Visto el expediente de indulto de don Santiago Alcaide Romero, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal Sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante, en sentencia de 7 de diciembre de 2001, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de prisión, y de un delito continuado de falsedad, a la pena de 21 meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 200 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1994 y 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2005,
Vengo en conmuntar a don Santiago Alcaide Romero las penas privativas de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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