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Documento BOE-A-2005-312

Orden TAS/4385/2004, de 10 de diciembre, por la que registra la Fundación Evangélica Selah, como fundación de asistencia social y cooperación para el desarrollo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2005, páginas 466 a 467 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-312

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Evangélica Selah. Vista la escritura de constitución de la Fundación Evangélica Selah, instituida en Sangonera Murcia.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Murcia, Don Francisco José Higuera García, el 29 de enero de 2004, con el número 84 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el Notario de Murcia, Don Antonio Palomero Álvarez-Claro, el 14 de octubre de 2004, con el número 1.566 de su orden de protocolo, por don Francisco del Valle Burgos, don José Diego Manzanera Aguado, Don José Gabriel Rocamora Manresa, don Ismael Parraga Rodríguez, don Antonio Martínez Cava, Don Andrés Anguix Parraga, don Patrick Christopher Vine, don Samuel Parraga Rodríguez, don José Luis Anguix Perez, don José Parraga Rovira y don Eusebio Perona Nicolás. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil ochocientos euros, de los cuales veintisiete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los tres mil trescientos euros restantes serán aportados por los fundadores en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de la escritura de subsanación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Ismael Parraga Rodríguez.

Vicepresidente: Don José Diego Manzanera Aguado. Secretario: Don José Luis Anguix Pérez. Tesorero: Don Eusebio Perona Nicolás. Director de Asuntos Sociales: Don Samuel Parraga Rodríguez. Director de Proyectos: Don Francisco del Valle Burgos. Vocales: Don José Gabriel Rocamora Manresa, don Antonio Martínez Cava, don Andrés Anguix Parraga, don Patrick Christopher Vine y don José Parraga Rovira. Asimismo, se confiere poder a favor de don Ismael Parraga Rodríguez, don José Diego Manzanera Aguado y don José Luis Anguix Perez, para que, en nombre y representación de la Fundación, puedan ejercitar las facultades que se relacionan en el Otorgamiento quinto de la escritura.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Pedáneo José López, s/n, de Sangonera La Seca (Murcia). C.P. 30853.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene fines de interés general de asistencia social a niños y ancianos necesitados, de cooperación para el desarrollo y tareas espirituales como escuelas cristianas evangélicas y apoyo a iglesias evangélicas.»

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Evangélica Selah, instituida en Sangonera La Seca (Murcia), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y cooperación para el desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 30/0087. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 10 de diciembre de 2004.-P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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