El Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005, establece un pago por extensificación para los productores de carne de vacuno que, a petición de éstos, puede adoptar dos modalidades distintas: «régimen simplificado» y «régimen promedio». El artículo 52 del mencionado Real Decreto dispone que los productores de carne de vacuno que opten por el «régimen promedio» deberán declarar el censo de ganado vacuno de sus explotaciones, en cinco fechas de recuento establecidas aleatoriamente cada año, en el plazo de un mes tras la publicación de las citadas fechas en el «Boletín Oficial del Estado». En este sentido, el artículo 118.1 bis del Reglamento (CE) 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras de retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, dispone la obligación de los Estados miembros de distribuir aleatoriamente las fechas de recuento, de manera que sean representativas y se den a conocer al productor no antes de dos semanas después de determinarse. En virtud de lo previsto en la Disposición final segunda del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2005, se establecen, para el segundo semestre de 2005, las siguientes fechas de recuento:
19 de julio de 2005.
21 de septiembre de 2005.
Madrid, 12 de diciembre de 2005.
Espinosa Mangana
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