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Documento BOE-A-2005-21659

Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Bilbao, en el expediente sobre declaración de nacionalidad española de nacido en España hijo de padres congoleños.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2005, páginas 43441 a 43441 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-21659

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de Bilbao (Bizkaia).

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Bilbao el 31 de marzo de 2004, Don R. B. L., y Dña. T. T., ambos de nacionalidad congoleña, y vecinos de Arrigorriaga (Bizkaia), solicitaron que se declarase, con valor de simple presunción, la nacionalidad española de su hijo H. B. T., nacido el 1 de diciembre de 2003 en Bilbao. Aportaban como documentos probatorios de la pretensión: certificado de empadronamiento de la unidad familiar; inscripción de nacimiento del interesado; pasaporte y tarjetas de residencia de los promotores; y certificado de la Embajada de la República Democrática del Congo de que según la constitución y las leyes vigentes actualmente en la República Democrática del Congo, los niños nacidos en el extranjero de padres congoleños no se reconocen como ciudadanos congoleños ni se pueden inscribir en los Registros Consulares, y en consecuencias, los padres de esos niños pueden elegir cualquier otra nacionalidad para los mismos. 2. Ratificados los promotores, el Ministerio Fiscal informó que habiendo examinado el expediente, y de la documentación aportada al mismo, y de acuerdo con la legislación vigente española y congoleña, procedía informar en sentido desfavorable a lo solicitado. La Juez Encargada del Registro Civil dictó auto con fecha 14 de abril de 2004, denegando la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción del menor, habida cuenta que la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo de 1996, declaraba que no es español «iure soli» el nacido en España hijo de congoleño, ya que según la Constitución Congoleña, son congoleños los hijos de congoleños, independientemente del lugar de nacimiento y sin que exista norma que supedite la adquisición originaria de la nacionalidad a la inscripción de nacimiento en el consulado. 3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores el 30 de abril de 2004, éstos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado el 25 de mayo de 2004, solicitando que se declare con valor de simple presunción que el menor es español de origen, alegando que la Embajada representa a su país, por lo que no saben porque no se considera el documento expedida por la misma, y además, cada Presidente que toma el poder en su país cambia las leyes, y el nombre del país. 4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que informó que mantenía las conclusiones de su anterior informe. La Juez Encargada del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado ratificando la resolución, indicando que el recurso se había presentado fuera de plazo.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 12 y 17 del Código civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones 5-2.ª de enero, 20-5.ª de mayo, 10-5.ª de septiembre, 20-1.ª de noviembre, 5-1.ª de diciembre de 2002; 26-3.ª de marzo, 19 de mayo y 23-3.ª de junio de 2003; y 9-3.ª de junio de 2005. II. Se pretende por este expediente que se declare con valor de simple presunción que tiene la nacionalidad española de origen el nacido en España en 2003, hijo de padre y madre de nacionalidad congoleña. Como está determinada la filiación del nacido, la atribución «iure soli» de la nacionalidad española sólo podría fundarse en el artículo 17-1-c del Código civil, según el cual son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros,. si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». III. En este caso, es notorio que la nacionalidad congoleña del padre y de la madre es adquirida automáticamente por el hijo, aun nacido fuera de la R. D. del Congo. Así resulta de la legislación congoleña, según el conocimiento adquirido por este Centro Directivo (cfr. art. 5 del Decreto-Ley, n.º 197, de 29 de enero de 1999, que modificó y completó la Ley n.º 81-002 de 29 de junio de 1981, sobre la nacionalidad congoleña). Consiguientemente siendo el hijo de los promotores congoleño «iure sanguinis», no se da la situación de apátrida originaria que justifica la atribución «iure soli» de la nacionalidad española en el Código Civil.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 15 de noviembre de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Bilbao.

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