Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-21574

Resolución de 12 de diciembre de 2005, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se da publicidad al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el citado Instituto para el desarrollo de la investigación marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2005, páginas 43175 a 43176 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-21574

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, han formalizado con fecha 20 de septiembre de 2005 un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo de la investigación marina

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de diciembre de 2005.-La Directora General, María Concepción Soto Calvo.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA PARA EL «DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN MARINA»

En Madrid a 20 de septiembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte y, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, don Pedro Rodríguez Zaragoza, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 264/2003, de 12 de julio, y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Y de otra, don Salvador Ordoñez Delgado, Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, por nombramiento según Real Decreto 648/2004 de 19 de abril, y en su condición de Presidente del Instituto Español de Oceanografía, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, interviene en su nombre y representación. Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que, el Instituto Español de Oceanografía, (en adelante lEO), es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, según el artículo 2.7 del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.-Que, asimismo, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, define al lEO como un Organismo Público de Investigación, correspondiéndole al mismo, el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley y las previstas en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, en particular, las siguientes:

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos que sean de interés para el sector pesquero español, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos.

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia en los recursos vivos. Representar al Departamento en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Tercero.-Que, por su parte, el Gobierno de Canarias ejerce la competencia autonómica exclusiva en materia de fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 30.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del mismo precepto.

Cuarto.-Que, las partes antes relacionadas conscientes de que el desarrollo de los sectores pesquero, marisquero y de cultivos marinos, así como la conservación, ordenación y explotación racional de los recursos y el medio litoral deben sustentarse en un desarrollo científico y tecnológico, han venido colaborando en diferentes aspectos relativos a la investigación marina, mediante la suscripción de diversos instrumentos de colaboración, considerando conveniente dar continuidad a dicha cooperación para la promoción y desarrollo de la investigación marina. Quinto.-Que, para la consecución de tal finalidad las partes estiman necesario suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases aplicables a los Convenios específicos de colaboración que se suscriban entre las Partes en materia de investigación marina, el asesoramiento científico-técnico y la formación. En particular, el ámbito de la colaboración se referirá a las siguientes actuaciones:

1. Utilización conjunta de equipos y medios instrumentales de la titularidad de las Partes y, si fuera necesario, su adquisición, conforme al régimen que se establezca en cada caso.

2. Realización o financiación conjunta de programas y proyectos de investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura y medioambiente y sobre la interacción entre estas áreas de conocimiento. 3. Desarrollo de programas de formación de personal investigador y técnico. 4. Intercambio de información y asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución de la investigación y de actividades en temas de interés común. 5. Cualquier otro proyecto o programa de interés mutuo incluido en los marcos de actividad y competencia de ambas Partes.

Segunda. Seguimiento.

1. En el plazo de treinta días hábiles a partir de la firma de este Convenio Marco, se constituirá una Comisión Mixta de Trabajo, integrada por tres representantes de cada una de las partes.

2. La Presidencia de la citada Comisión será ostentada por la Directora General del lEO y uno de sus representantes será necesariamente designado por la Delegación del Gobierno en Canarias. 3. Son funciones de la Comisión Mixta, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantearse en el desarrollo del Convenio, correspondiéndole asimismo, la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo. 4. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, pudiendo elevar informes y propuestas a las Partes convinientes. 5. En lo no previsto específicamente en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Convenios específicos.

1. Cada uno de los proyectos concretos de colaboración entre las Partes requerirá la elaboración de un Convenio Específico, en el que necesariamente se incluirán los fines propuestos, el programa de trabajo y los medios necesarios para su realización. Dichos Convenios serán objeto de estudio e informe por la Comisión Mixta antes de su formalización.

2. En la tramitación de los citados Convenios se observarán, en su caso, las normas relativas a la aprobación del gasto, así como las que rigen en materia de fiscalización. 3. En ningún caso se entenderá la existencia de relación laboral a favor de las personas que intervengan en la ejecución de los Convenios.

Cuarta. Duración.-Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable automáticamente por periodos idénticos, salvo denuncia expresa de una de las partes efectuada con una antelación mínima de seis meses a la fecha de cada uno de los vencimientos.

Quinta. Resolución.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, seis meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente al amparo de este Convenio Marco, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre la fórmula de resolución de los citados Convenios Específicos. Sexta. Régimen jurídico.-Este Convenio se regula por artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este Convenio es del tipo de los incluidos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales resultantes del Texto Refundido de la citada Ley para resolver cuantas dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Séptima. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio o de los Específicos que se establezcan como consecuencia del mismo, deberán solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula segunda. Si no se llegara a un acuerdo, éstas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho Orden Jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, Pedro Rodríguez Zaragoza.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Salvador Ordóñez Delgado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid