De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1 Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 16 de noviembre de 2004, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de Sant Quirze de Pedret, en Cercs.
2 Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la notificación o publicación en el DOGC.
Barcelona, 23 de noviembre de 2004.-La Consejera de Cultura, Caterina Mieras i Barceló.
Acuerdo de 16 de noviembre de 2004, del Gobierno de la Generalidad, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de Sant Quirze de Pedret, en Cercs
Por el Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid núm. 155, de 4.6.1931) se declaró monumento histórico-artístico la iglesia de Sant Quirze de Pedret, en Cercs. Por la Resolución CLT/718/2004, de 16 de marzo, (DOGC núm. 4102, de 30.3.2004) se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Quirze de Pedret, en Cercs. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans; Visto que durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural; A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Sant Quirze de Pedret, en Cercs (Berguedà), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.
Anexo
Justificación del entorno delimitado
La delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Quirze de Pedret, en Cercs (Berguedà), pretende garantizar la pervivencia de sus valores paisajísticos, culturales y naturales. Por estos motivos se delimita una amplia zona alrededor del monumento siguiendo las pautas existentes actualmente en el lugar. Las perspectivas visuales que tiene el monumento desde puntos lejanos son inmejorables, ya que no hay ninguna edificación que exceda de volumen a su alrededor (tan sólo existe el Mas de Pedret, construcción de época medieval, que está situado por debajo de la iglesia, en la cota 585, con un volumen y una altura inferior a la de ésta, y por tanto, no perturba su visibilidad). Por los lados norte, oeste y sudoeste, la iglesia queda en parte escondida por el bosque; en cambio, por el este, sur y sudeste, se extienden bancales en terrazas, en lenguas alargadas, separadas por muros de contención que siguen las curvas de nivel y que están destinadas al pastoreo de ganado. La visibilidad del conjunto monumental desde cualquier punto de estas terrazas y desde las colinas que lo rodean el de Pedret por el sur o por el este, es óptima. La elección del trazado del perímetro a proteger por la línea de la antigua vía férrea en el margen derecho del río Llobregat responde al hecho de que se trata de un límite natural del entorno por los lados sur y oeste, que nos proporciona la propia topografía del terreno y que garantiza una protección visual óptima. Desde esta línea se divisa toda la colina de Pedret, con los bancales y el arbolado, y de forma intermitente, el monumento. Actualmente esta antigua vía es utilizada por el tránsito rodado local (de forma esporádica) y por viandantes. En cuanto al límite de levante, viene marcado también por una línea delimitada por los bancales de este lado, que quedan incluidos en el entorno a proteger. La elección del límite norte se ha hecho con la base de encontrar la cota más alta de la colina donde se asienta la iglesia, que culmina en la Roca de la Guineu, ya que desde allí se puede divisar todo el territorio a proteger, hasta el río, incluyendo los bancales y las zonas de arbolado que rodean Sant Quirze de Pedret y el pedret inmediato al templo, que caracteriza el lugar.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid