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Documento BOE-A-2005-2596

Resolución de 13 de enero de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2005, páginas 5661 a 5668 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-2596

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Barcelona un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de enero de 2005.-El Director General, Jesús Salvador. Miranda Hita.

ANEXO Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Barcelona, de colaboración en materia de gestión catastral

En Barcelona, a 13 de enero de 2004

REUNIDOS

De una parte: Don Jesús Salvador Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (B.O.E. n.º 235, de 29 de septiembre).

De otra parte: Don Celestino Corbacho Chaves, Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 37.2 que la Administración del Estado podrá delegar en las Diputaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias.

Segundo.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Cuarto.-El artículo 16.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario delimita los hechos, actos o negocios relativos a alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles, que serán objeto de declaración o comunicación. Quinto.-La Diputación provincial de Barcelona, en fecha 4 de febrero de 2004, solicitó a través de la Gerencia Regional de Cataluña, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del actualmente vigente firmado entre las mismas Administraciones intervinientes el día 30 de abril de 1993, que quedará sin efecto a partir del día en que se firme el presente Convenio de colaboración. Sexto.-Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona AM y Barcelona-provincia, en sesiones celebradas el 30 de junio de 2004 y 22 de julio de 2004, respectivamente, informaron favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre. Séptimo.-La Diputación Provincial, en sesión plenaria, de fecha 22 de julio de 2004 acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Octavo.-La Comunidad Autónoma de Cataluña ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña (en adelante Gerencia), y la Diputación Provincial de Barcelona, (en adelante Diputación) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que afecten a los bienes inmuebles urbanos ubicados en los municipios de la provincia de Barcelona que tengan delegadas sus facultades de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación Provincial (Anexo I de este documento, actualizado según contempla la Cláusula decimocuarta del presente Convenio), todo ello sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio.-Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio- que se formalicen en el Modelo 901 aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 (B.O.E. núm. 43, de 19 de febrero), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate y no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Diputación tramitará y aprobará las rectificaciones de titularidad catastral que se produzcan como consecuencia de la acreditación de la no coincidencia del sujeto pasivo del impuesto sobre Bienes Inmuebles con el titular catastral. Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 901), salvo en aquellos supuestos previstos en el artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso, la Diputación deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada. c) Rectificación de errores materiales que la Diputación pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas. d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia. e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados. f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas. g) Incorporación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral. La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a las transmisiones de dominio tramitadas y de las rectificaciones de titularidad catastral efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que incluirá las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes, incorporación automática de los datos de las declaraciones realizadas con PADECA y consulta y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Para ello deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (B.O.E. de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. En todo caso, la Gerencia emitirá el Padrón a que se refiere el artículo 77.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos previstos en el mismo. h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, y su traslado a la Gerencia. i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

La delegación contenida en la presente Cláusula tendrá el siguiente alcance:

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias de la Diputación.

b) Los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por la Diputación. c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, la Diputación instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función. d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación o variación de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. e) La Diputación en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.-En régimen de prestación de servicios regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se encomienda a la Entidad Local las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los Modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 (B.O.E. núm. 43, de 19 de febrero), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelos 902 y 902 S) y traslado a la Gerencia. La asistencia al contribuyente incluirá la información de la posibilidad de utilización del programa de ayuda (PADECA).

Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso. Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada. En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.

La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, incorporación automática de los datos de las declaraciones realizadas con PADECA, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones), y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Para ello deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (B.O.E. de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. Los demás procesos de intercambio de información que sean necesarios se realizarán utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Entidad Local deberá disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos convencionales. La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación: La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones.

Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias. Cuarta. Certificación de datos del padrón.-La Diputación podrá certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes en el Padrón catastral, que la Gerencia entregará para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, haciendo constar, en todo caso, el origen o fuente de la información que se facilita.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral corresponde al Gerente. En relación con los inmuebles urbanos, la Diputación podrá emitir la certificación de las referencias catastrales cuando haya aceptado la delegación de competencias efectuada por el Gerente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 del texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 27.3 y 37.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Quinta. Colaboración en la recepción de documentación.-En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en la Diputación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, dicha Entidad Local se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos, preferentemente mediante el programa PADECA.

b) Remitir a la Gerencia toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Sexta. Carta de servicios del Catastro.-La Diputación adoptará las medidas que considere necesarias en orden a la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 (B.O.E. núm. 54, de 3 de marzo).

Asimismo, la Diputación adecuará sus actuaciones en aplicación de lo previsto en el convenio a las distintas Cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda durante la vigencia del mismo. Séptima. Protección de datos de carácter personal.-La Diputación, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación. La Diputación tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999. El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal de la Diputación debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la Diputación hará constar expresamente que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos. En todo caso, la Diputación asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. c) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. d) La Diputación está obligada a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. e) La denuncia del convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de revocación de la delegación contenidas en el presente convenio supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal. f) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Octava. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general o parcial.-La Diputación se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula decimotercera de este documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Asimismo, la Diputación pondrá a disposición de la Gerencia personal de dicha Entidad Local que coadyuve en las tareas concretas de atención al público. Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público. Novena. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la base de datos del catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia, la Diputación, directamente o a través de los correspondientes Ayuntamientos, se compromete a realizar, en régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los mismos, así como la remisión de las licencias de primera ocupación o cualquier otro documento expedido por los Ayuntamientos en orden a certificar el final de las obras. En ningún caso, la Diputación requerirá directamente a los interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación de inspección en colaboración con el Catastro. La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la documentación e información a facilitar por la Diputación. Décima. Alcance de la colaboración.

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto refundido de la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias.

b) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación o variación de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. De igual manera, no se considerarán incluidos en el Convenio el resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula quinta. c) La Gerencia llevará a cabo actuaciones de inspección conjuntas con la Diputación, a petición de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos determinados reglamentariamente. d) Una vez consolidado el desarrollo del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento considerará la conveniencia de que la Diputación inicie actuaciones de colaboración en la tramitación y formulación de propuestas de resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las actuaciones derivadas del presente Convenio, cuya resolución no corresponda a la Diputación en virtud de la delegación de funciones efectuada en el mismo.

Undécima. Actuaciones de procedimiento.

a) La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro. b) La Diputación podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda. c) La Gerencia remitirá a la Diputación con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la Cláusula decimotercera, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio. d) La Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación, cuando así lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual, el soporte magnético conteniendo la información catastral urbana de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, que sólo podrá ser utilizada para los fines del mismo. e) La Diputación remitirá a la Gerencia todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas. f) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a los impresos que la Diputación utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones. g) Tanto la Diputación como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios. h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Diputación estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y documentos presenten los administrados. i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, la entidad local deberá disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de los soportes magnéticos que determine la Dirección General del Catastro.

Duodécima. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Sin perjuicio de lo prevenido en la Cláusula decimotercera de este Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación. En consecuencia, al carecer el objeto de este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria. d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento. e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida en el presente Convenio cuando la Diputación incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas. f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección General del Catastro, cuando la Diputación incumpla los compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, la Diputación se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Gerencia. Dicho proceso será controlado en todo momento por la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del servicio. h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra la Diputación en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional de Cataluña o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias asumidas en virtud de este convenio se ejerzan de forma coordinada.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de contratación con empresas que pueda realizar la Diputación de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la Cláusula undécima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato. La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimocuarta. Inclusión y exclusión de municipios.-A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio, en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la Diputación Provincial de Barcelona, se determina el siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación Provincial, ésta procederà a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose este último, para su conocimiento, a la Gerencia a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación Provincial, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio. En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderese producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Diputación Provincial hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia. c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática. Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

Decimoquinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2005 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

El presente convenio sustituye al Convenio de colaboración suscrito entre las mismas Administraciones intervinientes en fecha 30 de abril de 1993, que quedará sin efecto a partir de la firma de este Convenio. El presente Convenio será de aplicación a los expedientes de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico que la Diputación Provincial de Barcelona tuviera pendientes de tramitación a la entrada en vigor de este Convenio. La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la cláusula decimosegunda de este convenio. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, la Diputación se abstendrá de continuar realizando funciones de colaboración, remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Gerencia. Dicho proceso será controlado en todo momento por la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Cláusula adicional.-Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Diputación Provincial se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director General del Catastro, Jesús. Salvador Miranda Hita.-El Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO I Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio

Aguilar de Segarra.

Alella. Alpens. Ametlla del Valles, L'. Arenys de Mar. Arenys de Munt. Argençola. Argentona. Artes. Avia. Avinyo. Avinyonet del Penedes. Badia de Vallès. Baga. Balenya. Balsareny. Begues. Bellprat. Berga. Bigues i Riells. Borreda. Bruc, El. Brull, El. Cabanyes, Les. Cabrera de Mar. Cabrera d'Igualada. Cabrils. Calaf. Calders. Caldes de Montbui. Caldes d'Estrac. Calella. Calldetenes. Callus. Calonge de Segarra. Campins. Canet de Mar. Canovelles. Canoves i Samalus. Canyelles. Capellades. Capolat. Cardedeu. Cardona. Carme. Casserres. Castell de L'areny. Castellar de N'hug. Castellar del Riu. Castellbell i El Vilar. Castellbisbal. Castellcir. Castellet i La Gornal. Castellfollit de Riubregos. Castellfollit del Boix. Castellgali. Castellnou de Bages. Castelloli. Castellterçol. Castellvi de La Marca. Castellvi de Rosanes. Centelles. Cercs. Cervello. Collbato. Collsuspina. Copons. Corbera de Llobregat. Dosrius. Esparreguera. Esplugues de Llobregat. Espunyola, L'. Estany, L'. Figaro-Montmany. Figols. Fogars de Montclus. Folgueroles. Fonollosa. Font-Rubi. Franqueses del Valles, Les. Gaia. Gallifa. Garriga, La. Gelida. Gironella. Gisclareny. Granada, La. Granera. Gualba. Guardiola de Bergueda. Gurb. Hostalets de Pierola, Els. Igualada. Jorba. Llacuna, La. Llagosta, La. Lliça d'Amunt. Llinars del Valles. Lluça. Malla. Manlleu. Marganell. Martorelles. Masies de Roda, Les. Masies de Voltrega, Les. Masquefa. Mediona. Moia. Monistrol de Calders. Monistrol de Montserrat. Montclar. Montesquiu. Montgat. Montmajor. Montmaneu. Montmelo. Montornes del Valles. Montseny. Muntanyola. Mura. Navarcles. Navas. Nou de Bergueda, La. Odena. Olerdola. Olesa de Bonesvalls. Olesa de Montserrat. Olivella. Olost. Olvan. Oris. Orista. Orpi. Pacs del Penedes. Palafolls. Palau-Solita i Plegamans. Palleja. Palma de Cervelló. Papiol, El. Parets del Valles. Perafita. Piera. Pineda de Mar. Pla del Penedes, El. Pobla de Claramunt, La. Pobla de Lillet, La. Polinya. Pont de Vilomara i Rocafort, El. Pontons. Prats de Lluçanes. Prats de Rei, Els. Premia de Dalt. Premia de Mar. Puigdalber. Puig-Reig. Pujalt. Quar, La. Rajadell. Rellinars. Roca del Valles, La. Roda de Ter. Rubio. Rupit i Pruit. Sagas. Saldes. Sallent. Sant Agusti de Lluçanes. Sant Andreu de Llavaneres. Sant Antoni de Vilamajor. Sant Bartomeu del Grau. Sant Boi de Lluçanes. Sant Cebria de Vallalta. Sant Celoni. Sant Climent de Llobregat. Sant Cugat Sesgarrigues. Sant Esteve de Palautordera. Sant Esteve Sesrovires. Sant Feliu de Codines. Sant Feliu de Llobregat. Sant Feliu Sasserra. Sant Fost de Campsentelles. Sant Fruitos de Bages. Sant Hipolit de Voltrega. Sant Iscle de Vallalta. Sant Jaume de Frontanya. Sant Joan de Vilatorrada. Sant Joan Despi. Sant Julia de Cerdanyola. Sant Julia de Vilatorta. Sant Just Desvern. Sant Llorenç d'Hortons. Sant Llorenç Savall. Sant Marti D'albars. Sant Marti de Centelles. Sant Marti de Tous. Sant Marti Sarroca. Sant Marti Sesgueioles. Sant Mateu de Bages. Sant Pere de Ribes. Sant Pere de Riudebitlles. Sant Pere de Torello. Sant Pere de Vilamajor. Sant Pere Sallavinera. Sant Pol de Mar. Sant Quinti de Mediona. Sant Quirze de Besora. Sant Quirze Safaja. Sant Sadurni d'Anoia. Sant Sadurni d'Osormort. Sant Salvador de Guardiola. Sant Vicenç de Castellet. Sant Vicenç de Montalt. Sant Vicenç de Torello. Sant Vicenç dels Horts. Santa Cecilia de Voltrega. Santa Coloma de Cervello. Santa Eugenia de Berga. Santa Eulalia de Riuprimer. Santa Eulalia de Ronçana. Santa Fe del Penedes. Santa Margarida de Montbui. Santa Margarida i Els Monjos. Santa Maria de Besora. Santa Maria de Corco. Santa Maria de Martorelles. Santa Maria de Merles. Santa Maria de Miralles. Santa Maria de Palautordera. Santa Maria d'Olo. Santpedor. Sentmenat. Seva. Sitges. Sobremunt. Sora. Subirats. Suria. Tagamanent. Talamanca. Taradell. Tavernoles. Tavertet. Tiana. Tona. Tordera. Torello. Torre de Claramunt, La. Torrelavit. Torrelles de Foix. Torrelles de Llobregat. Ullastrell. Vallbona d'Anoia. Vallcebre. Vallgorguina. Vallromanes. Veciana. Vilada. Viladecavalls. Vilalba Sasserra. Vilafranca del Penedès. Vilanova de Sau. Vilanova del Cami. Vilassar de Mar. Vilobi del Penedes. Viver i Serrateix.

ANEXO II

Relación de oficinas

Unidades

Oficinas

Dirección

Telèfono

Fax

Horario

Sede central

08028

Barcelona.

Trav. de les Corts, 131-159.

934 022 700

934 022 393

De 8,30 a 14,00.

Comarcas

Berguedà

08600

Berga.

C/ Gran Via, 42.

938 221 135

938 221 807

De 8,30 a 14,00.

Vallès Oriental

08400

Granollers.

C/ Isabel de Villena, 66 interior.

938 613 546

938 613 807

De 8,30 a 14,00.

08415

Bigues i Riells.

Av. Prat de la Riba, 167.

938 656 814

938 658 128

Dl dx dv 8,30/14.

08420

Canovelles.

C/ del Pi, 6.

938 466 695

938 499 549

De 8,30 a 14,00.

08440

Cardedeu.

Pl. Sant Joan, 1.

938 711 868

938 712 587

De 9,00 a 14,00.

08530

La Garriga.

Pl. de l'Església, 8A.

938 418 143

938 418 145

De 8,30 a 14,00.

08530

La Roca.

C/ Catalunya, 24 .

938 422 016

938 422 470

De 8,30 a 14,00.

08408

L'Ametlla del Vallès.

Pl. de l'Ajuntament, 1.

938 432 072

938 432 313

Dl dx dv 8,30/14.

08140

Caldes de Montbui.

Pl. Font del Lleó, 11.

938 626 550

938 653 277

De 8,30 a 14,00.

08520

Les Franqueses.

Carretera de Ribes, 2.

938 402 855

938 402 095

De 8,30 a 14,00.

08186

Lliçà d'Amunt.

C/ Rafael de Casanovas, 8.

938 415 353

938 417 023

De 8,30 a 14,00.

08450

Llinars del Vallès.

Baixada de l'Estació, 7.

938 412 490

938 413 120

De 8,30 a 14,00.

08160

Montmeló.

C/ Vic, 30.

935 723 398

935 720 142

De 8,30 a 14,00.

08170

Montornès del Vallès.

Av. 11 de Setembre, 32.

935 680 475

935 682 911

De 8,30 a 14,00.

08150

Parets.

C/ Major, 44-46, 1r. 3a.

935 623 309

935 730 326

De 8,30 a 14,00.

08470

Sant Celoni.

Carretera Vella, 5.

938 674 541

938 675 542

De 8,30 a 14,00.

08460

Santa Maria de Palautordera.

C/ Consolat de Mar, 1.

938 479 472

938 676 390

De 8,30 a 14,00.

08187

Santa Eulàlia de Ronçana.

Plaça de l'Ajuntament, s/n.

938 418 324

938 446 094

De 8,30 a 14,00.

Anoia

08700

Igualada.

C/ Sant Carles, 43.

938 052 159

938 050 095

De 8,30 a 14,00.

08783

Masquefa.

C/ Major, 91-93.

937 759 255

937 759 273

Dm dv 9,00/14,00.

08784

Piera.

C/ Sant Bonifaci, 16.

937 760 756

937 761 706

De 8,30 a 14,00.

Bages

08240

Manresa.

C/ Major, 36.

938 770 564

938 771 590

De 8,30 a 14,00.

Maresme

08302

Mataró.

C/ Sant Joaquim, 5 bis.

937 992 100

937 572 160

De 8,30 a 14,00.

08328

Alella.

Rbla. Àngel Guimerà, 5.

935 406 171

935 551 827

De 8,30 a 14,00.

08350

Arenys de Mar.

Riera Pare Fita, 90 local 2.

937 957 350

937 957 781

De 8,30 a 14,00.

08358

Arenys de Munt.

C/ Francesc Macià, 59.

937 951 754

937 951 751

De 8,30 a 14,00.

08310

Argentona.

C/ Gran, 59.

937 972 451

937 650 025

De 8,30 a 14,00.

08349

Cabrera de Mar.

Plaça de l'Ajuntament, 5.

937 598 717

937 591 175

De 9,00 a 14,00.

08370

Calella.

C/ Barcelona, 20.

937 692 408

937 692 607

De 8,30 a 14,00.

08360

Canet de Mar.

Carrer de la Font, 16.

937 943 506

937 943 508

De 8,30 a 14,00.

08380

Malgrat de Mar.

C/ Carme, 71.

937 613 050

937 654 881

De 8,30 a 14,00.

08390

Montgat.

C/ Pau Alsina, 3.

934 691 004

934 691 036

De 8,30 a 14,00.

08389

Palafolls.

C/ Major, 2.

937 652 307

937 657 274

Dl dj dv 8,30/14.

08397

Pineda.

C/ Moragas i Barret, 66 local 2.

937 670 102

937 670 877

De 8,30 a 14,00.

08338

Premià de Dalt.

C/ de l'Església, 3.

937 517 261

937 525 555

De 8,30 a 14,00.

08330

Premià de Mar.

C/ Torras i Bages, 27-29.

937 520 434

937 548 750

De 8,30 a 14,00.

08392

Sant Andreu de Llavaneres.

Plaça de la Vila, 1.

937 952 717

937 928 769

De 8,30 a 14,00.

08394

Sant Vicenç de Montalt.

C/ Sant Antoni, 13.

937 910 153

937 914 856

De 9,00 a 14,00.

08490

Tordera.

Plaça Concòrdia, s/n.

937 650 613

937 642 019

De 8,30 a 14,00.

08340

Vilassar de Mar.

Plaça Vicenç Casanovas, 15.

937 590 266

937 594 155

De 8,30 a 14,00.

Vallès Occidental

08290

Cerdanyola.

C/ Altimira, 48 1r. C.

935 809 342

936 915 902

De 8,30 a 14,00.

08214

Badia del Vallès.

Av. Burgos, s/n.

937 294 639

937 294 699

De 8,30 a 14,00.

08210

Barberà del Vallès.

Passeig Dr. Moragas, 224.

937 190 551

937 293 794

De 8,30 a 14,00.

08755

Castellbisbal.

Av. Pau Casals, 9.

937 723 224

937 723 328

De 8,30 a 14,00.

08120

La Llagosta.

C/ del Mercat, 2 1r, ala dreta.

935 601 510

935 604 405

De 8,30 a 14,00.

08110

Montcada i Reixac.

C/ Domènec Fins, 15.

935 647 743

935 750 655

De 8,30 a 14,00.

08640

Olesa de Montserrat.

Plaça de les Fonts, 3.

937 786 674

937 784 852

De 8,00 a 13,00.

08184

Palau Solità i Plegamans.

C/ Anselm Clavé, 11.

938 649 686

938 649 084

De 8,30 a 14,00.

08213

Polinyà.

Plaça de la Vila, 1.

937 130 264

937 130 248

De 8,30 a 14,00.

08291

Ripollet.

C/ Isabel la Catòlica, 2.

936 916 252

936 916 404

De 8,30 a 14,00.

08191

Rubí.

C/ Narcís Menard, 6.

935 862 380

935 862 381

De 9,00 a 19,00.

08192

Sant Quirze del Vallès.

C/ Pintor Vila Puig, 49.

937 210 944

937 215 418

De 8,30 a 14,00.

08181

Sentmenat.

Plaça de la Vila, 1.

937 153 036

De 8,30 a 14,00.

08232

Viladecavalls.

Carrer de Baix, 13.

937 340 104

937 340 106

De 8,30 a 14,00.

Baix Llobregat-Barcelonès

08980

Sant Feliu de Llobregat.

Ctra. Laureà Miró, 193-195.

936 660 286

936 660 554

De 8,30 a 14,00.

08758

Cervelló.

C/ Major, 146.

936 603 412

De 8,30 a 14,00.

08757

Corbera de Llobregat.

C/ La Pau, 4.

936 881 525

936 881 370

De 8,30 a 14,00.

08292

Esparreguera.

C/ Cavallers, 26.

937 777 428

937 776 111

De 8,30 a 14,00.

08950

Esplugues de Llobregat.

Pl. Santa Magdalena, 11.

934 734 688

934 735 828

De 8,30 a 14,00.

08750

Molins de Rei.

Passeig del Terraplè, 38.

936 801 976

936 801 712

De 8,30 a 14,00.

08780

Pallejà.

C/ Martí i Julià, 43.

936 631 923

936 630 287

De 8,30 a 14,00.

08930

Sant Adrià de Besòs.

C/ Miquel Servet, 8 .

933 813 114

933 818 205

De 8,30 a 14,00.

08740

Sant Andreu de la Barca.

Plaça de l'Ajuntament, 1.

936 829 620

936 829 621

De 8,30 a 14,00.

08830

Sant Boi de Llobregat.

Plaça de l'Ajuntament, 20-21.

936 521 170

936 614 490

De 8,30 a 14,00.

08635

Sant Esteve Sesrovires.

C/ Dr. Pau Costas, 1 bis.

937 713 461

937 714 725

De 8,30 a 14,00.

08105

Sant Fost de Campsentelles.

Plaça de la Vila, 1.

935 793 672

935 790 684

De 8,30 a 14,00.

08970

Sant Joan Despí.

Camí del Mig, 7.

934 771 246

933 737 063

De 8,30 a 14,00.

08960

Sant Just Desvern.

Plaça Verdaguer, 4-5.

933 714 461

933 714 402

De 8,30 a 14,00.

08620

Sant Vicenç dels Horts.

C/ Francesc Macià, 46-48.

936 566 882

936 769 477

De 8,30 a 14,00.

Osona

08500

Vic.

H.R. d'Abadal, 5 (edifici del Sucre).

938 853 673

938 895 005

De 8,30 a 14,00.

08560

Manlleu.

C/ Enric Delaris, 34.

938 513 754

938 512 456

De 8,30 a 14,00.

08570

Torelló.

Plaça Vella, 7 (edifici Can Parrella).

938 595 027

938 591 853

De 8,30 a 14,00.

Alt Penedès

08720

Vilafranca del Penedès.

C/ Lluna, 4-6.

938 181 289

938 181 426

De 8,30 a 14,00.

08790

Gelida.

Passatge Bastoners, 6-8.

937 792 126

937 792 244

De 8,30 a 14,00.

08812

Les Roquetes.

C/ Roger de Llúria, 14.

938 144 166

938 932 900

De 8,30 a 14,00.

08810

Sant Pere de Ribes.

C/ Comas i Solà, 27.

938 963 189

938 963 462

De 8,30 a 14,00.

08770

Sant Sadurní d'Anoia.

C/ Sant Antoni, 59.

938 911 512

938 183 757

De 8,30 a 14,00.

08730

Sta. Margarida i els Monjos.

Av. Catalunya, 74.

938 186 621

938 980 360

Lunes, miércoles y viernes 9/14,00.

Baix Llobregat-Garraf

08940

Cornellà.

C/ Ametller, 12.

933 771 454

934 743 907

De 8,30 a 14,00.

08860

Castelldefels.

Plaça de l'Església, 1.

936 365 916

936 644 766

Lunes/viernes: 8,00/20,00 sabado: 10,00/13,00.

08850

Gavà.

C/ del Centre, 27.

936 383 216

936 381 074

De 8,30 a 14,00.

08820

El Prat de Llobregat.

C/ M. Cinto Verdaguer, 3.

933 700 150

934 782 953

De 8,30 a 14,00.

08870

Sitges.

C/ Rafel Llopart, 58-60.

938 940 998

938 947 861

De 8,30 a 14,00.

08859

Begues.

C/ Major, 14.

936 392 151

936 390 952

De 8,30 a 14,00.

Sede Trànsito

Barcelona.

Gran Via, 184.

934 320 762

Lunes y jueves: 8,45/17,15 viernes: 8,45 a 13,45.

Sabadell.

C/ Escola Industrial, 9.

937 271 026

De 9,00 a 14,00 dj també obert tarda 15,30/17,15.

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