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Documento BOE-A-2005-21581

Resolución de 15 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña para la realización del proyecto piloto de prestación de servicios residenciales y de atención diurna a personas con dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2005, páginas 43198 a 43200 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-21581

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña para la realización del proyecto piloto de «prestación de servicios residenciales y de atención diurna a personas con dependencia», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 15 de diciembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Generalidad de Cataluña, para la realización del proyecto piloto de «prestación de servicios residenciales y de atención diurna a personas con dependencia»

En Madrid, a 28 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra: La Excma. Sra. D.ª Anna Simó i Castelló, asimismo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. n.º 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, del día 27 de noviembre), según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley 30/1992 (B.O.E. n.º 12, del día 14 de enero), y la Excma. Sra. D.ª Anna Simó i Castelló, como Consejera de Benestar i Familia, nombrada por Decreto 298/2003, de 20 de diciembre (D.O.G.C. n.º 4035, de 22 de diciembre), en representación de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la citada Comunidad Autónoma. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y

MANIFIESTAN I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene entre sus objetivos la planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones del Estado en las áreas de bienestar social; así como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y entidades, públicas y privadas, en el ámbito de la acción social, y ha decidido participar en la realización del proyecto «Prestación de servicios residenciales y de atención diurna a personas con dependencia», dirigido a personas con dependencia (personas mayores, personas con discapacidad y enfermos mentales) y sus familias así como a otros beneficiarios.

II

Que la Generalidad de Cataluña, de conformidad con su estatuto de autonomía, es competente en materia de servicios sociales, y ha mostrado su interés en que la realización del citado proyecto se lleve a cabo en colaboración, cooperando en su realización.

En Cataluña hay más de 330.000 personas con dependencia, 200.000 de las cuales presentan una dependencia moderada o severa, frecuentemente asociada al envejecimiento, pero no únicamente. El 23 % de las personas con dependencia moderada o severa reciben atención institucional y el 77 % permanecen en su domicilio. Uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Generalidad de Cataluña es mejorar la atención a las personas que no son completamente capaces de cuidarse a sí mismas y mantener un determinado nivel de calidad de vida y la atención a sus familias cuidadoras. La atención a estas personas debe tener en cuenta sus preferencias en relación a la posibilidad de poder disfrutar del mayor grado de autonomía, participación, satisfacción y dignidad posibles. La atención a la dependencia requiere una gran inversión económica, pero es necesario avanzar hacia el alcance de nuevos derechos sociales para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de todas las personas

III

Que dicha colaboración facilitará el cumplimiento de los fines de interés general cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Que por ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y la Generalidad de Cataluña, en virtud de las competencias atribuidas en su Estatuto de Autonomía, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Generalidad de Cataluña en la realización del proyecto piloto «Prestación de servicios residenciales y de atención diurna a personas con dependencia», dirigido a personas con dependencia (personas mayores, personas con discapacidad y enfermos mentales) y sus familias, así como a otros beneficiarios vinculados a este colectivo.

Descripción:

Crecimiento progresivo de las coberturas públicas residenciales y de atención diurna a personas con dependencia de acuerdo con la programación territorial a partir de la prestación directa por parte de las administraciones públicas (autonómica y local) y de los servicios privados con financiación pública.

Ayudas públicas para la financiación de plazas residenciales y de día en centros acreditados por la administración pública de la Generalidad de Cataluña.

Los beneficiarios directos se estima en 1.000 personas.

Los beneficiarios indirectos en 3.000 personas. Como objetivo específico del proyecto cabe señalar continuar avanzando en el incremento de las coberturas públicas residenciales y de atención diurna para atender a personas en situación de dependencia y a sus familias, de acuerdo con la programación territorial. El análisis y evolución de los objetivos, actividades, indicadores, así como la propia implementación del proyecto y sus resultados serán tenidos en cuenta para la aplicación de otros programas en el resto de las comunidades autónomas del Estado. Los indicadores con los que se evaluará los resultados del proyecto son:

Incremento del número de plazas con financiación pública (residenciales y diurnas).

Incremento del número de personas con dependencia atendidas (personas mayores, personas con discapacidad y enfermas mentales)

Las referidas actividades se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Cataluña, durante el presente ejercicio 2005.

Todas las actividades objeto de este Convenio de colaboración deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre del presente año, con independencia del informe a que se refiere la cláusula segunda que se entregará en el plazo establecido en la cláusula quinta. Segunda. Compromisos y actividades.-Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

1. El apoyo técnico y documental necesario.

2. Acordar con la Generalidad de Cataluña los criterios para la selección de los participantes: Equipos y beneficiarios a través de las correspondientes valoraciones. 3. Supervisión del contenido de las atenciones y servicios de las situaciones. 4. Supervisión de los carteles y material divulgativo que se elaboren con motivo de dichas actividades.

Corresponderá a la Generalidad de Cataluña:

1. Selección inicial y propuesta de los equipos y criterios de valoración.

2. Implementación, coordinación y supervisión de los servicios y prestaciones en general. 3. Contratación, en su caso, de la entidad o personal cualificado que impartirá dichas actividades. 4. Elaboración de un informe final de evaluación en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del Convenio de colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Tercera. Realización y seguimiento.-La organización y supervisión de las actividades correspondientes al objeto del Convenio de colaboración, serán desarrolladas conjuntamente por un equipo designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y por la Generalidad de Cataluña, el cual actuará asimismo como órgano de vigilancia, interpretación y control de lo pactado en el presente Convenio de colaboración, así como de la evaluación de su cumplimiento.

Dicho equipo o comisión de seguimiento, será de composición paritaria y su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Estas competencias asignadas a la comisión mixta de seguimiento y control se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución del proyecto de referencia. Dicha comisión paritaria de vigilancia y control estará integrada por seis miembros, y presidida por uno de los representantes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Dos representantes del IMSERSO, nombrados por a Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, uno de los cuales actuará como presidente y el otro como secretario.

El/La Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la Generalidad de Cataluña:

Tres representantes elegidos por el/la Consejero/a competente, uno de los cuales será el responsable de la tramitación del expediente.

Cuarta. Financiación.-El coste total del proyecto asciende a ocho millones setecientos cincuenta mil euros (8.750.000 €).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contribuirá, además de con las actividades y medios citados en la cláusula segunda, con una aportación económica de siete millones de euros (7.000.000 €), con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.453.03 del presupuesto del Departamento. En esta financiación se considerarán incluidas las remuneraciones del personal que realice el trabajo, los impuestos que las graven y los demás que, en su caso, fueran consecuencia del Convenio de colaboración o del objeto del mismo. También quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y cualquier otro gasto corriente que la Generalidad de Cataluña pueda realizar con ocasión o como consecuencia de las actividades objeto del convenio. El abono de dicha cantidad, a la Generalidad de Cataluña, se efectuará, previa la tramitación reglamentaria correspondiente, de la siguiente forma:

El 85 %, es decir, 5.950.000,00 €, a la firma del Convenio de colaboración.

El 15 % restante, es decir, 1.050.000,00 €, durante el mes de diciembre del año en curso y previa aportación por parte de la Generalidad de Cataluña, de la documentación justificativa correspondiente, que comprenderá, una certificación suscrita por el Secretario General del Departamento de Bienestar i Familia de la Generalidad de Cataluña, y adverada por el interventor correspondiente, en la que se certifique que el primer pago (del 85 %) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha sido destinado íntegramente a gastos derivados del proyecto de referencia, no quedando remanente alguno pendiente de gasto.

La Generalidad de Cataluña financiará la cantidad restante del presupuesto.

Quinta. Cumplimiento de las estipulaciones.-La Generalidad de Cataluña se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio. En consecuencia, deberá extenderse una segunda certificación de las mismas características que la citada en la cláusula anterior, para justificar el segundo pago de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (15 % restante), una vez finalizadas las actividades, y en el plazo de dos meses desde la finalización de las actividades. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación al que se refiere la cláusula segunda. Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que hayan sido cursados con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Sexta. Publicidad y difusión.-La Generalidad de Cataluña se compromete a destacar en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de Secretaría de Estado, Familias y Discapacidad, así como a incorporar el logotipo del Ministerio, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. del día 25 de septiembre). Séptima. Vigencia.-La duración del Convenio de colaboración se establece durante el ejercicio de 2005, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula quinta sobre justificación del segundo pago, y al informe de evaluación referido en la cláusula segunda. Octava. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del Convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Generalidad, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este Convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Generalidad de Cataluña; y si, por el contrario, fuesen inferiores, dicha Administración devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Ministerio y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia. Novena. Relación contractual.-El presente Convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Asimismo, este Convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Décima. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad (P. D. Orden Comunicada de 1 de septiembre de 2005).-Por la Generalidad de Cataluña, Anna Simó i Castelló, Consejera de Benestar i Familia.

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