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Documento BOE-A-2005-2845

Orden INT/333/2005, de 3 de febrero, por la que se crea el Centro de Inserción Social «Rafael Salillas», en Huesca, dependiente del Centro Penitenciario de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2005, páginas 6126 a 6126 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-2845

TEXTO ORIGINAL

Las exigencias que impone la resocialización obligan a la Administración Penitenciaria a un esfuerzo adicional dirigido a la individualización del tratamiento a fin de preparar a los reclusos para la vida en libertad. La profundización en el principio de individualización científica en la ejecución de la pena privativa de libertad se ha potenciado en el Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, con el establecimiento del principio de flexibilidad, establecido en el artículo 100.2, que permite adaptar el tratamiento a las necesidades individuales de los internos, cuyo programa podrá combinar elementos de los diferentes grados de clasificación, y a través de la regulación de las formas especiales de ejecución previstas en su Título VII. Desde la aprobación en el año 1991 del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, se está intentando una importante renovación en la red de establecimientos del sistema penitenciario. Pese a esta previsión, lo cierto es que las infraestructuras disponibles en el ámbito penitenciario no han respondido adecuadamente a las necesidades que impone el régimen abierto y el principio de flexibilidad anteriormente señalado, tal vez porque, ante la limitación de recursos, se ha dado preferencia, por resultar más acuciante, a todo lo relacionado con el cumplimiento de penas en régimen ordinario. Sin embargo, resulta necesario centrar los esfuerzos en la apuesta por desarrollar las infraestructuras idóneas para que aquellos internos que pueden llevar un régimen de vida en semilibertad, cuenten con un medio físico adecuado a las necesidades que su tratamiento impone, potenciando las capacidades de inserción social positivas de los internos a ellos destinados mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento. Arquitectónicamente, se encuentran diseñados de manera distinta a la de los Establecimiento Penitenciarios de régimen ordinario. En lo posible, los Centros de Inserción Social (CIS) deberán estar separados físicamente de los otros Centros Penitenciarios, toda vez que deben disponer de una dinámica funcional propia y distinta. En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Apartado primero.-Crear, en el término municipal de Huesca, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «Centro de Inserción Social Rafael Salillas», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Apartado segundo.-El Centro de Inserción Social a que se ha hecho referencia en el apartado primero, dependerá, orgánica y funcionalmente, del Centro Penitenciario de Zaragoza, sito en Zuera, creado por Orden de 1 de junio de 2001, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal destinado en aquél. Apartado tercero.-Autorizar a la Directora General de Instituciones Penitenciarias a que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Apartado cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de febrero de 2005.

ALONSO SUÁREZ

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