución del concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por cada uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.

La mencionada Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas que contengan la puntuación obtenida en cada parte de la fase específica por todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la puntuación total alcanzada. Contra esta Orden, así como contra las Resoluciones definitivas previstas en las Bases de esta convocatoria, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas se cubrirán en régimen de comisión de servicio, por una duración máxima de un año por funcionarios docentes que cumplan los requisitos que se establecen para participar en el presente procedimiento de provisión de puestos. Siempre que sea posible, estos puestos serán cubiertos con participantes que no hayan obtenido plaza en la presente convocatoria.

Novena. Curso de formación.-De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, quienes sean nombrados por primera vez como asesores técnicos en el exterior, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación al puesto, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo.

En este sentido, el mencionado curso se realizará en la fecha, lugar y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado. Décima. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior.-Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, deberán estar a lo establecido en los apartados duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo), por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior. Undécima. Régimen económico.

1. Los profesores seleccionados tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre (Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 2001), sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo), sobre indemnización por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.

Duodécima. Régimen de dedicación.-A los candidatos que resulten seleccionados a puestos de asesores técnicos, les será de aplicación el mismo régimen de vacaciones, permisos, licencias y jornada laboral de cuarenta horas semanales, establecido para los funcionarios no docentes destinados en el exterior. Los asesores técnicos realizarán las funciones y régimen de trabajo establecidos por el Consejero de Educación. Deberán, asimismo, participar en las actividades de proyección cultural que se les encomiende por el Consejero de Educación, en el marco de lo establecido por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.

En todos los casos el cumplimiento de la jornada se hará con las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la resolución definitiva del presente concurso, y estará condicionada al comienzo del curso escolar en cada país. Decimotercera. Retirada de documentación.-En la Orden de resolución definitiva del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se establecerá el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Recurso.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de febrero de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, B.O.E. de 28), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.

Sres. Subsecretario y Secretario general técnico.

ANEXO I

Relación de vacantes de asesores técnicos en el exterior

Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (anexo IV)

Códigos de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

60900048804

Australia.

-

-

0590

004/011

IN

1

0592

006/011

60900152804

Brasil.

-

-

0590

004/010/011/012/013/015

PO

5

0592

001/006/008/011/012/015

60900164804

Canadá*.

-

-

0590

004/010/011

FR-IN

1

0592

006/008/011

60900462804

Dinamarca**.

-

-

0590

004/012

DA-IN

1

0592

001/005/006

60900073804

EE.UU.

-

-

0590

004/011

IN

4

0592

006/011

60900085804

Francia.

-

-

0590

004/010

FR

2

0592

006/008

60900103804

Marruecos.

-

-

0590

004/010

AR/FR

2

0592

002/006/008

60900051804

Nueva Zelanda***.

-

-

0590

004/011

IN

1

0592

006/011

60900401804

Polonia.

-

-

0590

004/011

IN

1

0592

006/011

60900127804

Reino Unido.

-

-

0590

004/011

IN

1

0592

006/011

Notas:

Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII

Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

Idioma: Idioma requerido para cada vacante. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo con los códigos recogidos en el Anexo VII.

A.T.:

* Depende de la Consejería de Educación de EE.UU.

** Depende de la Consejería de Educación de Alemania.

*** Depende de la Consejería de Educación de Australia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Baremo para plazas de asesores técnico docentes en el exterior

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Servicios docentes prestados

Máximo 2,50

1.1 Por tener adquirida la condición de catedrático.

1,25

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.2 Por cada año de servicios efectivos, en la situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.

0,25

Hoja de servicios según modelo Anexo VI de esta convocatoria.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o escalas docentes a que se refiere la L.O.G.S.E.

0,10

Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de personal.

2. Valoración del trabajo (ver disposición complementaria 2.ª del baremo)

Máximo 2,25

2.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes.

Por cada año como Director en Centros de Profesores y Recursos o Instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas.

0,20

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario y asimilados, de centros públicos docentes.

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.3 Por cada año de ejercicio en otros cargos directivos de centros públicos docentes.

0,10

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.4 Por cada año en puestos de las administraciones educativas o en la Inspección educativa.

0,20

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.5 Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por el Ministerio de Educación y Ciencia: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental y Rusia.

0,10

Certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia en el que conste la duración de la participación en el programa.

3. Actividades de formación y perfeccionamiento

Máximo 2,25

3.1 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción educativa española en el exterior organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, por -las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

a) Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 8 horas.

b) Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 12 horas.

Hasta 1

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.

3.2 Cursos sobre la enseñanza del español como lengua extranjera organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

a) Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 8 horas.

b) Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 12 horas.

Hasta 1

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.

3.3 Cursos sobre las tecnologías de la información y la comunicación organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

a) Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 8 horas.

b) Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 12 horas.

Hasta 0,30

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.

3.4 Por participación en los siguientes cursos promovidos por la Comisión Europea: Comenius 2, 2C, Lingua B y Arión.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cerificados vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 0,20

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o créditos reconocidos por la participación en la actividad.

4. Publicaciones

Máximo 1,25

4. Por publicaciones de carácter didáctico o científico y libros de texto, relacionados con la especialidad del candidato o bien con aspectos generales del currículo, con la organización escolar o con alguno de los aspectos de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Los ejemplares correspondientes en los que consten el I.S.B.N. o, en su caso, el I.S.S.N.

5. Méritos académicos

Máximo 1,75

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.

5.1 Titulaciones universitarias (ver disposición complementaria 3.ª del baremo).

a) Por el grado de Doctor.

1,00

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

b) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

0,50

Fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.

c) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

0,75

Fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.

5.2 Por titulaciones de idiomas oficiales u homologados por la Administración educativa:

a) Certificado de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,75

Fotocopia compulsada del certificado.

b) Certificado de ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,50

Fotocopia compulsada del certificado.

Disposiciones complementarias:

Primera.-Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.

Segunda.

Por los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del baremo de méritos sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se participa.

A los efectos previstos en el apartado 2.2. del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos en centros públicos, al menos los siguientes:

Vicedirector.

Jefe de Estudios Adjunto. Jefe de Residencia. Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato. Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada. Director de Sección Filial. Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media. Administrador en Centros de Formación Profesional. Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.

Por el apartado 2.3. del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada. Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas. Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones Locales. Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal. Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Tercera.

Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Por el apartado 5.1 y 5.2 en ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que la convocatoria establece como válidas para acreditar el nivel de conocimiento de idiomas a que se refiere la base segunda 4.e).

Asimismo, cuando proceda valorar el Certificado de Aptitud de un idioma no se valorará el elemental del mismo idioma.

ANEXO IV Adecuación al puesto

I. Formación y conocimientos:

1.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de las Consejerías de Educación en el exterior.

1.2 Dominar el idioma del país donde se ubique la vacante objeto del concurso. 1.3 Conocer las condiciones socio-culturales y el sistema educativo del país que se solicite. 1.4 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre la organización, coordinación y dirección de cursos de perfeccionamiento y grupos de trabajo, así como sobre la elaboración de materiales, recursos didácticos y diseños curriculares. 1.5 Poseer un nivel medio de conocimientos informáticos sobre tratamiento de textos y bases de datos. 1.6 Poseer un elevado nivel de recursos para conseguir documentación relativa al objeto de su trabajo.

II. Aptitudes:

2.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para asesorar sobre los programas educativos que se desarrollan en el país: programación, recursos, metodología, evaluación y actividades de promoción de la lengua y cultura españolas.

2.2. Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la actividad de Asesor en una situación plurilingüe y multicultural. 2.3. Poseer un elevado nivel de aptitudes para organizar proyectos y actividades de proyección cultural española. 2.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y organizar trabajos de equipo realizados con profesores del país con fines educativos y culturales. 2.5 Poseer gran capacidad para trasmitir información a través de diferentes canales informativos: publicaciones, Internet y medios de comunicación en general. 2.6 Poseer capacidad para buscar soluciones imaginativas y eficaces en el desempeño de su trabajo.

III. Actitudes requeridas:

3.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer las funciones de Asesor en el país, alto grado de motivación en el desempeño del puesto y por el país solicitado, gran predisposición a integrarse en el entorno sociocultural y total disponibilidad para relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país.

3.2 Total disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Consejería de Educación 3.3 Gran disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica derivada de las peculiares circunstancias que conllevan sus funciones en un entorno socio-cultural distinto al de origen. 3.4 Elevada disposición para asumir el carácter representativo que implica su figura como Asesor del país.

ANEXO V Aspectos de la acción educativa y de las funciones de los asesores técnicos que podrán ser propuestos por la Comisión para la realización de la fase específica

1. Legislación básica sobre el sistema educativo español

1.1 Principios, estructura y administración del sistema educativo.

1.2 Organización y funcionamiento de los centros docentes. 1.3 Aspectos curriculares de las enseñanzas de los niveles no universitarios.

2. Aspectos generales de la acción educativa en el exterior

2.1 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través de los diversos programas de actuación.

2.2 Normativa específica para la acción educativa en el exterior. 2.3 El Instituto Cervantes: fines, organización, recursos y acciones de promoción de la lengua española. 2.4 Los diplomas de español como lengua extranjera otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 2.5 Convalidaciones y homologaciones de estudios del país respecto a España.

3. Situación específica del país

3.1 Características socioeducativas y culturales.

3.2 Sistema educativo. 3.3 La situación de la lengua española en el país solicitado y, en especial, en su sistema educativo.

4. La función asesora en el exterior

4.1 Principios metodológicos y recursos fundamentales para la enseñanza del español como lengua extranjera.

4.2 Estrategias para la promoción y apoyo de las enseñanzas de español en el ámbito del puesto solicitado. 4.3 Planificación y elaboración de un plan anual de formación de profesorado de español de nivel no universitario. 4.4 Planificación de la elaboración de un proyecto curricular para la enseñanza del español como lengua extranjera en los niveles no universitarios. 4.5 Los centros de recursos: organización y funcionamiento, características de los fondos más adecuados.

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ANEXO VII

Códigos de cuerpos

Código

Cuerpo

590

Profesores de Enseñanza Secundaria.

592

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Códigos de especialidades

1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590)

Código

Cuerpo

004

Lengua Castellana y Literatura.

010

Francés.

011

Inglés.

012

Alemán.

013

Italiano.

015

Portugués.

2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592)

Código

Cuerpo

001

Alemán.

002

Árabe.

005

Danés.

006

Español para extranjeros.

008

Francés.

011

Inglés.

012

Italiano.

015

Portugués.

Idiomas

Código

Cuerpo

AL

Alemán.

AR

Árabe.

DA

Danés.

FR

Francés.

IN

Inglés.

PO

Portugués.

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