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Documento BOE-A-2005-3092

Orden JUS/398/2005, de 5 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas de Secretario de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2005, páginas 6679 a 6679 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-3092

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y en los artículos 14.g), 21.a), 45, 55 y 92 de su Reglamento de Organización y Personal, y a instancia de la excelentísima señora Presidenta del citado Tribunal, se convoca concurso de méritos para la provisión de dos plazas vacantes de Secretario de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales que puedan ocupar plaza en el Tribunal Supremo.

No podrán concursar:

a) Los Secretarios Judiciales electos.

b) Los que hubieren obtenido destino a su instancia en concurso, antes de transcurrir dos años desde la fecha en que tomaron posesión en dicha plaza. c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran dos años; o cinco, para obtener destino en la misma localidad en que se les impuso la sanción. d) Los suspensos.

Segunda.-La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

2.1 Valoración de trabajo desarrollado: Atendiendo a las características y responsabilidades de los puestos de trabajo desempeñados se asignará hasta un máximo de cinco puntos.

2.2 Antigüedad: Con un máximo de tres puntos, se asignará 0,3 puntos por cada año completo de servicios prestados en la categoría primera, y 0,2 y 0,1 puntos por cada año completo de servicios prestados en las categorías segunda y tercera, respectivamente. A todos los efectos se puntuarán los servicios asimilables prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo expresamente reconocidos. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 2.3 Otros méritos:

2.3.1 Por la posesión del título de Doctor en Derecho: Se asignará 0,5 puntos.

2.3.2 Por los cursos de perfeccionamiento seguidos en centros oficiales de formación en materias jurídicas y por la participación en congresos, jornadas o seminarios de formación o especialización en materias jurídicas: Con un máximo de dos puntos, se asignará hasta 0,25 puntos por cada uno de ellos, en función de su duración y contenido. En el supuesto de impartición de los cursos, de presentación de ponencias o comunicaciones, o de dirección o coordinación de las actividades formativas la puntuación podrá ser de hasta 0,5 puntos en cada caso, atendiendo a los indicados criterios. 2.3.3 Conocimientos y experiencia informáticos: Se asignará hasta un máximo de un punto, en función de la adecuación de los mismos a los equipos y programas instalados en el Tribunal Constitucional. Los méritos y circunstancias alegados deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de instancias previsto en la base tercera de la presente convocatoria. En caso de empate en la puntuación, se estará para dirimirlo a los méritos del apartado 2.1.

Tercera.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, o ser enviadas al mismo en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

En las solicitudes los interesados harán relación de los méritos que en ellos concurran, con arreglo a lo previsto en la base segunda, acompañando las certificaciones y cuanta documentación sea relevante para acreditar suficientemente los méritos alegados. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a la solicitud documentación acreditativa de la terminación de la suspensión, y los excedentes voluntarios por interés particular, declaración de no haber sido separado de cualquier Administración Pública. Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se remitirán éstas por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a la Secretaría General del Tribunal Constitucional, junto con un informe de la unidad competente, en el que se detallen los destinos servidos por los solicitantes y el tiempo de desempeño de los mismos, así como la antigüedad en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, desglosada en sus diversas categorías. La documentación recibida se trasladará a una Comisión de Valoración, que procederá a formular la correspondiente propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. Dicha comisión quedará integrada por el Vicesecretario General, el Gerente, un Letrado y un Secretario de Justicia adscrito al Tribunal Constitucional, correspondiendo la designación de estos últimos al Secretario General del Tribunal Constitucional. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios del Tribunal Constitucional, en el que figurará asimismo la composición de la Junta de Gobierno. Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados se podrá convocar a los aspirantes a una entrevista personal. La propuesta de valoración se trasladará al Secretario General, quien la elevará a la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, junto con su propio informe y la restante documentación del concurso. Quinta.-La Junta de Gobierno, a la vista de la documentación y de los informes remitidos, valorará los méritos de los solicitantes y seleccionará a quien, a su juicio, deba ser nombrados para cubrir las vacantes, pudiendo, no obstante, formular propuesta en el sentido de declarar desierto el concurso, total o parcialmente, en razón de la insuficiencia de los méritos apreciados en los concursantes. Sexta.-El concurso será resuelto por el Ministerio de Justicia, previa comunicación por la Presidenta del Tribunal Constitucional de la selección realizada. Séptima.-Los designados para cubrir las plazas vacantes quedarán adscritos al servicio del Tribunal Constitucional y se les declarará en la situación administrativa que proceda con arreglo a la normativa aplicable, no pudiendo participar en ningún otro concurso de traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de su toma de posesión. Las Secretarías vacantes que se anuncian a concurso son las siguientes:

Dos plazas de Secretario Justicia al Servicio del Tribunal Constitucional.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/02, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de febrero de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio), el Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

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