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Documento BOE-A-2005-2580

Resolución de 31 de enero de 2005, de la Universidad de Granada, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2005, páginas 5652 a 5656 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-2580

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 114 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante EUGR), publicados en el BOJA n.º 236 de 9 de diciembre Este Rectorado ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, comunicadas en su día a la Secretaría del Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes

Bases de Convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la LOU; la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), el RDH; los EUGR y la Regulación de los Concursos de Acceso a Cuerpos de los Funcionarios Docentes Universitarios, aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión de 9 de noviembre de 2004; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación, y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Asimismo podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. e) Estar en posesión del título de Doctor.

2.2 Requisitos específicos:

a) Acreditar hallarse habilitado para el cuerpo docente universitario y área de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del RDH y 114.2 de los EUGR.

b) No podrán participar en el presente concurso de acceso quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en los artículos 65 de la LOU y 17.7 del RDH.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.

3.2 Las solicitudes, se dirigirán al Magnífico y Excelentísimo Sr. Rector de la Universidad de Granada, a través del Registro General de ésta (Cuesta del Hospicio, s/n.º Hospital Real, 18071 Granada), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Granada. 3.3 Derechos de examen:

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Granada la cantidad de 37,50 euros en concepto de derechos de examen, especificando el nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte, la plaza a la que se concursa y el código de la misma. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Caja Granada, en la cuenta 2031.0000.01.0101745629, con el título «Universidad de Granada. Pruebas Selectivas», abierta en dicha entidad

La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español. b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso de acceso. c) Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación en el concurso. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia bancaria adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.

3.6 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión encargada de resolver el concurso. 3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión. 3.8 Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la instancia por parte del interesado así como la falta de abono de los derechos de examen correspondientes, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos en el Servicio de Personal (c/ Santa Lucía, 2, 18071 Granada), que servirá de notificación a los interesados, y en la página web de la Universidad (www.ugr.es).

4.2 Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. 4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.

5. Comisiones de acceso

5.1 La composición de las Comisiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de los EUGR, es la que figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Las Comisiones deberán constituirse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos a concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros de la misma, dictará resolución de convocatoria en la que se indicará lugar, día y hora para la constitución, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días naturales. 5.3 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares o de los suplentes que les sustituyan. Quienes no concurran al citado acto decaerán en sus derechos. Una vez constituida, la Comisión elegirá a uno de los vocales para que actúe como Secretario de la misma. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesario, al menos, la presencia de tres de sus miembros. 5.4 En el mismo acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos en el tablón de anuncios del Departamento al que pertenezca la plaza los criterios para la valoración del concurso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de los EUGR, respetarán los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

6. Desarrollo del concurso

6.1 El Presidente de la Comisión deberá de convocar, con una antelación mínima de diez días naturales, a los concursantes definitivamente admitidos para el acto de entrega de documentación. En dicho acto se hará entrega del currículum detallado, por quintuplicado, según modelo que se adjunta como anexo IV a la convocatoria, así como un ejemplar de los justificantes documentales de los méritos alegados en el mismo. Así mismo, se acompañará una relación de toda la documentación que se entrega.

Cualquier concursante que no concurra al acto de entrega de documentación decaerá en sus derechos de ser evaluado. 6.2 El acto de entrega del currículum y sus justificantes será público y tendrá que celebrarse después de que se hagan públicos los criterios para la valoración de los concursantes o, como muy tarde, dentro del día siguiente a la fecha de constitución de la Comisión. En el mismo acto de entrega de documentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por el resto de concursantes. 6.3 El Presidente de la Comisión velará para que las fechas de constitución de la Comisión y de entrega de documentación se hagan públicas tanto en el tablón de anuncios del Departamento al que corresponda la plaza, como en el del Servicio de Personal y en la página web de la Universidad. 6.4 Una vez efectuado lo anterior, la Comisión valorará a los aspirantes de acuerdo con los criterios fijados. 6.5 Las Comisiones valorarán los méritos de los candidatos y, entre otros aspectos, la calidad de su actividad docente e investigadora, los servicios institucionales prestados y la adecuación de su currículum al área de conocimiento y al perfil de la plaza. Todos los méritos alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méritos que siendo alegados en el currículum detallado no estén debidamente justificados. 6.6 La Comisión, en el transcurso de su actuación, podrá recabar la presencia de cualquiera de los candidatos para aclarar los extremos que crea conveniente acerca de los méritos alegados. Para ello, el Presidente de la Comisión deberá convocar al concursante con una antelación mínima de diez días naturales. La inasistencia del concursante a la entrevista podrá facultar a la Comisión para no valorar los méritos sujetos a aclaración. 6.7 Las Comisiones, en su funcionamiento, actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración numérica, individualizada y motivada de cada candidato.

7. De la propuesta de provisión

7.1 Las Comisiones de acceso, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Personal, momento a partir del cual se contarán los plazos para la interposición de posibles reclamaciones. Así mismo, la resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente. La página web de la Universidad de Granada comunicará que se ha producido la resolución del concurso y que los resultados se hallan disponibles en el tablón de anuncios oficial.

7.2 La comunicación del resultado del concurso a los aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación en el Servicio de Personal anteriormente citada. A tal fin los aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en el tablón de anuncios oficial del resultado del mismo. La fecha en que se produce la exposición pública del resultado se hará constar en el propio anuncio. 7.3 Siempre que no se dé la circunstancia contemplada en el artículo 17.1 del RDH, los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza/s, cuando a juicio de la Comisión los currícula de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente o investigadora de la plaza. 7.4 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como las instancias y la documentación entregada por cada candidato que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. 7.5 Los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector contra la propuesta de la Comisión de Acceso en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. 7.6 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta la resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones mediante el procedimiento previsto en los artículos 18 del RDH y 117 de los EUGR. 7.7 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 7.8 Transcurridos tres meses sin que la Comisión de Reclamaciones se haya pronunciado al efecto, se entenderá desestimada la reclamación.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del RDH.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos de documentación establecidos en el apartado anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de conocimiento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 8.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Granada, 31 de enero de 2005.-El Rector, David Aguilar Peña.

ANEXO I Universidad de Granada

Código: 1/2005.

Identificación de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: Historia del Derecho y de las Instituciones. Departamento: Derecho Internacional Privado e Historia del Derecho. Actividad docente e investigadora: Historia del Derecho Español.

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ANEXO III Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad

Área de conocimiento: Historia del Derecho y de las Instituciones. Código de la plaza: 1/2005

1. Comisión titular:

Presidente: Benjamín González Alonso, Catedrático de Universidad. Universidad de Salamanca.

Vocales:

Antonio Merchán Álvarez, Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.

Antonio Pérez Martín, Catedrático de Universidad. Universidad de Murcia. Bruno Aguilera Barchet, Catedrático de Universidad. Universidad Rey Juan Carlos. Jorge Correa Ballester, Catedrático de Universidad. Universidad de Valencia.

2. Comisión suplente:

Presidente: Juan Antonio Alejandre García, Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.

Vocales:

Santos Manuel Coronas González, Catedrático de Universidad. Universidad de Oviedo.

José Sánchez-Arcilla Bernal, Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid. Marta Lorente Sariñena, Catedráticos de Universidad. Universidad Autónoma de Madrid. José Sarrión Gualda, Catedrático de Universidad. Universidad de Jaume I (Castellón).

ANEXO IV

1. Datos personales.

Apellidos y nombre:

Documento Nacional de Identidad: Número, lugar y fecha de expedición: Nacimiento: Fecha, localidad y provincia: Residencia: Provincia, localidad, dirección, teléfono: Categoría actual como docente: Departamento o unidad docente actual: Área de Conocimiento actual: Facultad o Escuela actual: Hospital y categoría asistencial actual**:

2. Títulos académicos.

Clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere.

3. Puestos docentes desempeñados.

Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización.

4. Puestos asistenciales desempeñados.

Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización**.

5. Actividad docente desempeñada.

Asignaturas, postgrados, etc., e indicadores de calidad.

6. Actividad asistencial desempeñada**. 7. Actividad investigadora desempeñada. 8. Períodos de actividad investigadora reconocidos.

(De acuerdo con el R.D. 1086/1989) Número y años a que corresponden.

9. Publicaciones (Libros).

Libros y capítulos de libros*, autor/es, título, editorial, fecha de publicación, páginas.

10. Publicaciones (Artículos).

Autor/es, título, revista, volumen, páginas, fecha de publicación. a) Publicaciones recogidas en bases de datos de «ISI Web of Science».

b) Publicaciones recogidas en otras bases de datos. c) Otras publicaciones en revistas.

11. Otras publicaciones.

12. Proyectos de investigación subvencionados en convocatorias públicas. 13. Otros proyectos de investigación subvencionados y contratos de investigación. 14. Otros trabajos de investigación. 15. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos:

Indicar tipo de participación, título, nombre del congreso, lugar, fecha, entidad organizadora, carácter nacional o internacional. 16. Tesis doctorales dirigidas.

17. Patentes. 18. Otras contribuciones de carácter docente. 19. Servicios instituciones prestados de carácter académico. 20. Enseñanza no reglada: cursos y seminarios impartidos:

Con indicación del centro u organismo, materia, actividad desarrollada y fecha

21. Cursos y seminarios recibidos:

Con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración.

22. Becas, ayudas y premios recibidos:

Con posterioridad a la licenciatura.

23. Actividad en empresas y profesión libre.

24. Otros méritos docentes o de investigación. 25. Otros méritos.

(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo editorial.

(**) Sólo plazas vinculadas

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