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Documento BOE-A-2005-2464

Orden ECI/296/2005, de 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para participar en el Programa de Inmersión Lingüística para el verano de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2005, páginas 5428 a 5433 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-2464

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio, contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. Para facilitar la consecución de este objetivo a las familias de menores recursos económicos, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido desarrollando distintos programas de ayudas dirigidas a estudiantes universitarios y de Bachillerato y Formación Profesional. Además, en la línea emprendida por el Departamento de anticipar este aprendizaje de las lenguas extranjeras, en los últimos años se ha iniciado un programa para alumnos de Enseñanza Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria consistente en colonias de vacaciones cuyas actividades se desarrollan totalmente en lengua inglesa, con el fin de lograr la inmersión lingüística de los alumnos participantes. Estas colonias, de dos semanas de duración, se desarrollan en régimen de internado, para grupos de cien alumnos, en instalaciones situadas en distintos puntos de la geografía española, y consisten en cursos de lengua inglesa impartidos por nativos y en actividades lúdicas, deportivas, etc. La gestión y organización de las colonias se lleva a cabo por empresas del sector contratadas al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia que se ocupan de aportar los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros. Corre a cargo de las familias de los participantes el traslado y recogida de los mismos a/y desde el inmueble en que se desarrolle la colonia. Además, y teniendo en cuenta que la posibilidad de sufragar estas actividades no está al alcance de numerosas familias españolas, se considera conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos. Para el próximo verano se convocan 800 ayudas porque, con este mismo objetivo, el Ministerio de Educación y Ciencia está preparando un nuevo programa de inmersión lingüística a desarrollar durante el curso escolar como complemento pedagógico de la tarea del profesor en el aula. Los resultados de ambos programas serán evaluados con el fin de analizar la conveniencia de su mantenimiento en paralelo y de reasignar los recursos disponibles de la manera más eficiente. Por otra parte, en atención a la especificidad de estas ayudas, las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se incluyen en la presente Orden Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre). Por todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.-Se convocan 800 ayudas para la participación en una de las colonias de vacaciones desarrolladas en lengua inglesa, de dos semanas de duración, organizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el periodo comprendido entre el 23 de julio y el 3 de septiembre de 2005.

Segundo.

1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que en el presente curso 2004/2005 estén matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en alguno de los cursos mencionados a continuación: Quinto curso de Enseñanza Primaria.

Sexto curso de Enseñanza Primaria. Primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

2. Se convocan 700 ayudas de hasta 383 euros para ser concedidas a alumnos que a fecha 31 de diciembre de 2004 se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser huérfanos absolutos.

b) Pertenecer a familias en que alguno de los miembros (padre, madre, hermanos o solicitante) esté afectado de minusvalía legalmente calificada de grado igual o superior al 33%. c) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta. d) Pertenecer a familias numerosas. e) Pertenecer a familias monoparentales, cuyo sustentador principal sea viudo/a, padre o madre soltero/a, divorciado/a o separado/a legalmente o de hecho.

Estos alumnos integrarán el denominado «primer lote» de la convocatoria.

3. Asimismo, se convocan 100 ayudas de hasta 75 euros destinadas al resto de los alumnos que no pertenezcan a estos colectivos. Estos alumnos formarán parte del denominado «segundo lote» de la convocatoria. Podrá incrementarse el número de ayudas en uno de los lotes si existiera un exceso de solicitudes de ese colectivo y para el otro lote no se hubieran presentado suficientes solicitudes.

Tercero.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden, se abonará directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s del concurso público convocado al efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al crédito 18.11.323M.483.02 del Presupuesto de Gastos para 2005.

2. Para completar el precio total del programa, los alumnos beneficiarios pertenecientes al primer lote abonarán 65 euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso. En el caso de que pertenezcan al segundo lote la cantidad a abonar será de 373 euros. 3. Los alumnos del primer lote obtendrán una ayuda adicional, en concepto de gastos de desplazamiento, desde su domicilio familiar hasta el lugar donde se realice el programa. Esta ayuda consistirá en el abono de 60 euros para los alumnos domiciliados en territorio peninsular, y de 150 euros para los alumnos domiciliados fuera del territorio peninsular, que se financiarán con cargo al crédito 18.11.323M.483.02 del Presupuesto de gastos para 2005. 4. La adjudicación de una ayuda dará lugar a la asignación automática de una plaza para participar en la actividad. 5. A los alumnos beneficiarios de estas ayudas, no les serán de aplicación las prohibiciones previstas en el artículo 13.2.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

Cuarto.

1. Presentación de solicitudes: Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Orden, deberán presentar su solicitud, hasta el día 14 de marzo, inclusive, en el centro en el que se encuentren matriculados que deberá, en todo caso, cumplimentar los apartados de los Anexos I y II correspondientes a la fecha de su presentación. A continuación, los centros receptores deberán remitir las solicitudes a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, n.º 58, 28027-Madrid, antes del 21 de marzo de 2005. Asimismo, los interesados podrán presentar sus solicitudes por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos solos efectos se considerarán Registros públicos los centros educativos donde cursen estudios los alumnos solicitantes.

2. Documentación a presentar:

Los interesados a los que se refiere el apartado segundo.2 de la presente Orden, formularán su solicitud según el modelo que se acompaña como Anexo I, cumplimentado en todos sus apartados.

Cualquier miembro del equipo directivo del Centro educativo donde curse estudios el/la alumno/a, certificará en los apartados previstos al efecto en el mencionado Anexo I, por un lado, que el alumno se encuentra matriculado en los cursos 5.º ó 6.º de primaria o 1.º de ESO, en centro sostenido con fondos públicos y, por otra parte, que en el alumno se da alguna o algunas de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo 2. Para efectuar dicha certificación, se podrá requerir de los solicitantes, si no consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda dentro del lote 1. Aquellos interesados a los que se refiere el apartado segundo. 3 de la presente Orden, formularán su solicitud según el modelo que se acompaña como Anexo II en el que el Centro donde cursa los estudios, certificará en el apartado previsto al efecto, el carácter de centro sostenido con fondos públicos y el curso que realiza el alumno. Todas las solicitudes incluirán la autorización del padre, madre o tutor del alumno para la participación de los solicitantes menores de edad en las colonias (ANEXO III) y para recibir, en su caso, la asistencia médica necesaria. De acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, las ayudas que se regulan en la presente Orden, no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos para la concesión de estas ayudas.

3. Las solicitudes deberán ser examinadas con el fin de comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. 4. El Órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.

Quinto.

1) Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de una Comisión evaluadora integrada por: Presidente: El Subdirector General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Acción Educativa.

Un representante de la Inspección Educativa. Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, a propuesta del Presidente.

Secretario: Un Jefe de Sección de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, a propuesta del Presidente. 2) En el caso de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria sea superior al de plazas ofertadas, la selección de candidatos se efectuará conforme a los siguientes criterios:

Primer criterio: No haber asistido a las colonias de vacaciones destinadas al aprendizaje de lengua inglesa organizadas por el MEC en el verano de 2004.

Segundo criterio: El orden alfabético del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante.

Para determinar el apellido por el que se inicie la adjudicación en cada uno de los lotes, se celebrará un sorteo en acto público el día 12 de mayo a las 10,00 horas, en el Salón de Actos de la sede del Ministerio de Educación y Ciencia, sita en la calle Los Madrazo, 15-17 de Madrid. En este acto, se expondrán, en su caso, las siguientes listas:

a. Listados de candidatos seleccionados conforme al primer criterio, con especificación del lote al que pertenecen (1 ó 2), en el caso de que el número de solicitudes que se encuentran en estas circunstancias sea superior al de ayudas convocadas.

b. Listados del resto de candidatos admitidos con especificación del lote al que pertenecen (1 ó 2). c. Listado de candidatos excluidos por no cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

En el sorteo se extraerán dos letras. El primer solicitante seleccionado de cada lote será aquél perteneciente a los listados especificados en los apartados a) o b), dependiendo del número de solicitantes que cumplan el criterio de prioridad establecido, y cuyo primer apellido se inicie con las dos letras extraídas, por su orden de extracción. No se tendrán en cuenta los artículos o preposiciones que acompañen a los apellidos.

De no existir ningún solicitante cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético. En caso de empate se dará preferencia al de mayor edad.

3. Una vez celebrado el sorteo, la Comisión Evaluadora a que se refiere el apartado quinto de esta Orden, aprobará la propuesta de Resolución con las siguientes relaciones:

1) Alumnos que resulten beneficiarios de las ayudas dentro del primer lote.

2) Alumnos que resulten beneficiarios de las ayudas dentro del segundo lote. 3) Alumnos en lista de espera del primer lote. 4) Alumnos en lista de espera del segundo lote. 5) Alumnos excluidos.

Con los alumnos incluidos en las relaciones 3) y 4), ordenados por grupos prioritarios y, a su vez, alfabéticamente, se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos de las listas 1) y 2) que renuncien o no participen en el programa por cualquier otra causa.

Las solicitudes de los alumnos que aparezcan en la lista de espera, pero no sean seleccionados para obtener la ayuda, se entenderán denegadas. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.

1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento.

2. Los alumnos que resulten beneficiarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección en la que se determinará la localidad y fecha en que tendrá lugar la estancia, junto con la correspondiente información complementaria. La adjudicación de los Centros en que se desarrollarán las colonias, que estarán ubicados en distintos puntos de la geografía española aún sin determinar, se hará por riguroso orden alfabético, de acuerdo con las letras obtenidas en el sorteo mencionado en el apartado 5.º 2), ordenándose los Centros según la primera letra de la localidad en que se ubican. Los destinos adjudicados y comunicados a los alumnos seleccionados, así como el turno de asistencia no se modificarán, salvo por causas debidamente justificadas, que serán acreditadas documentalmente y valoradas por la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa. La falta de abono de la cantidad a que se refiere el apartado tercero dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al alumno siguiente de la lista de espera correspondiente. Una vez efectuado el pago, el importe abonado a la Empresa correspondiente únicamente podrá ser reintegrado al alumno en el caso de renuncia comunicada al menos con 48 horas previas al comienzo de la actividad o en el caso de que la incorporación no haya podido tener lugar debido a causas imprevisibles que serán debidamente justificadas.

Séptimo.-Las relaciones de alumnos beneficiarios de ayuda se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado.

Octavo.-La mencionada resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad. Décimo.-La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria. Undécimo.-Las ayudas que se regulan en la presente Orden, no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren las circunstancias o requisitos exigidos para su concesión. De acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, procederá la revocación de la subvención concedida, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por cualquier causa, en el programa. Duodécimo.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general. Décimotercero.-Contra esta Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Décimocuarto.-Se autoriza a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Décimoquinto.-La presente Orden, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de febrero de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Ozcariz Rubio.

Sra. Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Autorización paterna:

Don/doña: , con N.I.F. n.º como padre/madre/tutor legal del solicitante, autorizo a (nombre y apellidos del solicitante) , a participar en el programa de Inmersión Lingüística organizado por el Ministerio de Educación y Ciencia durante el verano de 2005 que incluye dos excursiones, y a recibir la atención médica que, en su caso, fuera necesaria. Asimismo, quedo enterado de que, en caso de resultar beneficiario, deberé abonar la cantidad de 65 € (alumnos de colectivos prioritarios-Anexo I) ó 373 € (alumnos no pertenecientes a colectivos prioritarios -Anexo II).

En, a de de 2005 Fdo.:

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