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Documento BOE-A-2005-275

Resolución de 23 de noviembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso para la provisión de puestos de trabajo (2004 A 01).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2005, páginas 387 a 408 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-275

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 10 de marzo de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril), rectificada por Resolución de 27 de abril de 2004, publicada en el («Boletín Oficial del Estado», de 11 de mayo), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base Octava de la citada Resolución, Esta Presidencia acuerda:

Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en el Anexo I y Anexo I bis de esta Resolución, correspondientes al Anexo I y Anexo I bis de la convocatoria, haciendo constar que el Anexo I de la misma queda ampliado, por resultas, en los puestos convenidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en la base Tercera, apartado 2, párrafo segundo.

Segundo.-Declarar vacantes o desiertos los puestos que se especifican en el citado Anexo I, por no alcanzar en los mismos, los candidatos, las puntuaciones mínimas a que se refieren las bases Cuarta y Quinta de la Resolución de la convocatoria o por no haber petición alguna para cubrirlos. Los puestos de trabajo con N.º de Orden 151 y 223, han quedado vacantes en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de la base Cuarta de la convocatoria. Tercero.-Reingresar al servicio activo a los funcionarios a quienes procedentes de otra situación administrativa, pudiera haberles sido adjudicado un puesto de trabajo en el presente concurso, siempre y cuando el reingreso sea conforme con lo establecido en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril de 1995). Cuarto.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el ar-tículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concursos convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas; en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados a comunicar por escrito, la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercida, con indicación del Departamento en el que hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento. Quinto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución. Para quienes hayan reingresado al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse igualmente desde dicha publicación. Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Presidente de la Agencia Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 23 de noviembre de 2004.-El Presidente, P. D. (Res. 24-06-99; B.O.E. 09-07-99), el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, Ramón Palacín Ribé.

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