Visto el expediente de indulto de don Tomás Caamaño Lampón, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de A Coruña, en sentencia de 27 de octubre de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 15.000.000 de pesetas, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Tomás Caamaño Lampón la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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