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Documento BOE-A-2005-21327

Orden SCO/4061/2005, de 16 de diciembre, por la que se nombra y declara en situación de excedencia voluntaria a personal estatutario de la categoría y especialidad de Análisis Clínicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2005, páginas 42622 a 42622 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-21327

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 4 de diciembre de 2001 (BOE del 12), modificada por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 26 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 8 de enero de 2002), se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Análisis Clínicos. Finalizada la fase de selección se procedió mediante Orden SCO/1498/2004, de 17 de mayo (B.O.E. del 27), modificada por Orden SCO/2143/2004, de 22 de junio (B.O.E. de 1 de julio), a la declaración de la situación de expectativa de destino a los aspirantes que habían superado el concurso oposición. Por Orden SCO/1993/2004, de 14 de junio (B.O.E. del 24), modificada por Orden SCO/3562/2004, de 22 de octubre (B.O.E. de 3 de noviembre), se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario. Habiendo finalizado la fase de provisión y de acuerdo con lo dispuesto tanto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, como en las bases de la convocatoria, Este Ministerio, resuelve:

Primero.-Nombrar personal estatutario fijo como Facultativo Especialista de Área en la especialidad de Análisis Clínicos procediendo a su declaración en situación de excedencia voluntaria, a los aspirantes relacionados por orden alfabético en el anexo de esta Orden, que habiendo superado la fase selección y participando en la fase de provisión desde la situación de expectativa de destino, no han sido adjudicatarios de plaza.

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, al personal que se declara por esta Orden en situación de excedencia voluntaria, no le resulta de aplicación la exigencia prevista en el artículo 67.2 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en orden a la necesidad de que transcurran dos años para solicitar el reingreso.

Disposición final.-Contra esta Orden podrá interponerse alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo del Prado, 18-20. 28071-Madrid), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden (artículos 116 y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPyPAC), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden [artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; BOE de 14 de julio].

Madrid, 16 de diciembre de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, BOE de 23 de julio), la Directora general de Recursos humanos y Servicios Economico Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO

Relación de aspirantes a los que se nombra personal estatutario fijo como Facultativo Especialista de Área, en la especialidad de Análisis Clínicos, y se declara en la situación de excedencia voluntaria prevista en la Disposición adicional cuarta, de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre

Apellidos y nombre

DNI

Cámara Fernández, Encarnación

17831576

Fernández Puntero, Belén

820943

González Estecha, M. Monserrat

2520735

Sadaba Delgado, Cayo Gabriel

13763043

Sans Jimeno, Guillermo

2705172

Santamaría López, Carlos

10053541

Sanz Casla, María Teresa

7471913

Vicente Aznar, Marta

17847267

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