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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de febrero de 2005.-El Secretario de Estado, José Luis Méndez Romeu.
ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en su reunión celebrada el día 14 de febrero de 2005, ha adoptado el siguiente Acuerdo: 1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre los artículos 2.1 en conexión con el 3.2; 7.b); 11; 18; 19; 21; 25.2.e); 38; 52; 54.2.c); 54.3.d) y 63.1 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
2.º Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda. 3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional antes del próximo 25 de febrero, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria.
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