El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.d) del Estatuto del IGME, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre; y, de otra parte, el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, D. Francisco Vallejo Serrano, cargo para el que fue nombrado por Decreto 12/2004, de 24 de abril, han formalizado, con fecha 30 de junio, un Convenio de colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización de una investigación tecnológica sobre un proceso de hidrometalúrgico aplicable a los sulfuros polimetálicos de la Faja Pirítica, recogido en el Anexo de esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de noviembre de 2005.-El Director General, José Pedro Calvo Sorando.
ANEXO Convenio de colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización de una investigación tecnológica sobre un proceso hidrometalúrgico aplicable a los sulfuros polimetálicos de la faja pirítica
En Sevilla a 30 de junio de 2005.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en adelante CICE, nombrado mediante Decreto del Presidente 12/2004, de 11 de mayo, en representación de la Junta de Andalucía.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de Julio, facultado en este acto según le previene el articulo 11.2.d) del Estatuto del referido Instituto, aprobado mediante Real Decreto 1953/2000 de 1 de diciembre. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorgan sus propios cargos,
EXPONEN
Primero.-Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de Andalucía estable en su artículo 13.29 la competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de lo que dispone el mencionado artículo 149.1.15 de la Constitución.
Segundo.-La Junta de Andalucía tiene transferidas por los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, las competencias en materia de promoción y desarrollo de las actividades geológicas y mineras, y de todas aquellas otras que se relacionan con el estudio, aprovechamiento y aplicación de los recursos geológico mineros. Estas competencias son ejercidas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Tercero.-Que el IGME está configurado como un Organismo Público de Investigación con naturaleza de Organismo Autónomo, según la Ley 6/1997, de 14 de abril, Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/86 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, tiene, entre otras funciones, la de asesorar en materia de investigación científica e innovación tecnológica a Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten. Cuarto.-Entre los fines y funciones que al Instituto Geológico y Minero de España, IGME, otorga el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para cocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios. Estudiar y realizar inventarios y evaluar los recursos geológicos y minerales considerados como un recurso y un patrimonio no renovable, para propiciar su uso ordenado y compatible con su entorno natural. Actuar como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia a nivel estatal y en relación con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información. Quinto.-La Faja Pirítica es la provincia metalogénica más importante de la Unión Europea y una de las de mayor potencial del mundo en sulfuros polimetálicos. Sin embargo, los procesos tradicionales de tratamiento de estos minerales producen concentrados de baja calidad para las exigencias metalúrgicas actuales, lo que implica importantes dificultades para su comercialización, siendo fuertemente penalizados por sus bajas leyes y por las impurezas contenidas. En consecuencia, la CICE se plantea la necesidad de que se lleven a cabo acciones precisas de investigación tecnológica para mejorar el beneficio de los sulfuros polimetálicos. Sexto.-La CICE y el IGME coinciden en la conveniencia de desarrollar la investigación tecnológica de un proceso aplicable a los sulfuros polimetálicos de la Faja Pirítica. Los trabajos de investigación tecnológica previstos permitirán fijar los límites de variabilidad de los parámetros fundamentales de un proceso hidrometalúrgico con sulfato férrico como agente lixiviante, en función de las leyes de los sulfuros polimetálicos. Séptimo.-Por cuanto antecede, las partes comparecientes consideran de mutuo interés el encontrar soluciones que permitan el desarrollo minero de la Faja Pirítica y a tal fin, en cumplimiento de sus respectivas funciones, acuerdan establecer este Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto de este Convenio es la realización por parte del IGME de una serie de actuaciones de investigación tecnológica sobre un proceso hidrometalúrgico aplicable a los sulfuros polimetálicos de la Faja Pirítica.
Segunda. Trabajos a realizar.-Los trabajos a realizar están desarrollado en el Anexo Técnico del presente Convenio y que comprende las actuaciones siguientes:
Realizar las modificaciones necesarias para adecuar la planta piloto que el IGME posee en Tharsis (Huelva) y operar todas las fases de la planta piloto hidrometalúrgica al mismo tiempo, tanto con concentrados de baja ley procedentes de la Faja Pirítica como con minerales «ricos», molidos, de los yacimientos que se están investigando en dicha Faja Pirítica.
Incorporar becarios de la Universidad de Huelva para que completen su formación y conozcan el proceso y sus posibles aplicaciones en la minería de la Faja Pirítica.
Tercera. Propiedad de los trabajos.-Los conocimientos de tipo general que se obtengan con la ejecución de las actuaciones previstas en la Cláusula segunda, así como los específicos, derivados de las mismas que pudieran o no dar lugar a derechos de propiedad industrial, serán propiedad conjunta de la Junta de Andalucía y del IGME, en idéntica proporción a las aportaciones pactadas de las partes.
El IGME entregará a la CICE la información resultante de las actividades desarrolladas debidamente documentada con todos los datos obtenidos, acompañados de cuantos informes de interpretación de los resultados se hagan. La entrega de la citada información podrá realizarse parcialmente y, en todo caso, a la finalización se entregará el informe final que incluirá todos los trabajos desarrollados al amparo del presente Convenio. Cuarta. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por ambas partes, y finalizará el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse por causas motivadas, previo informe de la comisión de seguimiento prevista en la estipulación séptima. Quinta. Presupuesto.-El importe de los trabajos a realizar en el marco de este Convenio asciende a la cantidad de trescientos setenta y cinco mil ciento veintiséis euros (375.126 euros), incluido el IVA. Las aportaciones correspondientes a cada una de las partes serán las siguientes:
A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa: Trescientos mil cien euros (300.100 €).
Al Instituto Geológico y Minero de España: Setenta y cinco mil veintiséis euros (75.026 €).
La CICE dispondrá su aportación con cargo a los Créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, más concretamente con los correspondientes a la aplicación 0.1.12.00.17.00.60905.73.ª y Código de Proyecto 1999001627.
Por su parte, el IGME aportará las cantidades señaladas con cargo a los Capítulos 1 y 2 de su Presupuesto. Sexta. Forma de pago.-La CICE abonará al IGME la cantidad aportada para el cumplimiento de este Convenio de la siguiente forma:
El 10 % (30.010 euros) a la firma del Convenio, y el 90 % restante (270.090 euros) una vez realizadas las actividades y justificados los gastos por el IGME, mediante facturas acreditativas, nóminas o remuneraciones generadas por los trabajos que se desarrollen y acompañados por el correspondiente informe de actividades, así como las certificaciones sobre la conformidad de los trabajos, informes y cuantías.
El ingreso de las cantidades correspondientes al abono de los pagos se efectuará en la cuenta n.º 9000-0001-20-020000745 del Banco de España, Oficina Principal de Madrid, a nombre del Instituto Geológico y Minero de España.
Séptima. Comisión de Seguimiento.-Para el control y vigilancia de las actividades objeto de este Convenio se crea una comisión paritaria constituida por tres miembros de cada una de las Administraciones a las que pertenecen las instituciones firmantes. Por la Junta de Andalucía formarán parte de la misma el Director General de Industria, Energía y Minas, que ostentará la presidencia de la comisión, el Jefe de Servicio de Minas y un tercer representante nombrado por el Director General de Industria, Energía y Minas. Por la Administración Central, el Director de Geología y Geofísica y el jefe del Área de Laboratorios del IGME, o funcionarios en quienes deleguen, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La supresión o adición de cualquier acción que presuponga modificaciones presupuestarias requerirá la formalización de una adenda al presente Convenio. Octava. Régimen jurídico.-El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Novena.-La naturaleza del presente Convenio es administrativa, quedando fuera de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según previene el 3.1.c) TRLCAP, rigiendo en su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, y siendo, en todo caso, de aplicación, los principios de la vigente Ley de Contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes de la Comisión Paritaria de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad se suscribe por triplicado ejemplar el presente Acuerdo en la ciudad y fecha al principio indicadas.-El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, Francisco Vallejo Serrano.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.
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