Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-243

Resolución de 16 de diciembre de 2004, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del programa de acción comunitario «Juventud», aprobado por la Decisión n.º 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2005, páginas 332 a 335 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-243

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 10 de octubre de 2000 (BOE número 260 de fecha 30 de octubre de 2000), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud», modificada por la Orden TAS/35/2003, de 7 de enero (B.O.E. número 15, de 17 de enero), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procede efectuar la correspondiente convocatoria. En su virtud, este Instituto de la Juventud ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-El Instituto de la Juventud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.201.232A. 483, 460 y 226 consignadas en su presupuesto, convoca la concesión de ayudas correspondientes al año 2005, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 10 de octubre de 2000 (BOE nº 260 de fecha 30 de octubre de 2000), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud», de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Cuantía y distribución.

1. El importe de las ayudas convocadas asciende a 6.474.639 € distribuidos: 1.1 2.001.805 € para la Acción 1.1 (Intercambios intracomunitarios de jóvenes). Al menos un 40% de esta cantidad debe dedicarse a proyectos de carácter trilateral y/ o multilateral.

1.2 412.310 € para la acción 1.2 (Intercambios con terceros países) evaluados en codecisión con la Comisión Europea. 1.3 2.150.702 € para la Acción 2.1 (Servicio voluntario europeo intracomunitario). 1.4 166.538 € para la acción 2.2 (Servicio voluntario europeo con terceros países) evaluados en codecisión con la Comisión Europea. 1.5 488.089 € para la Acción 3.1 (Iniciativas relativas a la juventud-Iniciativas de grupo). 1.6 282.515 € para la Acción 3.2 (Iniciativas relativas a la juventud-Iniciativas individuales). 1.7 360.187 € para la Acción 5.1.1 Medidas de acompañamiento para proyectos presentados por asociaciones juveniles, entidades de derecho privado que realicen actividades a favor de los jóvenes, organizaciones no gubernamentales en general y entidades de la Administración Local. 1.8 206.699 € para la acción 5.1.2 Medidas de acompañamiento con terceros países, evaluados en codecisión con la Comisión Europea. 1.9 405.794 € para la Acción 5.1.3 Medidas de acompañamiento para proyectos presentados por las Comunidades y las Ciudades de Ceuta y Melilla (en lo sucesivo CCAA) en el marco del Programa anual de trabajo de la Agencia Nacional Española para actividades de formación y cooperación.

2. De las cantidades indicadas en los puntos 1.1 y 1.3, se asigna, en principio:

2.1 El 10% (415.250,7 €) para proyectos presentados por asociaciones y entidades de ámbito nacional:

2.1.1 200.180,5 € para proyectos de la acción 1.1.

2.1.2 215.072,2 € para proyectos de la acción 2.1.

2.2 El 90% (3.737.256,3 €) para proyectos presentados por asociaciones, entidades, jóvenes y grupos de jóvenes no asociados de ámbito regional y local:

2.2.1 1.801.624,5 € para proyectos de la acción 1.1.

2.2.2 1.935.631,8 € para proyectos de la acción 2.1.

3. Los Organismos de juventud de las CCAA tendrán capacidad de proponer a la Comisión Evaluadora que se establece en el artículo 6 de la Orden de 10 de octubre de 2000 ayudas para las solicitudes de proyectos por ellos tramitadas en el marco de la Acción 1.1 (Intercambios intracomunitarios de jóvenes) y de la Acción 2.1 (Servicio voluntario europeo intracomunitario).

3.1 La capacidad de propuesta de las CCAA se ha establecido, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2 de la susodicha Orden, teniendo en cuenta lo siguiente: 3.1.1 Asignación de una base mínima común de 40.000 euros (20.000 para la Acción 1.1 y 20.000 para la acción 2.1) para cada una de las Comunidades Autónomas y de 20.000 (10.000 para la Acción 1.1 y 10.000 para la acción 2.1) para las ciudades de Ceuta y Melilla.

3.1.2 El porcentaje de población de jóvenes (15 a 25 años para intercambios de jóvenes y 18 a 25 años para servicio voluntario) de cada Comunidad o de las ciudades de Ceuta y Melilla (en lo sucesivo CA), ponderado con los siguientes factores:

3.1.2.1 El PIB de cada CA en relación con la media nacional.

3.1.2.2 Factores de índole social y geográfica (tasa de desempleo juvenil e insularidad).

3.2 Habida cuenta de lo indicado en el punto anterior, la capacidad de propuesta de cada CA, para el año 2005, en euros y en términos de % de la cuantía indicada en el punto 2.2, es la siguiente:

C. Autónoma

Acción 1.1

-

Porcentaje

Acción 1.1

-

Euro

Acción 2.1

- Porcentaje

Acción 2.1

-

Euro

Total €

Andalucía.

20,04

308.959,18

19,64

329.505,82

638.465,00

Aragón.

2,55

56.706,05

2,53

59.794,48

116.500,53

Asturias.

2,34

53.724,74

2,34

56.919,48

110.644,22

Baleares.

2,08

49.946,94

2,09

52.863,63

102.810,57

Canarias.

4,66

87.114,10

4,57

92.067,85

179.181,95

Cantabria.

1,30

38.689,93

1,27

40.011,13

78.701,05

Castilla-La

Mancha.

4,28

81.707,77

4,17

85.641,27

167.349,04

Castilla y León.

5,40

97.830,18

5,34

104.144,74

201.974,92

Cataluña.

14,67

231.427,70

14,87

254.334,82

485.762,51

C. Valenciana.

10,48

171.150,48

10,58

186.713,46

357.863,93

Extremadura.

2,66

58.327,11

2,58

60.689,50

119.016,61

Galicia.

6,33

111.264,61

6,35

120.119,31

231.383,92

Madrid.

13,33

212.099,24

13,56

233.726,34

445.825,58

Murcia.

3,30

67.507,09

3,35

72.714,31

140.221,40

Navarra.

1,13

36.260,41

1,18

38.560,01

74.820,41

P. Vasco.

4,36

82.818,40

4,44

89.934,11

172.752,51

La Rioja.

0,53

27.620,63

0,57

28.907,82

56.528,45

Ceuta.

0,34

14.883,73

0,34

15.334,49

30.218,22

Melilla.

0,25

13.586,24

0,23

13.649,24

27.235,48

Totales

100,00

1.801.624,50

100,00

1.935.631,80

3.737.256,30

3.3 Dado que hay cinco plazos para la presentación de solicitudes según se detalla en el apartado Sexto de esta Resolución procede hacer una distribución escalonada de los créditos disponibles objeto de esta convocatoria para poder atender las solicitudes que puedan presentarse en los cinco plazos establecidos. Teniendo en cuenta la experiencia de convocatorias anteriores, la distribución de la capacidad de propuesta indicada en el punto 3.2 tendrá la limitación siguiente:

3.3.1 En las convocatorias de 1 de febrero y 1 de abril se procederá del modo siguiente: En el caso de la acción 1.1 se podrá adjudicar hasta un máximo del 75% de los créditos disponibles, sin que ninguna CA pueda superar el 100% de su capacidad de propuesta en la convocatoria de febrero.

Con carácter excepcional, los proyectos multilaterales de especial calidad presentados por CCAA que hubieran rebasado su capacidad de propuesta, podrán ser aprobados si hubiera remanente en el fondo indicado en el punto 2.1.1 para proyectos presentados por entidades de ámbito estatal. En el caso de la acción 2.1 se podrá adjudicar hasta un máximo del 75% de los créditos disponibles, sin que ninguna CA pueda superar el 100% de su capacidad de propuesta en la convocatoria de abril.

3.3.2 El resto de los créditos no adjudicados más las cantidades procedentes de la cancelación de proyectos subvencionados se escalonarán para atender las solicitudes que se presenten en los restantes plazos.

3.4 Esta capacidad de propuesta está supeditada a que los proyectos se adecuen a los criterios de calidad del Programa y será válida para las evaluaciones del año 2005. 3.4.1 Para la Acción 1.1 (Intercambios intracomunitarios de jóvenes) se podrá adjudicar, en la evaluación de abril, el remanente que quedase de la cantidad asignada para entidades de ámbito estatal y de las CCAA que no hayan agotado su capacidad de propuesta, dentro de los márgenes establecidos en el apartado anterior, para proyectos presentados por otras CCAA que sí hubiesen agotado su capacidad de propuesta.

3.4.2 Para la Acción 2.1 (Servicio voluntario europeo intracomunitario), se podrá adjudicar, en la convocatoria de junio, el remanente que quedase de la cantidad asignada para entidades de ámbito estatal y de las CCAA que no hayan agotado su capacidad de propuesta, dentro de los márgenes establecidos en el apartado anterior, para proyectos presentados por otras CCAA que sí hubiesen agotado su capacidad de propuesta. 3.4.3 En las evaluaciones restantes todas las cantidades no utilizadas se integrarán en un fondo común que será adjudicado de forma escalonada en función de la calidad de los proyectos presentados. Se dará prioridad a proyectos válidos de las CCAA que no hubiesen agotado su capacidad de propuesta. 3.4.4 En cada uno de los plazos arriba indicados se dará prioridad a proyectos válidos de las CCAA que hubiesen utilizado menor porcentaje de su capacidad de propuesta.

3.5 Para las acciones 1.2 (intercambios con terceros países), 2.2 (Servicio voluntario europeo con terceros países), 3.1 y 3.2 (Iniciativas relativas a la juventud) y Acción 5 Medidas de acompañamiento no se establece capacidad de propuesta para las CCAA. Los proyectos se analizarán en su conjunto por la Comisión Evaluadora, adjudicándose las ayudas de forma escalonada a lo largo de los plazos establecidos, cinco para las acciones 3.1, 3.2, y 5.1.1 y tres, evaluados en codecisión con la Comisión Europea, para las acciones 1.2, 2.2 y 5.1.2. No obstante, se tendrá en cuenta el equilibrio territorial. Tercero. Requisitos y acreditación de los solicitantes.

1. Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos para las diferentes acciones del programa en el artículo 4 de la Orden de 10 de octubre de 2000.

2. Acreditación de los solicitantes.

2.1 Personas jurídicas: a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI compulsada), así como poder para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada. c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

2.2 Grupos juveniles:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI compulsada), así como poder otorgado por el grupo para actuar en su representación.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada.

2.3 Jóvenes individualmente considerados:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del NIE.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada.

Cuarto. Requisitos de los proyectos subvencionables y los participantes en los mismos.

I. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2 de la Orden de 10 de octubre de 2000, los proyectos que se presenten deberán, además de adecuarse a lo indicado en el apartado a) del artículo 7 de la misma, cumplir los siguientes requisitos: 1. Acción 1.1. Intercambios intracomunitarios de jóvenes: a) Deben tener una duración mínima de 6 días, excluyendo la duración de los viajes y máxima de 21 días.

b) Deben basarse en la convivencia e intercomunicación cultural entre los jóvenes visitantes y los jóvenes del país de acogida. c) La edad de los participantes en los correspondientes proyectos deberá estar comprendida entre los 15 y los 25 años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de menores de 15 años y/o mayores de 25. d) Los proyectos de intercambios bilaterales y trilaterales en los que participen grupos de jóvenes de dos o tres países podrán contemplar en su solicitud de ayuda tanto los gastos preparación y de viaje al otro país como los gastos de preparación y desarrollo del programa en el propio país. e) Los proyectos de encuentros multilaterales en los que participen grupos de jóvenes de cuatro o más países podrán contemplar en su solicitud de ayuda, que debe presentarse sólo a la Agencia Nacional del país de acogida, tanto los gastos de acogida como el viaje internacional de los participantes extranjeros.

2. Acción 2, Servicio voluntario europeo intracomunitario:

a) Proyectos de acogida: 1. Comprenderán como participantes a jóvenes voluntarios de edades comprendidas entre los 18 y 25 años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de mayores de 25 años.

2. Serán proyectos de carácter bilateral, de corta duración (entre 3 semanas mínimo y 6 meses máximo) o de larga duración (entre 6 meses mínimo y 12 meses máximo). 3. Se podrá solicitar ayuda para: dinero de bolsillo del voluntario, gastos de actividades de acogida (montante global) y gastos para necesidades especiales del voluntario, como costes excepcionales.

b) Proyectos de envío:

1. Comprenderán como participantes a jóvenes voluntarios de edades comprendidas entre 18 y 25 años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de mayores de 25 años.

2. Serán proyectos de carácter bilateral, de corta duración (entre 3 semanas mínimo y 6 meses máximo) o de larga duración (entre 6 meses mínimo y 12 meses máximo). 3. Se podrá solicitar ayuda para: viaje internacional del voluntario, gastos de actividades de envío (montante global) y gastos para necesidades especiales del voluntario, como costes excepcionales.

c) Los proyectos de acogida y envío:

1. Deben aportar una experiencia de aprendizaje intercultural y de educación no formal para el voluntario.

2. Deben contribuir al desarrollo de la comunidad local en la que se realicen. 3. Acción 3, Iniciativas relativas a la juventud:

a) Iniciativas de grupo:

1. Las iniciativas de un grupo de jóvenes deben ser iniciadas, gestionadas y desarrolladas por el propio grupo.

2. Se establece el siguiente orden de prioridades:

Prioridad 1: proyectos presentados por jóvenes con menos oportunidades (procedentes de un medio cultural, geográfico o socioeconómico menos favorable) y que repercuten en la comunidad local en que se desarrollan.

Prioridad 2: proyectos organizados y gestionados por cualquier tipo de jóvenes que tienen como beneficiarios jóvenes con menos oportunidades (procedentes de un medio cultural, geográfico o socioeconómico menos favorable). Prioridad 3: proyectos de jóvenes que tengan un beneficio para los propios jóvenes.

3. La subvención comunitaria se basa en una suma global, variable según el tipo de prioridad.

4. Deben estar enraizadas en la comunidad local. 5. Deben servir para que los jóvenes adquieran competencias personales y sociales que les ayuden en su transición a la vida adulta. 6. Deben desarrollar el sentimiento de pertenencia a Europa en el contexto de su comunidad local. 7. El grupo debe estar formado por, al menos, cuatro jóvenes.

b) Proyectos de creación de redes:

1. Un proyecto de Red debe ofrecer un valor añadido al proyecto inicial de Iniciativa de Grupo.

2. Las prioridades son las mismas que las indicadas en el apartado anterior. 3. La subvención comunitaria se basa en una suma global, variable según el tipo de prioridad.

c) Iniciativas individuales (Capital Futuro):

1. Las iniciativas individuales deben ser solicitadas, promovidas y gestionadas por jóvenes que hayan participado en un proyecto de Servicio Voluntario Europeo.

2. Se pueden subvencionar los siguientes tipos de proyectos:

Proyectos que supongan la puesta en marcha de una actividad de carácter profesional.

Proyectos puntuales que impliquen la organización de una actividad concreta. Proyectos de desarrollo personal.

3. Se establece el siguiente orden de prioridades:

Prioridad 1: proyectos que beneficien a otros jóvenes o que tengan un beneficio para la comunidad local.

Prioridad 2: proyectos puntuales o de desarrollo personal.

4. La subvención comunitaria se basa en una suma global, variable según el tipo de prioridad.

5. Deben proponer actividades que contribuyan a rentabilizar los conocimientos adquiridos por el voluntario y le ayuden a facilitar su integración socioprofesional. 6. Deben de aportar una dimensión europea a través de actividades con las que el joven haya tenido relación de forma directa o tangencial durante su proyecto de voluntariado. 7. En el caso de que el proyecto sea superior a un año, sólo se subvencionarán las actividades desarrolladas en el primer año.

4. Acción 5. Medidas de acompañamiento.

1. Los proyectos correspondientes podrán contemplar solicitud de ayuda para las siguientes actividades: 1.1 Experiencia práctica de formación.

1.2 Visitas exploratorias. 1.3 Seminarios de toma de contacto. 1.4 Visitas de estudio. 1.5 Seminarios. 1.6 Cursos de formación. 1.7 Información de los jóvenes. 1.8 Asociaciones y redes transnacionales. 1.9 Ayuda a la calidad y la innovación.

II. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la citada orden de bases, y teniendo en cuenta las prioridades establecidas por el Comité del programa para 2005 y a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Nacional Española para la aplicación del Programa, se tendrán en cuenta de forma prioritaria los principios establecidos en el Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea», así como la «Resolución en materia de objetivos comunes relativos a la participación y la información de los jóvenes».

En este sentido, la promoción de la participación de los jóvenes, y en particular la participación activa de los jóvenes en el proceso democrático, debe ser un elemento fundamental en todo proyecto financiado en el marco del programa Juventud. Se dará prioridad:

En todas las acciones a: proyectos relacionados con la promoción de la diversidad y lucha contra el racismo y la xenofobia;

proyectos que promuevan la inclusión de jóvenes con menos oportunidades; proyectos que promuevan el aprendizaje no formal.

En las diferentes acciones a:

la calidad del partenariado y a proyectos de carácter multilateral, en el marco de la acción 1.1;

proyectos de corta duración para jóvenes desfavorecidos, en el marco de la acción 2.1; proyectos que promuevan el establecimiento de redes, en el marco de la acción 3.1; proyectos que traten el tema de la lucha contra el racismo y la xenofobia y proyectos que promuevan medidas de información y formación para mediadores que trabajen con jóvenes con menos oportunidades, en el marco de la acción 5.

Quinto. Solicitudes.-Las solicitudes deberán presentarse, de acuerdo con los respectivos ámbitos de competencia, en el Instituto de la Juventud o en los Organismos de juventud de las CCAA. Aquéllas se formalizarán por duplicado utilizando los formularios de acuerdo con los modelos establecidos por la Comisión Europea.

Dichos formularios podrán ser recogidos en la sede de la Agencia Nacional Española, Instituto de la Juventud, C/ José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid y en los Organismos de juventud de las CCAA. Asimismo dichos modelos estarán disponibles en Internet: http://www.mtas.es/injuve. Sexto. Plazos.-Para proyectos correspondientes a las acciones 1.1 (intercambios intracomunitarios de jóvenes); 2.1 (servicio voluntario europeo intracomunitario); 3.1 (Iniciativas juveniles de grupo); 3.2 (Iniciativas juveniles individuales), y 5. Medidas de acompañamiento:

Hasta el 1 de febrero de 2005. Para proyectos que comiencen entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2005.

Hasta el 1 de abril de 2005. Para proyectos que comiencen entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2005. Hasta el 1 de junio de 2005. Para proyectos que comiencen entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de enero de 2006. Hasta el 1 de septiembre de 2005. Para proyectos que comiencen entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de abril de 2006. Hasta el 1 de noviembre de 2005. Para proyectos que comiencen entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2006.

Para proyectos correspondientes a las acciones 1.2 (Intercambios con terceros países), 2.2 (servicio voluntario europeo con terceros países) y 5 Medidas de acompañamiento con terceros países:

Hasta el 1 de febrero de 2005. Para proyectos que comiencen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005.

Hasta el 1 de junio de 2005. Para proyectos que comiencen entre el 1 de noviembre de 2005 y el 30 de abril de 2006. Hasta el 1 de noviembre de 2005. Para proyectos que comiencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2006.

La Comisión Evaluadora podrá valorar y autorizar el inicio de proyectos a que se refiere la presente convocatoria antes de las fechas indicadas, siempre que haya acuerdo previo de aprobación entre las agencias nacionales que deban intervenir en la aprobación conjunta del proyecto.

Séptimo. Evaluación.-La evaluación de los proyectos se realizará por la Comisión Evaluadora, establecida de acuerdo con lo indicado en el artículo sexto de la reiterada Orden, que tendrá en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo de la misma. Octavo. Resolución.-La resolución sobre las ayudas solicitadas se dictará en el plazo de tres meses desde la fecha límite fijada para la presentación de los correspondientes proyectos, según se establece en el apartado sexto de la presente resolución. Aquélla se dictará con sujeción a cuanto se establece en la reiterada Orden.

En el supuesto de que transcurrido el plazo máximo para resolver, esto no se hiciera expresamente, se podrá entender desestimada la solicitud.

Madrid, 16 de diciembre de 2004.-La Directora General, Leire Iglesias Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid