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Documento BOE-A-2005-21662

Resolución de 15 de diciembre de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Instituto Nacional de Estadística en relación con la Encuesta Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2005, páginas 43443 a 43444 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-21662

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional de Estadística el Convenio de Colaboración en relación con la Encuesta Nacional de Salud, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2005.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional de Estadística en relación con la Encuesta Nacional de Salud

En Madrid, a 21 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Excelentísima señora doña María Pilar del Olmo Moro, Consejera de Hacienda nombrada por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 128, de 4 de julio de 2003), en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 26.1.l de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte, la Ilma. señora doña Carmen Alcaide Guindo -Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE)-, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,

EXPONEN

Que desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo establecido con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Que en el Acuerdo Marco de 2 de abril de 2002 sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad Autónoma de Castilla y León se adoptó el compromiso de que cualquiera de las partes estudiaría y aceptaría, en su caso, la celebración de los Convenios de Colaboración propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes Estadísticos con el fin de mejorar la respuesta de los informantes y de lograr una eficiente asignación de recursos. Que la Encuesta Nacional de Salud es una operación estadística de periodicidad bienal incluida en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, aprobado mediante Real Decreto 1126/2000, de 16 de junio, y en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008, aprobado mediante Real Decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, y que el Ministerio de Sanidad y Consumo y el INE son los organismos responsables de la misma. Que la Encuesta Nacional de Salud 2003 fue realizada por el Instituto Nacional de Estadística en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante un Acuerdo de colaboración suscrito entre ambos organismos. Que es de interés de la Junta de Castilla y León disponer de información específica para su Comunidad Autónoma y sus provincias, en relación con la morbilidad percibida, hábitos de vida, conductas saludables y otros condicionantes de salud, obtenida de la Encuesta Nacional de Salud, como elemento primordial para cubrir sus necesidades en materia de planificación y adopción, de medidas de salud pública. Que el Instituto Nacional de Estadística dispone de los recursos técnicos y humanos para obtener la mencionada información específica y tiene para ello competencias atribuidas en el artículo 41.4 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Que las competencias de estadística para los fines de la Comunidad del artículo 32.1.26 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León las tiene encomendadas según el Decreto 72/2003, la Consejería de Hacienda, en la que se encuadra la Dirección General de Estadística, que ejercerá con autonomía las funciones del artículo 11 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, entre las que se encuentran las relaciones con los órganos estadísticos de otras Administraciones Públicas. En consecuencia, con el fin de desarrollar los trabajos relativos a la Encuesta Nacional de Salud a que se refieren los puntos anteriores, el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad Autónoma de Castilla y León han considerado conveniente suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto acordar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Junta de Castilla y León, en el ámbito del Acuerdo Marco de 2 de abril de 2002 sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el INE y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que permita la obtención de información detallada de la Encuesta Nacional de Salud 2003 para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con representatividad provincial.

Segunda. Compromisos.-El Instituto Nacional de Estadística realizará la depuración de los datos de la Encuesta Nacional de Salud y pondrá a disposición de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Estadística, a la firma del Convenio, los ficheros de microdatos anonimizados obtenidos a partir de la muestra de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el programa de tabulación que se haya utilizado para la obtención de la información de carácter nacional. La información de dicha base de datos deberá tener formato ASCII y contener los coeficientes de elevación y demás información necesaria para realizar explotaciones adicionales a las contenidas en el plan de tabulación previsto a nivel nacional, especialmente el código de provincia, respondiendo a lo establecido en el anexo al presente convenio. La Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, participará en el plan de colaboración aportando la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 02.04.542A01.64000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 que se ingresará en la cuenta del BBVA número 0182 2370 41 02.08010917 del Instituto Nacional de Estadística. El abono se realizará una vez finalizados los compromisos contraídos en el presente convenio, en un solo pago, y previa presentación de la factura expedida por el INE, con informe de conformidad de la Dirección General de Estadística. Tercera. Comisión de Seguimiento.-Se constituye una Comisión para el seguimiento del presente Convenio formada por:

En representación del Instituto Nacional de Estadística: El Director General de Productos Estadísticos

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales

En representación de la Junta de Castilla y León:

El Director General de Estadística

El Director General de Salud Pública y Consumo

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

Cuarta. Secreto Estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y la Junta de Castilla y León se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. Quinta. Difusión de la Información.-En las publicaciones detalladas que realice la Junta de Castilla y León se hará constar que la información contenida es resultado de la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Sanidad y Consumo. Sexta. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta la terminación de los compromisos contemplados en el mismo. En todo caso, deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2005. Séptima. Causas de extinción.-Será motivo de extinción del presente Convenio el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes. En este supuesto se procederá a la liquidación económica y administrativa de los compromisos asumidos hasta ese momento, expresados por certificado expedido por el INE y con informe de conformidad de la Dirección General de Estadística. Octava. Régimen aplicable y jurisdicción.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar.-Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Consejera de Hacienda, M.ª del Pilar del Olmo Moro.-Por el Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO TÉCNICO

El INE, de acuerdo con la cláusula segunda del texto del Convenio, se compromete a:

1. Facilitar los ficheros de microdatos anonimizados de las encuestas realizadas en el territorio de Castilla y León, cuya distribución por provincia es la siguiente:

Cuestionario de hogar

Cuestionario de adultos

Cuestionario de menores

Ávila

379

379

90

Burgos

564

564

139

León

648

647

136

Palencia

363

363

83

Salamanca

523

523

111

Segovia

383

383

97

Soria

325

325

82

Valladolid

713

711

180

Zamora

424

424

99

Total

4322

4319

1017

2. Facilitar, incluidos en los ficheros de microdatos, los coeficientes de elevación y los códigos de estrato agrupados según acuerdo técnico entre ambas partes. Asimismo proporcionará la información para realizar las explotaciones complementarias, incluidas las fórmulas para el cálculo de errores muestrales.

3. Proporcionar los programas de tabulación, de acuerdo al plan de tabulación que se haya consensuado con el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el fin de que la Consejería de Sanidad obtenga las tablas para las provincias de Castilla y León, siempre que sea viable desde el punto de vista de los errores muestrales y la preservación del secreto estadístico. Dicho plan de tabulación será remitido a la Dirección General de Estadística de la Junta de Castilla y León en cuanto esté disponible para la verificación de la adaptación a sus necesidades de explotación. 4. Para distribuciones complementarias de la información (no por provincia), como pueden ser: Áreas de Salud, comarcas geográficas específicas, o poblaciones con determinadas características sociodemográficas, se establecerán agrupaciones de municipios para las cuales sea posible la obtención de indicadores, salvaguardando la confidencialidad y la fiabilidad. La Dirección General de Estadística de la Junta de Castilla y León facilitará al INE los códigos de municipios incluidos en dichas delimitaciones geográficas, para que el INE establezca la correspondencia entre las secciones censales y las agrupaciones establecidas. La Dirección General de Estadística de la Junta de Castilla y León recibirá del INE información acerca de los criterios y niveles de la validez y precisión de los posibles estimadores que se calculen. Sí este sistema no fuera viable, el INE atenderá esta solicitud como una petición externa ordinaria, facilitando directamente las correspondientes tablas de resultados.

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