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Documento BOE-A-2005-3158

Orden APA/406/2005, de 21 de febrero, por la que se establecen, para la campaña 2004/2005, determinadas medidas en el sector de los cítricos para transformación.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2005, páginas 6751 a 6751 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-3158

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003 de la Comisión relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2202/96 del Consejo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos, dispone que los Estados miembros decidirán la fecha o fechas límite para la celebración de los contratos a corto plazo. Por otra parte, en su artículo 8 se establece que los Estados miembros podrán adoptar disposiciones suplementarias en materia de contratos. En concordancia con los citados apartados dispositivos, el Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación, en su apartado 4 del artículo 7 regula los contratos a corto plazo, estableciendo las fechas límite de celebración y, para aquéllos con una duración entre 5 y 7 meses completos y consecutivos, se relaciona dicha fecha con el período de entrega de los frutos por las organizaciones de productores a las factorías de transformación. Debido al fuerte descenso de las temperaturas en los últimos días del mes de enero del presente año, la calidad de determinados frutos cítricos se ha visto afectada, dificultando la comercialización para su consumo en fresco, pero siendo posible su aprovechamiento para la transformación y elaboración de zumos. Por ello, el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005 permite que los cítricos afectados por las heladas puedan ser objeto de contratación y entrega inmediata para su transformación en los términos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio. Esta Orden da cumplimiento a ese mandato adelantando, para los contratos que deban celebrarse antes del 28 de febrero de 2005, la fecha de entrega a transformación, con el fin de evitar que los frutos se desaprovechen y los productores y transformadores pierdan el derecho a la ayuda comunitaria regulada en el Reglamento (CE) n.º 2202/1996 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos. En la elaboración de la presente disposición, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero y al amparo de la habilitación concedida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la disposición final segunda del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, para modificar las fechas establecidas en él. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Fecha de inicio de entregas.

1. Se adelanta, para la campaña 2004/2005, la fecha de inicio del período de entrega de los cítricos enviados a la transformación prevista en el artículo 7.4 b) 2.º del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación, de forma que dichas entregas se pueden comenzar a partir del sexto día hábil siguiente a aquél en que la autoridad competente disponga del ejemplar del contrato.

2. De acuerdo con la normativa aplicable, las entregas que se realicen al amparo de esta Orden no se superpondrán con las que se realicen en cumplimiento de otros contratos celebrados con anterioridad entre las mismas partes, no pudiendo comenzar las mismas hasta que no se hayan alcanzado las cantidades acordadas en dichos contratos.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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