Suscrito el Protocolo Adicional por el que se prorroga para el año 2004 el Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de enero de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.
Protocolo Adicional por el que se prorroga para el año 2004 el Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia y Deportes del gobierno de las Islas Baleares para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados
En Madrid, a 22 de diciembre de 2004
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 14).
Y, de otra parte, el Excma. Sra. Doña María Rosa Puig Oliver, Consejera de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, nombrada por Decreto 7/2003, de 30 de junio, del Presidente del Gobierno de las Illes, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la delegación conferida por Decreto 1/2001, de 30 de marzo de 2001, (BOIB núm. 40, de 3-4-2001; corrección de errores BOIB núm. 43, de 10-4-2001). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y el Gobierno de las Islas Baleares suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1998 un Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio, que establece su estructura orgánica básica, y el Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1993, de 25 de febrero que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales. Por otra parte, en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE n.º 313) y en la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de Presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2004 (BOIB n.º 179 EXT., de 29-12-2003) se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines. Tercero.-Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de su vigencia para los ejercicios sucesivos de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes. Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos generales aprobados. Quinto.-Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 17 de junio de 2004, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de julio de 2004, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 195, de 13 de agosto de 2004, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de tres millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa euros (3.735.890 €), incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar. Sexto.-Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2004, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y en el punto quinto del preámbulo del manifiesto de las partes del Convenio de Colaboración para la realización de programas suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de las Islas Baleares, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional», el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio y selección de programas para el 2004.-La Administración General del Estado y el Gobierno de las Islas Baleares incorporan al Convenio de Colaboración de fecha 30 de diciembre de 1998, los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2004, según quedan reflejados en el anexo al presente protocolo.
En virtud de la cláusula quinta del citado Convenio de Colaboración suscrito en 1998, la vigencia del mismo queda prorrogada para el año 2004 y su correspondiente ejercicio económico, al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación. Segunda. Aportaciones de las partes.-Con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo, será de ciento diecinueve mil ciento treinta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (119.137,53 €). La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de ciento diecinueve mil ciento treinta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (119.137,53 €) con cargo a su programa presupuestario de immigrantes. Tercera. Distribución de las asignaciones presupuestarias.-Las aportaciones establecidas en la cláusula segunda se asignarán a las diversas líneas de actuación conveniadas de acuerdo con el desglose incluido en el anexo al presente Protocolo. Cuarta. Resolución del convenio por incumplimiento.-En el supuesto de resolución por incumplimiento de lo conveniado contemplado en la cláusula sexta, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio. Quinta. Vinculación del Convenio de colaboración de vigencia indefinida.-En lo no previsto expresamente en este protocolo adicional anual de prórroga, será de aplicación lo dispuesto en el convenio de colaboración de vigencia indefinida, salvo denuncia, suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre la Administración General del Estado -Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales- y el Gobierno de las Illes Balears para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden comunicada de 15 de diciembre de 2004), la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez.-La Consejera de Presidencia y Deportes, María Rosa Puig Oliver.
Anexo al Protocolo Adicional por el que se prorroga para el año 2004 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejeria de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados
El presente Anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears en materia de inmigración. En el presente año de 2004, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, como la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, con cargo a su programa presupuestario 75101 313D01 46100. 20 FF 23211, 75101 313D01 46100.30 FF23211, 75101 313D01 46400.10 FF23211 y 75101 313D01 46000.10 FF23211 y en colaboración con los consejos insulares y corporaciones locales, destinarán para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de doscientas treinta y ocho mil doscientas setenta y cinco euros con seis céntimos (238.275,06 €), lo que supone una financiación de Ciento diecinueve mil ciento treinta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (119.137,53 €) por parte del ministerio de trabajo y asuntos sociales, y una financiación de ciento diecinueve mil ciento treinta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (119.137,53 €) por parte del Comunidad Autónoma. Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes ejes programáticos:
Ejes programáticos |
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Comunidad Autónoma |
Total |
1. Información, formación, orientación y asesoramiento socio-laboral . . . . . . . . . . . . |
39.712,51 |
119.137,53 |
|
2. Acogida básica . . . . . . . . . . |
39.712,51 |
||
3. Sensibilización . . . . . . . . . . |
39.712,51 |
||
Total |
119.137,53 |
119.137,53 |
238.275,06 |
Estos tres ejes se complementarán con una contraprestación de traspaso de información, según lo establecido en al cláusula segunda del convenio. La Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Dirección General de Integración de Inmigrantes), información sobre los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico, los relativos a la situación educativa, social y laboral de los extranjeros residentes y los recursos existentes en la Comunidad Autónoma de atención social habilitados. Se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos datos para poder planificar adecuadamente los programas de integración. Igualmente, la Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Dirección General de Integración de Inmigrantes), la información relativa a aquellos programas dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad tanto en el marco de este convenio como en el desarrollo de sus propios planes y programas de integración y atención de estos colectivos. El objetivo de este aporte de información es poner a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información necesaria sobre la situación de la integración social de los inmigrantes, solicitantes de asilo, desplazados y refugiados para la elaboración de informes de ámbito estatal que permitan conocer la evolución y el impacto de las políticas puestas en marcha. Estos informes también permitirán una mejor planificación y diseño de los programas de integración social de su competencia. En el desarrollo de la recogida y traspaso de información se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
1.º Información, formación, orientación y asesoramiento sociolaboral.
Este tipo de actuaciones se realiza mediante una red de puntos de información, orientación y asesoramiento sociolaboral, distribuidos estratégicamente, y el desarrollo de acciones formativas.
Los objetivos de las actuaciones llevadas a cabo en estos puntos son: garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales y al empleo, informar y orientar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes y asesorar sobre la utilización de los servicios sociales y recursos a los que pueden acceder, con el fin de facilitar su normalización e inserción en la sociedad de acogida. Los destinatarios son inmigrantes en general, dándose prioridad a las personas recién llegadas y especialmente cuando estén en situación de vulnerabilidad con alto riesgo de exclusión social. En el año 2004 se impulsará el mantenimiento de los puntos de la red en aquellos lugares de mayor presencia de inmigrantes. Los programas y actividades que comprenderá este eje son:
Acciones de formación e información para el empleo que ayuden a la inserción sociolaboral (cursos, talleres, estrategias para la búsqueda de empleo, mediación y acompañamiento).
Servicios de traducción e interpretación. Servicio de orientación y asesoramiento general sobre recursos sociales, sanidad y educación. Acciones educativas, especialmente en el ámbito de la lenguas. Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales. Formación del personal que trabaja en estos puntos. Coordinación de los puntos de la red.
Se dará información por parte de la Comunidad Autónoma al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Dirección General de Integración de los Inmigrantes), sobre los puntos que configuran la red de atención, su ubicación, entidad colaboradora y persona sobre la que recaiga la responsabilidad de su funcionamiento. Esta información se recogerá en unas fichas de seguimiento que se aprobarán en la primera reunión de la Comisión Técnica de Seguimiento. 2.º Acogida básica.
En el año 2004, los programas de acogida básica dirigidos a inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad y riesgo de exclusión social tendrán especial prioridad.
Los objetivos que persigue este eje son: 1) desarrollar unos servicios permanentes de acogida y atención integral que garanticen a los inmigrantes y refugiados unas condiciones de vida dignas ofreciéndoles unos servicios básicos de alojamiento y manutención, durante un periodo limitado de tiempo y 2) ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral del país, atendiendo a aspectos sociales, educativos, formativos y laborales a lo largo de su proceso inicial de integración, e incorporarle a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales. Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellas personas que se encuentran en una suma de circunstancias que les afectan limitando sus capacidades para valerse por sí mismos. Son, por tanto, personas que tienen dificultad para conseguir su inserción sociolaboral y que necesitan una ayuda social adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su cargo. En el año 2004 los programas y actividades que comprende este eje son:
Alojamiento y manutención.
Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de bolsillo. Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida y apoyo especial en el momento de la salida del programa. Atención a colectivos específicos mediante acciones compensatorias (menores, mujeres y grupos de inmigrantes con características especiales).
Se dará información por parte de la Comunidad Autónoma al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Dirección General de Integración de los Inmigrantes), sobre los actuales puntos que configuran la red de acogida básica, su ubicación, plazas disponibles y entidad colaboradora responsable de cada centro de acogida, al objeto de poder elaborar un mapa estatal de recursos. Esta información se recogerá en unas fichas de seguimiento que se aprobarán en la primera reunión de la Comisión Técnica de Seguimiento. 3.º Sensibilización.
El eje de la sensibilización se articulará sobre los siguientes programas: Sensibilización ciudadana y lucha contra la discriminación.
Un aspecto fundamental de las políticas de integración es favorecer la tolerancia en nuestra sociedad, desarrollando acciones decididas de lucha contra todas las formas de discriminación, y más concretamente contra el racismo y la xenofobia, que afecta sobre todo a los ciudadanos de terceros países.
La sensibilización esta encaminada a favorecer la visión positiva de la diversidad, promoviendo la convivencia pacífica, la igualdad y la no discriminación. Se trata de dirigir acciones tanto a la población inmigrada como al conjunto de la ciudadanía, difundiendo valores y actitudes positivas de aceptación y respeto a la diversidad. El 29 de junio de 2000 el Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobaba la Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. En esta directiva se pretende aplicar en los Estados miembros de la Unión el principio de igualdad de trato. De ahí la necesidad de promover tanto medidas para sancionar las conductas consideradas como discriminatorias como medidas de acción positiva. Igualmente se potenciarán las actividades e iniciativas encaminadas no sólo a la sensibilización hacia el respeto de las diferencias entre culturas sino también a la promoción y el mantenimiento de las culturas de origen de las personas migrantes.
Participación Ciudadana de los Inmigrantes.
Se promocionará la participación ciudadana de los inmigrantes. Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:
Promover la incorporación de los inmigrantes a las redes sociales y a la vida comunitaria.
Fomentar la creación de asociaciones de inmigrantes, apoyar las existentes y potenciar la coordinación entre ellas. Apoyar en un primer momento las nuevas entidades que se creen y potenciar las agrupaciones, federaciones y consorcios de carácter público y privado.
Se dará información por parte de la Comunidad Autónoma al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Dirección General de Integración de los Inmigrantes), sobre actuaciones y programas desarrollados para favorecer la sensibilización de la población y especialmente sobre aquellos desarrollados en el marco de este convenio que por su calidad e impacto merezcan una consideración especial.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 15 de diciembre de 2004), Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.-La Consejera de Presidencia y Deportes, María Rosa Puig Oliver.
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