Visto el expediente de indulto de don Juan José Molina Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Málaga, en sentencia de 2 de mayo de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y dos meses de prisión y multa de 125 millones de pesetas, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,
Vengo en conmutar a don Juan José Molina Jiménez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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