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Documento BOE-A-2005-21500

Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2006, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2005, páginas 42849 a 42849 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-21500

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del cuarto trimestre del año 2005 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado (%)

Bonos del Estado a 3 años al 3,0%, vto. 30.07.2007

03.11.2005

2,612

Bonos del Estado a 5 años al 3,25%, vto. 30.07.2010

01.12.2005

3,020

Obligaciones del Estado a 10 años al 3,15%, vto. 31.01.2016

17.11.2005

3,470

Obligaciones del Estado a 30 años al 4,20%, vto. 31.01.2037

20.10.2005

3,762

No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a quince años durante dicho trimestre.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 89 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2006 son el 2,090 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,416 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años, pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 2,776 por 100 para el plazo de diez años y el 3,010 para el de treinta años. En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia para algún plazo, será de aplicación el del plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 22 de diciembre de 2005.-La Directora General, Soledad Núñez Ramos.

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