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Documento BOE-A-2005-2903

Resolución de 14 de diciembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto del «Desvío del acueducto Bores en el aeropuerto de Málaga», de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2005, páginas 6291 a 6293 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-2903

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Desvío del acueducto Bores en el aeropuerto de Málaga» se tipifica en la categoría de proyectos incluidos en el Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 23 de abril de 2004, Aena, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La necesidad de realizar las obras objeto de este proyecto está motivada por el hecho de que el acueducto Bores atraviesa las instalaciones del aeropuerto de Málaga, interfiriendo en actuaciones específicas de las obras de ampliación previstas como es el caso del proyecto «Edificio aparcamientos y accesos provisionales». Se trata por tanto de una servidumbre que es necesario eliminar para cumplir el Plan Especial del aeropuerto de Málaga y su nueva ampliación de instalaciones. La solución propuesta consiste en sustituir el trazado actual por uno nuevo de 6.845 metros de longitud. Para ello se emplea tubería de fundición dúctil de 1.200 mm de diámetro, revestida interiormente con mortero de cemento centrifugado y exteriormente con zinc. En la zona más próxima al río Guadalhorce, la tubería discurrirá por la margen derecha junto al pie del talud de la mota que delimita el cauce. Cabe destacar un tramo entre los pp.kk. 3+660 al 4+200 donde será necesario realizar un terraplén sobre el antiguo meandro del río Guadalhorce por lo que habrá que colocar una escollera de protección. En los puntos bajos de la conducción, se ubican desagües para la evacuación del agua en operaciones de vaciado. La tubería de desagüe será de PVC de doble pared, de sección circular de 400 mm. exterior y conducirá el agua a un pozo de la red de pluviales existente. Según figura en la documentación remitida por el promotor, la zona donde se desarrolla el proyecto pertenece a la cuenca del río Guadalhorce, en cuyo curso bajo y en su margen derecha, se ubican las actuales instalaciones del aeropuerto de Málaga a lo largo de unos 4 kilómetros. El nuevo trazado propuesto para el acueducto Bores discurre por dentro y por fuera del recinto aeroportuario en un medio muy modificado (obras de encauzamiento río Guadalhorce mediante llanuras de inundación, polígono industrial Guadalhorce y actividad agrícola). Por otro lado, si bien el hábitat que se crea en la desembocadura del río Guadalhorce hace que la misma esté clasificada como Paraje Natural, sin embargo el punto más próximo de las obras del proyecto en cuestión dista varios kilómetros de aquél y por tanto no condiciona dicho ecosistema. Analizado el documento ambiental presentado por Aena, se comprueba que se ha realizado un estudio y valoración de aquellas acciones del proyecto con potencial incidencia ambiental, destacando los siguientes aspectos:

Con relación a los movimientos de tierra el proyecto presenta 126.856 m3 de excavación, 120.183 m3 de relleno y 6.673 m3 de sobrantes, que sean reutilizados en las obras de ampliación del aeropuerto que se realizan en la actualidad, por lo cual no es necesario, en principio, utilizar vertederos.

Las actuaciones proyectadas no suponen la generación de cantidades significativas de aguas residuales. Asimismo, el estudio geotécnico realizado no detecta posibles afecciones al nivel freático. Entre los pp.kk. 4+028.722 y 5+900.798 la ejecución de la obra afecta plantones de arbustivas y leñosas de distintos géneros que se han colocado recientemente en un tramo del trazado previsto en proyecto, como consecuencia de las obras de adecuación de la margen del Guadalhorce («Pinus», «Crataegus», «Celtis», «Salix», «Olea», «Lentiscus», «Ulmus», «Rosa», «Chamaerops», «Juniperus», «Querqus» y «Nerium»). En el área externa al talud de la mota, los plantones se disponen formando bosquetes cada 25 metros, ocupando cada uno una superficie total aproximada de 475 m2. El número total de plantones afectados de los distintos géneros es de 697. A ambos lados de la vía del tren de cercanías, la ejecución de la obra se desarrolla en la zona denominada «Vía férrea (35-C)» clasificada como zona de vigilancia arqueológica. Una vez realizado el análisis de potenciales impactos, el documento ambiental presenta una serie de medidas correctoras a aplicar de manera específica en la realización del proyecto, como son:

Prevención de la emisión de partículas: Riego periódico de caminos de obra y zonas de paso de maquinaria para evitar el levantamiento de polvo y el exceso de emisión de partículas en suspensión y sedimentables a la atmósfera. La frecuencia de los riegos se determinará en función de las condiciones meteorológicas en cada momento.

Los acopios de materiales sueltos deberán ser cubiertos con toldos, principalmente los días ventosos. La limitación de velocidad para los vehículos de la obra es de 30 km/h. La emisión debida a la acción del viento sobre la superficie de la carga de los volquetes se reducirá por confinamiento, cubriéndola mediante lonas de forma que se evite la incidencia directa del viento sobre ella. Esta medida se aplicará tanto a los camiones que realicen los movimientos de tierra como a los que transporten áridos y escombros.

Prevención del sistema hidrológico:

El trazado de los caminos de acceso evitarán el paso sobre cauces, vaguadas u otros elementos pertenecientes a la red principal de drenaje con el fin de evitar posibles modificaciones de la escorrentía, vertidos accidentales y la deposición de material fino que pudiera ser removido por las aguas superficiales, restaurándose en todo caso, cualquier afección que se produjese.

Se protegerán las márgenes del río Guadalhorce en el ámbito de las obras, en la banda de 100 m. que comprende la zona de policía, según la Ley de Aguas, al objeto de evitar ocupaciones temporales por instalaciones auxiliares o maquinaria.

Prevención en excavaciones en zona de vigilancia arqueológica:

Contratación de los servicios de técnico arqueológico, durante los trabajos de excavación en zona de vigilancia arqueológica 35-C vía férrea.

Si durante la ejecución de las obras aflorara algún yacimiento arqueológico, paleontológico o etnográfico no inventariado, se comunicará a la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para que proceda a las actuaciones que considere oportunas.

Protección de la vegetación:

Reposición de 697 plantones afectados en el tramo que discurre por la parte exterior del terraplén de la mota del terreno en la margen derecha del Guadalhorce (géneros: «Pinus», «Crataegus», «Celtis», «Salix», «Olea», «Lentiscus», «Ulmus», «Rosa», «Chamaerops», «Juniperus», «Querqus» y «Nerium»).

Protección del suelo:

La tierra sobrante se acopiará en superficie para ser utilizada en futuras obras del programa de ampliación del aeropuerto de Málaga.

Una vez finalizadas las obras, el Contratista procederá a realizar laboreo de todos los suelos compactados como consecuencia del movimiento de maquinaría y tránsito de vehículos de transporte. Esta labor de escarificación tendrá una profundidad mínima de 20 cm., salvo en las zonas más compactadas que será de 50 a 60.

Por último, el documento ambiental presenta soluciones constructivas para no interferir con otras infraestructuras presentes en la zona (Arroyo Bienquerido, carretera MA-416, acequias de riego, oleoducto aeropuerto y línea ferroviaria Málaga-Fuengirola). El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad (antigua Dirección General de Conservación de la Naturaleza).

Confederación Hidrográfica del Sur. Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Ayuntamiento de Málaga.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General para la Biodiversidad (antigua Dirección General de Conservación de la Naturaleza), de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Málaga.

La Dirección General para la Biodiversidad (antigua Dirección General de Conservación de la Naturaleza) comunica que los emplazamientos para la extracción de granulares para este proyecto en Aljaima, coinciden con el LIC «Ríos Guadalhorce, Fabalas y Pereilas» (con dos especies de ictiofauna listadas en el anexo II de la Directiva Hábitat). Asimismo, el área de ubicación de las canteras de préstamos para áridos es una zona con alta densidad de parcelas de Hábitats Naturales de Interés Comunitario (el emplazamiento del vertedero del Puerto de la Torre no coincide con lugar de valores ambientales importantes). Considerando lo antes expuesto, si se mantienen las opciones descritas en lo que se refiere a la ubicación de los lugares de extracción de áridos y de granulados, estiman que, desde el punto de vista de Conservación de la Biodiversidad, el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que tras analizar la documentación ambiental del proyecto considera que el mismo debería someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, comunica que remite dicha documentación a su Delegación Provincial en Málaga para que ésta aporte observaciones al respecto. Con fecha 23 de septiembre de 2004, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, comunicó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que tras analizar la información aportada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, concluye que la actuación proyectada de desvío de abastecimiento de agua es independiente de las obras de ampliación del aeropuerto de Málaga y que no constituye un encauzamiento, por lo que esta actuación no procede someterla a tramitación de Prevención Ambiental. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía comunica que la zona afectada por el proyecto presenta en la actualidad una localización de interés arqueológica denominada «Vía Férrea de Málaga-Torremolinos en las inmediaciones del Aeropuerto»; Zona de vigilancia arqueológica recogida en el P.G.O.U. de Málaga en el apartado 3.º Zona de vigilancia arqueológica con el número 35-C. Ubicada en las proximidades o dentro de la zona delimitada del trazado, por lo que podría verse afectada, de forma directa o indirecta, por la ejecución de las obras. Por otro lado, la escasez de prospecciones intensivas realizadas en la zona y de documentación al respecto, hacen necesaria la adopción de una serie de medidas de carácter preventivo, encaminadas a a la protección del Patrimonio Arqueológico, consistentes en:

1. En la zona donde se ubican los yacimientos arqueológicos: 1.1 Respetar «in situ» las localizaciones: bajo ningún concepto deben alterarse las zonas donde se ubican los yacimientos.

1.2 Respetar sus entornos inmediatos: del mismo modo y como medida preventiva, deberán respetar los entornos donde se hallen los restos. 1.3 En caso de ineludible afección sobre alguno de los yacimientos y su entorno, deberán llevarse a cabo las actuaciones indicadas en cada uno de ellos y adoptar las medidas de protección y conservación particulares que se deriven de dichas actuaciones.

2. En el resto de la zona afectada por el proyecto:

2.1 Realización de seguimiento arqueológico de todo el ramal del acueducto proyectado y de cualquier movimiento de tierras relacionado con el mismo, consistente en la ejecución de una vigilancia arqueológica durante la fase de obra. Esta medida será aplicable siempre y cuando no se produzca ningún tipo de hallazgo arqueológico casual, lo que obligaría en caso contrario a la adopción de otras medidas, consistentes en la realización de otro tipo de actuaciones. 3. Todas las actividades arqueológicas que se lleven a cabo con motivo del presente proyecto, deberían ser autorizadas, previamente, por esta Delegación Provincial de Cultura y realizadas por técnico competente (arqueólogo).

4. Estas medidas serán válidas siempre y cuando se respeten las delimitaciones del terreno, presentadas en el actual proyecto; en caso de ampliarse o modificarse éstas, se deberá comunicar a esta Delegación Provincial para tomar, si es necesario, otras medidas. Por todo ello, se hacer imprescindible el riguroso cumplimiento de las medidas aquí señaladas para el normal desarrollo del proyecto planteado. El Ayuntamiento de Málaga informa sobre ciertas discrepancias, que a su juicio, existen entre la información recogida en la documentación ambiental presentada por Aena, y las características y desarrollo de ciertos proyectos con los que interfiera el nuevo trazado del acueducto de Bores. En concreto señala que el ferrocarril Málaga-Fuengirola está previsto que discurra, en la zona de estudio, subterráneo, en lugar de terraplén, como se contempla en el documento ambiental. Asimismo, el Arroyo Bienquerido está previsto su encauzamiento y desvío, con un trazado distinto del actual y con una sección hidráulica distinta a la del entubado actual. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la documentación ambiental presentada por el promotor y tras la realización de una visita técnica a la zona que se verá afectada por el proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Hay que reseñar que el proyecto no se desarrollará dentro de ningún espacio natural protegido, ya que, como se ha indicado anteriormente, el Paraje Natural localizado en la desembocadura del río Guadalhorce, se encuentra a varios kilómetros de la zona de obras. Por todo ello, se informe que el proyecto, explicado sintéticamente con anterioridad en esta Resolución se considera viable y adecuado desde el punto de vista ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de diciembre de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Desvío del acueducto Bores en el aeropuerto de Málaga». No obstante, en la realización del proyecto se deberán aplicar las medidas establecidas en el documento ambiental presentado por el promotor, así como las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección General para la Biodiversidad, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga. Por ello, el promotor ante las dificultades de utilizar como zonas de préstamos, la de Aljaima por coincidir con el LIC «Ríos Guadalhorce, Fabalas y Pereilas», y la de Benalmadena por presentar una alta densidad de parcelas de Hábitats Naturales de Interés Comunitario, ha presentado un nuevo emplazamiento para la extracción de áridos, en concreto la cantera «Arroyo del Búho», situada en las proximidades de Almayate Bajo (Vélez-Málaga), en la que según el Mapa de distribución de Hábitats de Interés Comunitario de la Provincia de Málaga, elaborado por la Junta de Andalucía, no coincide con lugar de valores ambientales. Asimismo, las obras se realizarán de acuerdo con las prescripciones establecidas por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, especialmente en lo referente a las zonas donde se ubican los yacimientos.

Por último, dadas las soluciones establecidas para el desarrollo del ferrocarril Málaga-Fuengirola y el encauzamiento y desvío del Arroyo Bienquerido, el proyecto objeto de esta Resolución deberá adaptarse y coordinarse a las soluciones constructivas establecidas en ellos.

Madrid, 14 de diciembre de 2004.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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