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Documento BOE-A-2005-2817

Resolución de 17 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía a la Fundación Centro de Innovación y Tecnología del Residuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2005, páginas 6102 a 6102 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-2817

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la «Fundación Centro de Innovación y Tecnología del Residuo», sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Centro de Innovación y Tecnología del Residuo fue constituida el 15 de julio de 2003 en escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don José María Sánchez-Ros Gómez, registrada con el número 1577 de su protocolo -escritura rectificada el 24 de noviembre de 2004, con el núm. de protocolo 3.350-, por las siguientes personas jurídicas: «Sociedad para el Desarrollo de la Vega, S. A.»; Mancomunidad de Servicios «La Vega»; Mancomunidad Intermunicipal «Campiña 2000»; Cespa Ingeniería Urbana, S. A. Sociedad Unipersonal; Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A.; Limpieza Pública y Protección Ambiental, Sociedad Anónima Municipal (LIPASAM); Andaluza de Tratamientos de Higiene, S. A. (ATISHA); Befesa Medio Ambiente, S. A.; Centro Andaluz de Residuos Peligrosos, S. L.; Instituto de Fomento de Andalucía, «Deriber, S. A.; y, Render Grasas, S. L. La Empresa Técnicas Medioambientales Tecmed S. A., renuncia como Patrono Fundador ante el Patronato, aceptándose por este Órgano y elevándose a escritura pública el 10 de febrero de 2004, con el núm. de protocolo 365. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

a) Realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I), así como el desarrollo de proyectos de cooperación nacionales y transnacionales en materias relativas a los residuos.

b) Estimular la participación de las empresas, entidades y organismos públicos y privados en programas nacionales e internacionales. c) Favorecer las relaciones entre los distintos agentes del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. d) Colaborar y cooperar con otras organizaciones nacionales e internacionales, para la consecución de los objetivos comunes. e) Colaborar en la transferencia de resultados de la investigación y de tecnologías relativas al sector. f) Promover la realización y difusión de informes, publicaciones, estudios y estadísticas, incluso de carácter prospectivo, en relación con los residuos. g) Organizar actividades formativas, jornadas técnicas y seminarios para la capacitación científico-técnica de las personas relacionadas con el sector.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Plaza de España, núm. 1, de Guillena, Provincia de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de 33.000,00 euros, que ha sido íntegramente desembolsada. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial está compuesto por todas las Entidades fundadoras, ejerciéndose a través de sus representantes, cuya aceptación del cargo consta expresamente en la escritura de constitución; igualmente consta la composición del Comité de Dirección previsto en el artículo 15 de los Estatutos fundacionales.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, resuelve:

Primero.-Clasificar a la «Fundación Centro de Innovación y Tecnología del Residuo» atendiendo a sus fines, con el carácter de Fomento de la Economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta, "Fundaciones Laborales y de Fomento de la Economía" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/938.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato y del Comité de Dirección a los que se hace relación en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 17 de diciembre de 2004.-La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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