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Documento BOE-A-2005-291

Orden EHA/4378/2004, de 29 de noviembre, de disolución administrativa y liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros de la Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a Prima Variable.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2005, páginas 446 a 447 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-291

TEXTO ORIGINAL

De la documentación que obra en el expediente de disolución tramitado en este centro se desprende que la Junta General de socios de la Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a Prima Variable adoptó con fecha 30 de junio de 1993 el acuerdo de disolución de la citada mutualidad. Por Orden ministerial de 27 de octubre de 1993 se acordó revocar a la Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a Prima Variable la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora privada. En la Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada el 31 de enero de 1994, se acordó el nombramiento de la Comisión Liquidadora de la mutualidad en liquidación, elevándose a escritura pública la disolución de la mutua y el nombramiento de la citada Comisión Liquidadora, escritura que no fue inscrita en el Registro Mercantil. A pesar de los reiterados requerimientos que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dirigió a los liquidadores de la mutua, las operaciones de liquidación no fueron concluidas por dichos liquidadores. Este retraso de la liquidación determinó que, al amparo de los artículos 27.3 y 31.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se dictara la Orden ministerial de 12 de noviembre de 2002, en la que se acordaba el cese de los liquidadores de la sociedad y se encomendaba la liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, organismo que en aquel momento podía llevar a cabo la liquidación y cuyas funciones han sido asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, de conformidad con la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. No obstante, la Orden ministerial no pudo ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil por adolecer de defectos calificados como insubsanables, debido a la imposibilidad de recuperar el tracto sucesivo de las inscripciones desde el acuerdo de disolución. Teniendo en cuenta la existencia de un evidente interés público en finalizar las operaciones de liquidación y extinguir la citada mutua, y dado que la Orden de 12 de noviembre de 2002 no ha podido producir efectos al no estar inscrita en el Registro Mercantil la disolución de la entidad ni el nombramiento de los anteriores liquidadores, se hace preciso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, revocar la Orden ministerial de 12 de noviembre de 2002 y dictar una nueva Orden en su sustitución. Por otra parte, los artículos 26.4 y 31.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, facultan al Ministerio de Economía y Hacienda para acordar en estos supuestos la disolución administrativa de la entidad y encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros. Asimismo, el artículo 57.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permite excepcionalmente que los actos administrativos tengan efecto retroactivo, entre otros supuestos, en el de aquellos actos que se dicten en sustitución de otros anulados. Por ello, la presente Orden, que se dicta en sustitución de la anterior de 12 de noviembre de 2002, debe tener carácter retroactivo, para conservar la validez y eficacia de las actuaciones llevadas a cabo desde dicha fecha por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, en la actualidad, Consorcio de Compensación de Seguros. Esta nueva Orden produce efectos favorables a la propia mutua ya que supone tanto la remoción de los obstáculos formales que han impedido el reconocimiento de eficacia del acuerdo de disolución que ella misma adoptó, como la finalización de las operaciones de liquidación. A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta los antecedentes que obran en el expediente, de conformidad con los artículos 105.1 y 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en-tendiendo que concurren los supuestos previstos en los artículos 26.4 y31.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.-Revocar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden ministerial de fecha 12 de noviembre de 2002, por la que se encomendaba la liquidación de la Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a Prima Variable a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Segundo.-Acordar la disolución de oficio de la Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a Prima Variable con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y encomendar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 a) de la citada norma, su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros, con efectos desde 12 de noviembre de 2002.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 29 de noviembre de 2004.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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