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Documento BOE-A-2005-21570

Resolución de 19 de diciembre de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el citado Instituto y el Instituto Gallego de Estadística, para la realización de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 2005, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2005, páginas 43172 a 43174 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-21570

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística el Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2005.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Galego de Estatística para la realización de la encuesta sobre estructura de las explotaciones agrícolas 2005 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia

De una parte, D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública Y de otra, D. José Colino Sueiras, Director del Instituto Galego de Estatística, con capacidad para formalizar el presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia

EXPONEN

Primero.-Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia en la investigación estadística sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en el ámbito territorial de Galicia, determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito de Galicia, ya que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Segundo.-Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Galego de Estatística han llevado a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes. Y que por tanto continuando, básicamente, la anterior línea de colaboración consideran adecuado realizar la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005 en Galicia de mutuo acuerdo. Por todo ello, teniendo además el convencimiento de reducir de esta forma la carga de los informantes y de ahorrar recursos y esfuerzos públicos, han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes Que mediante el presente Convenio de Colaboración se pretende, sobre la base de los acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi que proporcione datos comparables con las restantes comunidades autónomas del Estado y que, simultáneamente, cubra los objetivos previstos por el INE y EUSTAT.

Por todo ello, han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Galego de Estatística para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de Explotaciones Agrícolas 2005 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Metodología, Directorio y Cuestionario.

a) El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto Galego de Estatística el Proyecto de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005, a la firma del Convenio.

b) El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Instituto Galego de Estatística el directorio de las explotaciones que deben ser investigadas a la firma del Convenio. c) Para la recogida de datos en Galicia se utilizará el cuestionario diseñado por el Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado en cuanto al contenido. En Galicia el texto será bilingüe (castellano/gallego) y en la portada deberán aparecer los anagramas del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto Galego de Estatística, así como la identificación de ambos organismos. El Instituto Galego de Estatística, previa conformidad del Instituto Nacional de Estadística, se encargará de la traducción, fotocomposición y tirada del cuestionario.

Tercera. Promoción de la Encuesta.

a) Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la Encuesta sobre la estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005, en formato bilingüe (castellano/gallego) firmada por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del Instituto Galego de Estatística, a todas las explotaciones que deban contestar al cuestionario, anunciando la forma en que se va a desarrollar la Encuesta en Galicia.

b) Asimismo, si así lo acordasen, ambos organismos realizarán conjuntamente, en el ámbito territorial de Galicia, cualquiera otra promoción que se considere idónea para la mejora de la cobertura y de la calidad de los datos recogidos de la Encuesta.

Cuarta. Recogida de datos. a) El Instituto Nacional de Estadística suministrará al Instituto Galego de Estatística los Manuales y demás impresos que se hayan de utilizar para la recogida de datos de la Encuesta a la firma del Convenio.

b) El Instituto Nacional de Estadística, si la organización del trabajo lo requiere, impartirá un curso de formación al personal del Instituto Galego de Estatística responsable de la formación de agentes y del control y depuración de los datos, siendo de cuenta del Instituto Galego de Estatística los gastos de desplazamiento y estancia de su personal. c) El Instituto Galego de Estatística formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos. d) El Instituto Galego de Estatística se responsabilizará íntegramente del trabajo de campo, de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales de la Encuesta y las que se deriven, en su caso, del curso de formación aludido en el apartado b de esta Cláusula. Las entrevistas se realizarán por visita personal a los informantes, contactando particularmente o mediante publicidad con los Ayuntamientos de determinados municipios y/o localidades cuando el tamaño muestral así lo aconseje. e) La recogida de información en Galicia se iniciará el 1 de octubre de 2005 debiendo estar finalizada el 31 de enero de 2006. f) El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Instituto Galego de Estatística establecerá el sistema de inspección y control, en la forma y con los medios que juzgue convenientes. En particular, ambos organismos acordarán el calendario y contenido de los Informes sobre la recogida de datos y sobre las incidencias del trabajo de campo de la Encuesta.

Quinta. Depuración, grabación y validación.

a) El Instituto Nacional de Estadística enviará, a la firma del Convenio, las normas de depuración manual y grabación de cuestionarios al Instituto Galego de Estatística.

b) Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de validación y control lógico antes de ser enviados al Instituto Nacional de Estadística para su tratamiento informático. Este envío se realizará antes del día 15 de marzo de 2006 junto con un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos. c) Remitido el fichero con la grabación por el Instituto Galego de Estatística el Instituto Nacional de Estadística procederá a su comprobación. En un plazo de quince días el Instituto Nacional de Estadística comunicará al Instituto Galego de Estatística la aceptación o el rechazo del fichero. En el último supuesto se procederá a su devolución, indicando los motivos y, en igual plazo, el Instituto Galego de Estatística procederá a su corrección y devolución. Una vez aceptado el fichero de la grabación el Instituto Galego de Estatística remitirá al Instituto Nacional de Estadística los cuestionarios d) El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Instituto Galego de Estatística el fichero final depurado, con los factores de elevación que correspondan.

Sexta. Difusión de los resultados.

a) El Instituto Galego de Estatística podrá publicar las tablas referentes a la Comunidad Autónoma de Galicia que considere oportunas siempre que lo permita el diseño muestral.

b) En las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística sobre esta Encuesta se hará constar la colaboración del Instituto Galego de Estatística dentro de su ámbito territorial y de ellas remitirán dos ejemplares a la biblioteca del IGE. c) En las publicaciones que realice el Instituto Galego de Estatística se hará constar la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y, de ellas, remitirá dos ejemplares a la biblioteca del Instituto Nacional de Estadística. d) En cualquier difusión de la información que se realice teniendo como base la cinta sin validar por el Instituto Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los resultados.

Séptima. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Galego de Estatística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración, a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Octava. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión paritaria de Seguimiento de este convenio que estará integrada por:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: El Subdirector General de Estadísticas Industriales y Agrarias.

El Subdirector General Adjunto de Recogida de Datos. La Jefa del Area de Estadísticas Agrarias.

Por parte del Instituto Galego de Estatística:

Secretaría Técnica.

Subdirector Xeral de Coordinación Técnica e Planificación Estatística. Unidade de Asistencia Técnica II.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia. Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.-El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a su Presupuesto de Gastos, abonará al Instituto Galego de Estatística la cantidad cierta y determinada de doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve euros y cincuenta y seis céntimos de euro (258.759,56 €) IVA incluido, por la colaboración prestada por el Instituto Galego de Estatística como consecuencia de este Convenio. El abono por el Instituto Nacional de Estadística al Instituto Galego de Estatística de dicha cantidad se realizará de la siguiente forma:

El 50%, ciento veintinueve mil trescientos setenta y nueve y setenta y ocho céntimos de euro (129.379,78 €) IVA incluido, a la firma del Convenio, con cargo al presupuesto de gastos del años 2005.

El restante 50%, ciento veintinueve mil trescientos setenta y nueve y setenta y ocho céntimos de euro (129.379,78 €) IVA incluido, una vez aceptado el fichero de grabación a que hace referencia el punto 5.c) del presente convenio con cargo al presupuesto de gastos del año 2006.

Décima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y mantendrá plena vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo y de la realización por parte del Instituto Nacional de Estadística del segundo pago previsto en la Cláusula Novena.

Undécima. Régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se regula por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Octava, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, a 30 de noviembre de 2005.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Director del Instituto Galego de Estatística, José Colino Sueiras.

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