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Documento BOE-A-2005-255

Orden APA/4355/2004, de 17 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en zanahoria, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2005, páginas 357 a 360 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-255

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en zanahoria, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en zanahoria, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales lo constituyen las parcelas destinadas al cultivo de zanahoria que se encuentren situadas en las provincias relacionadas en el anexo.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro. 3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes: Clase I: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo corresponda a la modalidad «A»

Clase II: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo corresponda a la modalidad «B» Clase III: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo corresponda a la modalidad «C» Clase IV: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo corresponda a la modalidad «D» Clase V: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo corresponda a la modalidad «E».

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

2. Son asegurables todas las variedades de zanahoria susceptible de recolección dentro del período de garantía siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

b) Que el ciclo de cultivo corresponda a una de las modalidades siguientes:

Modalidad «A»: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza normalmente en los últimos meses de invierno y primeros meses de primavera y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 30 de noviembre siguiente.

Modalidad «B»: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza normalmente en los meses de verano y primeros meses de otoño y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 31 de mayo siguiente.

Para las provincias de Cádiz y Sevilla, y para el cultivo en manojos, que el ciclo productivo corresponda a una de las siguientes modalidades:

Modalidad «C»: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza desde el 15 de enero hasta el 15 de marzo y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 30 de junio siguiente.

Modalidad «D»: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza desde el 15 de agosto hasta el 1 de octubre y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 31 de enero siguiente. Modalidad «E»: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza desde el 1 de octubre hasta el 15 de enero y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 30 de abril siguiente.

Excepcionalmente ENESA, previa comunicación a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro), podrá modificar los plazos límite de siembra en casos debidamente justificados.

3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono. Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. c) Realización adecuada de la siembra atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra. La semilla deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo. d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos. e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Además de las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

En las producciones de zanahoria en manojo, el rendimiento asegurado deberá incluir las partes comerciales de la planta. 2. Si Agroseguro, no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites máximos siguientes:

Precio máximo (€/100 kg)

Para las provincias de Cádiz y Sevilla y para el cultivo de zanahoria en manojos

27

Restantes provincias todas las variedades

13

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela. 2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del seguro se inician para cada modalidad con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección entendiéndose efectuada la recolección cuando la producción es arrancada del suelo y, en su defecto a partir del momento en que se sobrepase su madurez comercial.

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada provincia y modalidad en el anexo adjunto, como finalización del período de garantía. Cuando el número de meses contados a partir del inicio de las garantías sobrepase el límite establecido para cada provincia y modalidad en el anexo adjunto, como duración máxima del período de garantía.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará en las fechas establecidas en el anexo.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas. Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a Agroseguro. 2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. 3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Zanahoria

Modalidad «A»

Provincia

Ámbito de aplicación

Riesgos

Finalización período de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Álava.

Todas las Comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

31.10

4

Albacete.

Todas las Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

31.05

30.11

6

Alicante.

Todas las Comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

31.10

6

Baleares.

Todas las Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

31.10

4

Barcelona.

Todas las Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

31.10

4

Ciudad Real.

Todas las Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.04

31.10

5

Coruña (La).

Todas las Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

15.09

4

Huelva.

Todas las Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.04

31.10

5

Madrid.

Todas las Comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.04

31.10

5

Málaga.

Todas las Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.04

31.10

5

Murcia.

Todas las Comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

31.10

6

Navarra.

Todas las Comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

30.09

4

Orense.

Todas las Comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

15.09

4

Palencia.

Todas las Comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.04

31.10

5

Pontevedra.

Todas las Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

15.09

4

La Rioja.

Todas las Comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

30.09

4

S.C. Tenerife.

Todas las Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

31.10

5

Segovia.

Todas las Comarcas.

Helada, pedrisco e Inundación-Lluvia Torrencial y Garantías de Daños Excepcionales.*

15.04

31.10

6

Tarragona.

Comarcas de: Ribera de Ebro, Bajo Ebro, Campo de Tarragona y Bajo Penedés, Términos Municipales de Capafons, Febro, Montreal, la Palma de Ebro y Prades de la Comarca Priorato-Prades y el Término Municipal de Querol de la Comarca de Segarra.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

31.10

4

Resto de comarcas y términos municipales.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

31.10

4

Teruel.

Todas las Comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

30.09

4

Toledo.

Todas las Comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.04

31.10

5

Valencia.

Todas las Comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

31.10

5

Valladolid.

Todas las Comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.04

31.10

5

Modalidad «B»

Provincia

Ámbito de aplicación

Riesgos

Finalización período de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Alicante.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

28.02*

6

Badajoz.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

31.05*

5

Baleares.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

31.05*

4

Barcelona.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.09

28.02*

5

Burgos.

Comarca La Ribera.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

15.12

6

Cádiz.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

31.05*

5

Córdoba.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

30.04*

4

Granada.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

31.05*

5

Huelva.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

31.05*

5

Jaén.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

31.05*

5

Madrid.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

30.11

4

Málaga.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

31.05*

5

Murcia.

Comarcas de: Campo de Cartagena y Suroeste y Valle de Guadalentín.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.11

31.05*

5

Resto de comarcas.

Pedrisco e Inundación-Lluvia Torrencial y Garantía de Daños Excepcionales.

30.11

31.05*

5

Navarra.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

30.11

4

Palencia.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

30.11

4

La Rioja.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

30.11

4

S.C. Tenerife.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

31.05*

5

Segovia.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

15.12

6

Sevilla.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

31.05 *

5

Soria.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

30.11

6

Tarragona.

Comarcas de Ribera de Ebro, Bajo Ebro, Campo de Tarragona y Bajo Penedés, Términos Municipales de Capafons, Febro, Montreal, La Palma de Ebro y Prades de la Comarca Priorato-Prades y el Término Municipal de Querol de la Comarca Segarra.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

28.02*

4

Resto de comarcas y términos municipales.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

28.02*

4

Teruel.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

30.11

4

Toledo.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

30.11

5

Valencia.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.11

31.03*

6

Valladolid.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

30.06

15.12

5

Nota: Las fechas incluidas en el presente anexo, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

Modalidad «C»

Provincia

Ámbito de aplicación

Riesgos

Período de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Cádiz.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.01 hasta 15.04

30.06

3,5

Sevilla.

Todas las comarcas.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.01 hasta 15.04

30.06

3,5

Modalidad «D»

Provincia

Ámbito de aplicación

Riesgos

Período de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Cádiz.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.08 hasta 01.10

31.01*

4

Sevilla.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

15.08 hasta 01.10

31.01*

4

Nota: Las fechas incluidas en el presente Anexo, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

Modalidad «E»

Provincia

Ámbito de aplicación

Riesgos

Período de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Cádiz.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

01.10 hasta 15.01*

30.04*

5

Sevilla.

Todas las comarcas.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

01.10 hasta 15.01*

30.04*

5

Nota: Las fechas incluidas en el presente Anexo, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

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