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Documento BOE-A-2005-303

Resolución de 22 de noviembre de 2004, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Aragón para el fomento de la investigación Científica y Técnica y la difusión del conocimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2005, páginas 457 a 458 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-303

TEXTO ORIGINAL

La Excma. Sra. Dña. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia, en nombre y representación de este Departamento en virtud de su nombramiento por Real Decreto 558/2.004 de 17 de Abril (BOE n.º 94 de 18 de Abril), y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Alberto Larranz Vileta, Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, en virtud de autorización acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 19 de Octubre de 2004, han formalizado con fecha 29 de Octubre de 2004 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón para el fomento de la investigación científica y técnica y la difusión del conocimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la financiación conjunta de ayudas a Redes de investigación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2004.-El Secretario General, Salvador Barberá Sandez.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Aragón para el fomento de la investigación científica y técnica y la difusión del conocimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la financiación conjunta de ayudas a redes de investigación

En Zaragoza, a 29 de octubre de 2004.

De una parte la Excm.ª Sra. D.ª María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud de nombramiento por Real Decreto 558/2.004 de 17 de abril (BOE n.º 94 de 18 de abril de 2.004) y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1.997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra el Excm.º Sr. D. Alberto Larraz Vileta, en su condición de Consejero del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, en virtud de autorización acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 19 de Octubre de 2004.

EXPONEN I

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.29.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

Las citadas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de la Diputación General de Aragón, según lo dispuesto en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre de 2003, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen en concreto las competencias de fomento y coordinación de la investigación, y la promoción y el fomento de la actividad investigadora. Como consecuencia del marco competencial expuesto, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que se determina que la investigación y la transferencia de conocimientos deben estar dirigidos al desarrollo de distintos aspectos de la sociedad, tanto en el ámbito cultural como en el científico y tecnológico, asignando así mismo entre las funciones previstas en su artículo 3 las siguientes:

El desarrollo y gestión de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.

Promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores. La coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados de investigación, y de la Universidad de Zaragoza. La Planificación y programación de la actividad investigadora. La transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

II

Dentro de los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, está el de reforzar la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como la coordinación entre el Plan Nacional de I+D+I y los Planes de Investigación Autonómicos.

III

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, tiene previsto establecer un régimen de ayudas sujetas a convocatoria para ayudar al mantenimiento de Redes de Investigación de naturaleza multidisciplinar, y el Ministerio de Educación y Ciencia considera importante el esfuerzo que va a realizar el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en materia de I+D+I y tiene interés en colaborar financieramente en esta convocatoria.

IV

Al amparo de todo lo anterior, tanto el Ministerio de Educación y Ciencia como el Gobierno de Aragón, consideran conveniente y necesario colaborar para realizar una convocatoria de ayudas a Redes de Investigación, actuación de interés dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto. 1. Constituye el objeto de este convenio la colaboración para el fomento de la investigación científica y técnica y la difusión del conocimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la financiación conjunta de ayudas a Redes de Investigación, constituidas por grupos de investigación de carácter multidisciplinar, actuación considerada de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Convenio persigue las siguientes finalidades:

Fomentar los proyectos de Redes de Investigación de carácter multidisciplinar.

Impulsar y facilitar la participación de las empresas españolas en programas de cooperación en Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Favorecer la realización de Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico que puedan incrementar la capacidad tecnológica de las empresas. Extender la cultura de la cooperación en Investigación y Desarrollo Tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.

Segunda. Coste y financiación económica.-El coste total de las ayudas que se concederán en desarrollo del Convenio ascenderán hasta un máximo de un millón de Euros, ( 1.000.000 Euros), con la siguiente distribución temporal:

Año 2004: Setecientos cincuenta mil euros (750.000 euros).

Año 2006: Doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros).

Estas cantidades serán aportadas por las partes firmantes en la cuantía y con la distribución temporal que se indica en la cláusula tercera.

Tercera. Compromisos de las partes.-Compromisos del Gobierno de Aragón.

1. Aportar como límite máximo, la cantidad de 700.000 € (setecientos mil euros) que serán librados con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.5423.480.00 B del Presupuesto de gastos del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de la Diputación General de Aragón con la siguiente distribución temporal: Año 2004: Quinientos mil euros (500.000 euros).

Año 2006: Doscientos mil euros (200.000 euros).

2. El Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad aprobará previa audiencia del Ministerio de Educación, las bases reguladoras de las ayudas. Asimismo le corresponderá efectuar la convocatoria pública de ayudas conforme al procedimiento legal previsto y la gestión de dichas ayudas, garantizando la participación del citado Ministerio en el proceso de valoración y selección de las solicitudes de ayuda.

3. Justificar la adjudicación de las ayudas correspondientes y la ejecución de correspondiente gasto, así como elaborar un informe final sobre el destino dado por los beneficiarios finales a las ayudas que les hayan sido concedidas, devolviendo la parte proporcional de aquellas que, en su caso, no se hayan librado.

Compromisos del Ministerio de Educación y Ciencia.

1. Transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2004, trescientos mil euros (300.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.10.542.M.750, para la cofinanciación de los proyectos seleccionados en la citada convocatoria.

2. Participar, a través de la Comisión de Seguimiento en los procesos de valoración de los proyectos para los que se solicite ayuda, y posteriormente verificar justificación de las subvenciones presentadas por los beneficiarios.

Cuarta. Evaluación y seguimiento.

1. El seguimiento concreto de este Convenio, corresponderá a una Comisión de Seguimiento integrada por seis miembros, tres de ellos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dos en representación del Ministerio de Educación y Ciencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, un representante que pertenezca a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En representación del Ministerio de Educación y Ciencia formarán parte de la Comisión, el Director General de Investigación, y un funcionario del citado Centro Directivo designado por su titular. 3. En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón formarán parte de la Comisión, el Director General de Investigación Innovación y Desarrollo, y dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, o las personas en quienes deleguen. 4. Esta Comisión se reunirá, durante la vigencia del convenio, en sesión ordinaria para resolver las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del convenio, para elaborar y elevar el informe propuesta de adjudicación de las ayudas a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Gobierno de Aragón, y posteriormente para realizar un seguimiento de las actuaciones subvencionadas por parte de los beneficiarios, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo soliciten al menos dos de sus miembros.

Quinta. Vigencia del Convenio.-La vigencia de este Convenio comenzara desde su firma y finalizará una vez que se resuelva la convocatoria de ayudas y se haya justificado el correspondiente gasto y el debido uso de las ayudas concedidas en la convocatoria, finalizando en todo caso el 31 de Diciembre de 2006.

Otras causas de extinción:

1. El presente Convenio podrá ser resuelto, previa comunicación de las partes con un mes de antelación, por las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Por decisión unilateral por incumplimiento de las estipulaciones y compromisos recogidos en el presente Convenio.

Sexta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

1. El presente Convenio de Colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1. c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

2. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

3. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia.-Por el Gobierno de Aragón, Alberto Larraz Vileta, Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad.

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