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Documento BOE-A-2005-2131

Resolución de 11 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Combustibles de Última Generación» promovido por BP Oil Refinería de Castellón S.A., en sus instalaciones de la Refinería de Castellón, en Castellón de la Plana.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2005, páginas 4596 a 4600 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-2131

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto promovido por BP Oil Refinería de Castellón, S.A. (en adelante BP), consiste en la modificación de las instalaciones de la Refinería de Castellón con motivo de la ejecución del «Proyecto de Combustibles de Última Generación». El Proyecto de Combustibles de Última Generación surge como consecuencia de la cada vez más exigente legislación ambiental. En concreto, el Real Decreto 1700/2003 de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones para gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes, establece tanto para gasolina como para gasóleo de automoción, que el contenido máximo de azufre no podrá superar las 50 ppm a partir del 1 de enero de 2005, estando ya disponibles en esta fecha para su comercialización gasolinas y gasóleos con un contenido máximo en azufre de 10 ppm. Este último valor no podrá ser superado a partir del 1 de enero de 2009. El proyecto constituye una modificación de una refinería y está comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, anteriormente citado, por lo que solo deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental competente, basándose en los criterios establecidos en el anexo III de la citada Ley 6/2201. Considerando que la competencia para la autorización del proyecto corresponde a la Administración General del Estado, y la competencia para formular la Declaración de Impacto Ambiental corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, el promotor, BP Oil Refinería de Castellón, S.A. (en adelante BP), con fecha 16 de junio de 2004, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental a fin de que formulase la declaración de impacto ambiental. Con anterioridad a formular la citada solicitud, con fecha 20 de agosto de 2002, el promotor, BP Oil Refinería de Castellón, S.A. (en adelante BP), solicitó ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón de la Consellería de Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana Autorización Administrativa para la modificación de las instalaciones de la Refinería de Castellón con motivo de la ejecución del «Proyecto de Combustibles de Última Generación», por estimar que la citada Autorización era competencia de la Comunidad Autónoma Valenciana. Teniendo en cuenta que en aquel momento se consideró que la competencia para autorizar el proyecto correspondía a la Comunidad Autónoma Valenciana, el promotor (BP), mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2002, solicitó a la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana se considerase que el proyecto propuesto «Combustibles de Última Generación» se considerase una «Modificación no sustancial» de la Refinería de Castellón. Efectuada la tramitación oportuna, con fecha 14 de febrero de 2003 la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana Resuelve que el proyecto de «Combustibles de Última Generación» propuesto por BP constituye una Modificación sustancial de la Refinería de Castellón y, por tanto, deberá obtener la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental y la Autorización Ambiental Integrada. El promotor tramitó las citadas autorizaciones ante los órganos competentes de la Comunidad Autónoma Valenciana. Con fecha 12 de diciembre de 2003 la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana emitió la Declaración de Impacto Ambiental, en la que estima aceptable, a los solos efectos ambientales el proyecto de «Combustibles de Última Generación», estableciendo una serie de condiciones al proyecto. Asimismo, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, por Resolución de 28 de enero de 2004, otorgó a la empresa BP Oil Refinería de Castellón, S.A., la autorización ambiental integrada para las nuevas instalaciones relativas al proyecto de combustibles de última generación en el término municipal de Castellón de la Plana, en la que se establecieron una serie de condiciones al proyecto. En el marco del procedimiento de la autorización ambiental integrada, con fecha 11 de agosto de 2003, el proyecto conjuntamente con el estudio de impacto ambiental fue sometido a información pública, no habiéndose presentado alegaciones, según consta en la citada Resolución por la que se otorga la autorización ambiental integrada. No obstante las actuaciones realizadas, con fecha 14 de abril de 2004, el Servicio de Energía de la Dirección General de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana remitió a la Subdelegación del Gobierno en Castellón el expediente administrativo alegando para ello la falta de título competencial para la concesión de la Autorización administrativa del proyecto, ya que la competencia para su autorización corresponde a la Administración General del Estado. Por tanto, como ya se ha indicado anteriormente,, el promotor, con fecha 16 de junio de 2004, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental, que contiene los datos relativos al proyecto, a fin de que formulase la declaración de impacto ambiental. Con fecha 3 de agosto de 2004, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas confirmando que la competencia para autorizar el proyecto corresponde a la Administración General del Estado e indicando que se consideren válidas las actuaciones administrativas efectuadas en el marco de la autorización ambiental integrada. Con el fin de obtener la máxima eficacia administrativa, se considera que la información obtenida en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental efectuado por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana en el marco de la autorización ambiental integrada cumple con los objetivos de la primera fase del procedimiento, iniciación y consultas, establecido en el artículo 13 de Reglamento aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del escrito de 3 de agosto de 2004 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se considera válida la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en la que no se presentaron alegaciones) efectuada en el procedimiento de autorización ambiental integrada, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento aprobado por el Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Con fecha 5 de octubre, el promotor remitió información complementaria al estudio de impacto ambiental, que incluye la aplicación de un modelo de dispersión de contaminantes en el aire, en la que se confirman las conclusiones obtenidas en el estudio de impacto ambiental sometido a información pública. En el anexo I se incluye un resumen de la información ambiental contenida en el estudio de impacto ambiental y la información complementaria remitida. Con fecha 22 de octubre de 2004 se remitió a la Dirección General para la Biodiversidad la documentación ambiental disponible sobre el proyecto a fin de que pudiese emitir informe sobre la evaluación ambiental efectuada. Asimismo, con fecha 4 de noviembre de 2004, se remitió al Instituto Nacional de Meteorología la citada documentación ambiental solicitando informe respecto de la representatividad de los datos meteorológicos utilizados en el modelo de dispersión de contaminantes y la fiabilidad de las conclusiones obtenidas. Por indicación del Instituto Nacional de Meteorología (INM) el promotor repitió la modelización de la emisión de contaminantes a la atmósfera utilizando datos atmosféricos más representativos, facilitados por el propio INM. Con fecha 22 de diciembre de 2004 el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento «Adenda al estudio de impacto atmosférico» en el que se incluyen los resultados obtenidos «rodando» el modelo con los datos meteorológicos facilitados por el INM. Con esa misma fecha el INM emite informe confirmando la fiabilidad de los resultados obtenidos. En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en especial la elaboración de un informe de Seguridad por parte del industrial antes del comienzo de construcción o explotación, tal como establece el artículo 9 y los objetivos de prevención en cuanto a la ordenación territorial y uso del suelo indicados en su artículo 12, competencia de otros órganos de la Administración, y sin perjuicio de lo dispuesto en la autorización ambiental integrada formulada por Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de enero de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Emisiones atmosféricas. Los nuevos focos de horno F-2901 (9 MW), F-3104 (8.2 MW), y el F-3201 (30 MW), incluidos en el proyecto deberán respetar los siguientes valores límite de emisión, considerando sus emisiones de forma global en el caso del SO2 y de forma individual en el caso de partículas:

Contaminantes

Límites de emisión

Legislación

SO2

<1.700 mg/Nm3

RD 1800/1995.

Partículas.

<120 mg/Nm3

Decreto 833/1975.

2. Vertidos. Las variaciones de vertido producidas por las nuevas unidades, según se justifica en el anexo I de esta resolución, no son significativas. Por lo tanto, los vertidos deberán cumplir las condiciones de la regularización y autorización de vertido establecidas en la autorización de vertido a dominio público marítimo-terrestre vigente, otorgada con fecha 19 de noviembre de 1997. 3. Protección del suelo y de las aguas subterráneas. No se realizará ningún vertido que pueda afectar al suelo o a las aguas subterráneas. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno. En la zona de implantación del proyecto, se dispondrá de solera impermeable y trazados de redes de recogidas de fugas y derrames accidentales, que serán canalizadas hasta la planta de tratamiento de aguas residuales a través del sistema de drenaje subterráneo. 4. Procedimientos y métodos de gestión de residuos. La actividad está sujeta a lo dispuesta por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, y en el RD 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el RD 952/1997. Se mantiene vigente la autorización de productor de residuos peligrosos con número de referencia 212/G/RTP/CV. Los residuos que se van a generar con la puesta en marcha de las nuevas unidades se integrarán el sistema habitual de gestión de residuos realizado por la Refinería en cumplimiento de la legislación vigente. 5. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones. 5.1. Control de emisiones atmosféricas. La periodicidad mínima de control de las emisiones por un organismo de control autorizado en cada foco será anual. El autocontrol de las emisiones deberá hacerse en continuo para aquellos parámetros que permitan medir la bondad de las medidas correctoras adoptadas. Se instalarán analizadores de SO2, óxidos de nitrógeno NOx, opacidad y oxígeno, y los puntos de muestreo de la chimenea deben cumplir con lo establecido en la Orden 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Deberá notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, una vez al año, los datos sobre las emisiones al aire de la instalación, mediante el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER) de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002 y de la Decisión 2000/479/CE, de 17 de julio de 2000. 5.2 Control de vertidos. Deberá cumplir lo establecido en el Programa de Vigilancia y Control Ambiental de la autorización de vertido a dominio público marítimo-terrestre vigente, otorgada con fecha 19 de noviembre de 1997. Deberá notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, una vez al año, los datos sobre las emisiones al agua de la instalación, mediante el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER) de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002 y de la Decisión 2000/479/CE, de 17 de julio de 2000. 5.3. Control de residuos. Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, tras el cual deben ser entregados a gestor autorizado. Este almacenamiento temporal se realizará en lugar techado o impermeabilizado, con algún sistema de recogida de derrames accidentales, así como dotado con los medios básicos de protección contraincendios, a fin de impedir la transmisión de la contaminación de un medio a otro. Se anotarán los residuos que se produzcan en el Registro de residuos producidos, de que disponga la Refinería, donde conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen y fecha de generación y de entrega a gestor autorizado, así como el número de documento de control y seguimiento utilizado, en su caso, y el gestor al que se entrega el residuo. Se deberá elaborar un plan de Prevención y Reducción de Residuos Peligrosos, que se presentará a la Administración competente cada cuatro años. Anualmente cumplimentará la declaración anual de residuos peligrosos, que seré remitida a la Administración competente antes del 1 de marzo de cada año. En dicha declaración se especificará el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes que se hayan podido producir, todo ello relativo al año objeto de la declaración. 6. Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. Concretamente, en operaciones de puesta en marcha de las nuevas unidades, paradas o sustitución de catalizadores, se procederá según se indica en los correspondientes manuales de operación y manuales específicos de parada de unidades. Los agentes extintores utilizados en los tanques deberán estar compuestos con productos inocuos para el medioambiente (según se indica en el apartado doce de la ficha de seguridad del producto, elaborada según Directiva 93/112/CE). Asimismo, cuando se determine el cese de alguna de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo o el entorno. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. Madrid, 11 de enero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental y de la información complementaria El Proyecto de Combustibles de Última Generación surge como consecuencia de la cada vez más restrictiva legislación ambiental. En concreto, el Real Decreto 1700/2003 de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones para gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes, establece tanto para gasolina como para gasóleo de automoción, el contenido máximo de azufre no podrá superar las 50 ppm a partir del 1 de enero de 2005, estando ya disponibles en esta fecha para su comercialización gasolinas y gasóleos con un contenido máximo en azufre de 10 ppm. Este último valor no podrá ser superado a partir del 1 de enero de 2009. El proyecto consiste en incorporar dos procesos, hidrodesulfuraciones, capaces de eliminar el azufre de las materias primas combinándolo con hidrógeno que tiene que ser fabricado ex -profeso. El sulfhídrico generado tiene que ser gestionado convenientemente, para lo que se requieren plantas auxiliares adicionales, que terminarán vehiculando el citado compuesto a las unidades de recuperación de azufre. Gracias a ellas, el azufre que ya no acompañará a las gasolinas y gasóleos producidos se obtiene como subproducto. A raíz de las nuevas plantas resulta aconsejable una reordenación de corrientes en Refinería y acometer pequeñas modificaciones en algunas unidades existentes, para mejorar el rendimiento global y conseguir un mejor aprovechamiento del crudo. Adicionalmente, como consecuencia de las actuaciones derivadas del Proyecto, se asegura la disponibilidad de gas natural en Refinería, lo que supone una importante contribución a la mejora medioambiental futura del complejo. Seguidamente, se expone de un modo muy conciso la naturaleza del proceso productivo de cada unidad: MAKFining y SCANFining: hidrodesulfuraciones de gasóleos y naftas respectivamente para producir componentes de estos combustibles con bajos contenidos de azufre mediante un proceso catalítico en presencia de hidrógeno. MAKFining tendrá una capacidad de 4600 m3/día (hasta 7 ppm en peso de azufre) y SCANFining de 1.600 m3/día (hasta 7 ppm en peso). Unidad hidrógeno: planta para la generación del hidrógeno necesario para los procesos anteriores mediante un reformado con vapor. Unidad de aminas (ya existentes): Unidades de recuperación de gas sulfhídrico y regeneración de solución de aminas rica en sulfhídrico procedente de los procesos de hidrodesulfuración para su posterior reutilización en dichas plantas. Se trata de ampliar la capacidad de tratamiento ya existente. Unidad de striping de aguas ácidas (también adicional a la ya existente): Tiene por función extraer el sulfhídrico de las aguas recuperadas de los nuevos hidrotratamientos con el fin de poder convertirlo en azufre sólido y por tanto subproducto con valor comercial, posibilitando al mismo tiempo la reutilización de las aguas tratadas. El nuevo Proyecto conlleva la aparición de tres nuevos focos de combustión: En MAKFining, la transferencia del nivel térmico a la carga para la entrada a la fase de reacción viene dada por el nuevo horno F-2901 (9 MW); Con la misma finalidad que en el caso anterior, se implantará en SCANFining el nuevo horno F-3104, con una potencia de 8.2 MW; En la planta de hidrógeno se instalará un horno para el reformado, el F-3201, cuya potencia térmica será de 30 MW. En relación con las emisiones de contaminantes a la atmósfera, en la documentación aportada se indica que el incremento de emisiones será reducido, del orden de 0,5 % para el SO2, 1,82 % para el NOx, 0,92 % para partículas y 1,94 % para el CO. Por lo que se considera que únicamente el incremento de emisiones SO2 y de NOx a la atmósfera respecto del conjunto de la refinería pudiera ser significativo. Evaluación de la incidencia de los nuevos focos emisores sobre la calidad del aire Situación preoperacional: Se estudia la calidad del aire en el entorno de la Refinería durante los años 2001 a 2004 utilizando las estaciones de medida de Castelló, Ermita, Grau y Penyeta, para los años 2001 y 2002, incluyendo las estaciones de Almasora y Burriana en los años 2003 y 2004 (1 enero-31 mayo). Con respecto al SO2, según el estudio de impacto ambiental, la situación de calidad del aire es buena, no se supera en ningún caso los límites de calidad del aire establecidos para el año 2010 por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. Concretamente, los datos obtenidos en los años 2003 y 2004 indican que no se alcanza el 50% de los límites establecidos para los valores máximos de las medias diarias y para el valor máximo de la media anual de SO2, de acuerdo con lo dispuesto por el citado R.D. 1073/2002. En relación con el NO2, según el estudio de impacto ambiental, la situación de calidad del aire es aceptable en el entorno del emplazamiento. En las estaciones de medida la media anual no se supera los 40 microgramos/m3 de NO2, que establece como límite el citado R.D. 1073/2002, de 18 de octubre, salvo en la estación de Castelló en que se han alcanzado los 57 microgramos/m3 de NO2, debido a su situación urbana en el interior de la ciudad de Castellón. En ninguna estación los valores horarios han superado más de 18 veces los 200 microgramos/m3 de NO2 (sólo se ha alcanzado este valor una vez en una estación). En relación con la materia particulada se producen algunas superaciones de los límites establecidos. Sin embargo, la modificación que se proyecta no afecta a la emisión de este contaminante. Evaluación de la incidencia de los nuevos focos emisores Este proyecto supondrá el aumento del número de focos emisores de la Refinería de BP en Castellón, al incluir la puesta en servicio de tres nuevas chimeneas de evacuación de gases de combustión: F-3201, F-2901 y F-3104. La altura mínima de estas chimeneas se ha evaluado con arreglo a lo exigido por la normativa, para garantizar los criterios mínimos establecidos por la Orden de 18 de octubre de 1976, y se ha estimado en 40 metros de altura. Los datos de emisión de contaminantes en la situación preoperacional son los siguientes: Emisiones de los focos actuales de la Refinería BP de Castellón

Foco

Emisiones SO2

(t/año)

Emisiones NOx

(t/año)

Emisiones partículas

(t/año)

Emisiones CO

(t/año)

Hornos

F-101

685,3

178,4

37,8

6,4

F-151

358,3

92,3

19,8

3,2

F-170

266,7

69,4

14,7

2,5

F-180

9,8

5,5

0,3

0,5

F-400

33,1

18,6

1,0

1,7

F-450

36,5

20,5

1,2

1,9

F-2101

480,9

13,8

0,9

1,5

F-2150

480,9

13,8

0,9

1,5

F-2350

8,5

4,8

0,3

0,4

F-1400

5,7

3,2

0,2

0,3

F-2651

489,0

3,4

0,2

0,3

F-2701

6,9

3,9

0,2

0,4

F-202

3,3

1,8

0,1

0,2

F-2801

5,3

3,0

0,2

0,3

Calderas

SG-1150

21,7

12,2

0,7

1,1

SG-1160

21,7

12,2

0,7

1,1

SG-1170

95,4

34,2

4,5

2,2

FCC

408,3

319,8

78,4

9.3

Turbinas

Tornado.

17,8

10,0

0,6

0,9

Nómada.

161,6

38,6

2,2

3,6

Huracán.

282,4

56,2

3,3

5,2

Total emisiones focos Refinería (t/año).

3.879

916

168

45

Fuente: BP

Las emisiones másicas de SO2, NOx, partículas y CO de los tres nuevos focos han sido proporcionadas por BP y se muestran en la siguiente tabla:

Emisiones de los nuevos focos de la Refinería BP de Castellón

Foco

Emisiones SO2

(t/año)

Emisiones NOx

(t/año)

Emisiones partículas

(t/año)

Emisiones CO

(t/año)

F-3201

5,2

2,7

0,03

0,11

F-2901

16,0

11,0

0,30

0,83

F-3104

14,5

10,0

0,28

0,76

Total emisiones nuevos focos Refinería (t/año).

35,7

23,6

0,6

1,7

Fuente: BP. Los valores presentados en esta Tabla se han extrapolado desde el funcionamiento horario, hasta 8.760 horas/año. Es por lo tanto una consideración desfavorable puesto que se ha considerado un funcionamiento a plena carga durante la totalidad del periodo anual.

En este cuadro se comprueba que los incrementos en las emisiones debidas a los nuevos focos emisores solo tendrán alguna incidencia respecto de las emisiones de SO2 y NO2.

Para la determinación de la distribución geográfica de los niveles de inmisión de contaminantes, ocasionados por el Proyecto de Combustibles de Última Generación, se ha aplicado el modelo de dispersión AERMOD, a las emisiones actuales y futuras (tras la ejecución del Proyecto) de la Refinería BP en Castellón. El modelo AERMOD, desarrollado por la EPA, está considerado actualmente como el estado del arte en la modelización de la dispersión de emisiones atmosféricas y se engloba dentro de los denominados «modelos de dispersión de segunda generación» debido al tratamiento avanzado que efectúa tanto de la meteorología como de la dispersión de contaminantes en la atmósfera. AERMOD es un modelo de penacho en régimen permanente. En la capa límite estable de la atmósfera (SBL), el modelo asume que la distribución de concentraciones es gaussiana, tanto en el plano vertical como horizontal, mientras que en la capa límite convectiva (CBL) la distribución de concentración horizontal se asume como gaussiana, pero la distribución vertical se describe mediante una función de densidad de probabilidad (f.d.p.) bi-gaussiana. Este comportamiento de la distribución de concentraciones en la CBL fue demostrado por Willis y Deardorff (1981) y Briggs (1993). Usando una aproximación relativamente sencilla, AERMOD incorpora los conceptos más actuales en cuanto a dispersión en terreno complejo, de forma que modeliza la pluma impactando en el terreno y/o siguiendo su topografía. Esta aproximación se ha diseñado de forma que sea representativa de la realidad física, fácil de implementar y además no resulte necesario clasificar, a priori, el terreno como simple, intermedio o complejo, lo cual si ocurre en otros modelos de dispersión. Como resultado, AERMOD elimina la necesidad de definir regímenes de terrenos complejo ya que todos los tipos se tratan de forma consistente y continua. AERMOD necesita parámetros meteorológicos usuales (velocidad, dirección de viento y temperatura entre otros). Adicionalmente, AERMOD utiliza ciertas características de la superficie del terreno modelizado para poder construir los perfiles de los parámetros de la PBL, como son el albedo, el ratio Bowen y la altura de rugosidad superficial. El modelo también tiene en cuenta la heterogeneidad vertical de los parámetros de la PBL en los cálculos de dispersión de contaminantes. Esto se lleva a cabo promediando dichos parámetros para así obtener parámetros efectivos de una capa límite planetaria homogénea equivalente. En el modelo se han utilizado los datos de los focos emisores (geométricos y operativos) de la refinería actual y los datos de la refinería con la modificación propuesta, incluyendo los nuevos focos proyectados. Se han utilizados los datos atmosféricos facilitados por el Servicio de Desarrollos Medio Ambientales del INM. También se han utilizado parámetros superficiales representativos del tipo de uso del suelo del área de estudio considerada: Rugosidad superficial, Ratio Bowen y Albedo Los resultados de la modelización indican que el Proyecto de Combustibles de Última Generación de la refinería de BP en Castellón no tiene incidencia significativa con respecto a sus emisiones de SO2. La diferencia entre los niveles de inmisión antes y después de ejecutar el proyecto son prácticamente inexistentes. La media anual de SO2 en general no varía, solo en tres de los puntos calculados se observa un incremento de 0,1 microgramos/m3, cantidad que se considera no significativo frente a la situación preoperacional 6-8 microgramos/m3 y respecto del límite establecido en 20 microgramos/m3 por el citado R.D. 1073/2002. Tampoco varían los valores para las medias de 24 horas ni se observan diferencias significativas en los máximos horarios de inmisión de SO2. En relación con las emisiones de NO2, los resultados de la modelización indican que no se producen efectos significativos. La media anual de NO2 puede verse incrementada en 0,1 microgramo/m3, cantidad que se considera no significativa. Con respecto a las concentraciones máximas horarias no se alteran con el proyecto. En relación con los vertidos derivados de las nuevas instalaciones, las unidades de MAKFining y SCANFining tienen un vertido en continuo de aguas ácidas (en el primer caso de 8 m3/h y en el segundo de 10 m3/h). Estas aguas se tratan en el stripper de aguas ácidas y el efluente se reutiliza en los trenes de desalado. Por otra parte, la generación de vapor necesario en las nuevas unidades se verificará en la futura planta de hidrógeno, excedentaria en vapor. Como en todo sistema de generación de vapor, se hace necesaria una purga para evitar la concentración de sales. Esta purga se descomprime, el revaporizado se ventea a la atmósfera y la fracción líquida, estimada en un máximo de 1 m3/h, se envía a la planta de tratamiento de efluentes líquidos. Por último, la refrigeración de las nuevas unidades conllevará un caudal circulante máximo de 449 m3/h. Tomando un valor usual de purga del 4%, el caudal generado para tratamiento sería de 18 m3/h. No obstante lo anterior, el impacto sobre el medio hídrico será nulo. Tal conclusión se basa en que el caudal global de aporte a la planta de tratamiento de aguas residuales permanecerán en los valores actuales, ya que el Proyecto de Combustibles de Última Generación supone:

Sustitución de las actuales zeolitas por otras de última generación que alargan el período entre regeneraciones y consumen menos agua (genera un crédito de unos 20 m3/h en la planta de tratamiento de aguas resi-duales).

Las aguas ácidas generadas, una vez tratadas en el stripping correspondiente, se recircularán a diversos procesos, incluido el desalado de crudo, una de las unidades de Refinería que más consumo de agua involucra. Como conclusión final se considera que sólo con una de las actuaciones anteriores (la sustitución de las zeolitas), el vertido actual de Refinería Castellón no se verá afectado tras el nuevo Proyecto. En relación con la generación de residuos, las nuevas unidades, y las existentes modificadas por el proyecto, no suponen una fuente específica de generación de residuos en continuo, sino que los que se puedan dar será durante una serie de operaciones particulares, orientadas fundamentalmente al mantenimiento de las unidades implicadas. De acuerdo con la información aportada se generarán del orden de 197 t de residuos (a gestionar en un plazo no inferior a 10 años) que constituirán los catalizadores una vez se agoten. Este volumen es poco significativo si se consideran las 1.267 t de residuos peligrosos que se generaron en la Refinería Castellón durante el 2002 (Declaración Anual de Productor de Residuos Peligrosos). Por otra parte, los diversos catalizadores empleados en las diversas plantas afectadas por el nuevo Proyecto no se agotarán simultáneamente por lo que en la práctica no habrá ningún año en el que el inventario de residuos se incremente en las 197 t antescitadas. En cualquier caso, los residuos generados serán incorporados al sistema de gestión existente en Refinería, el cual ha sido desarrollado conforme a los principios previstos en la legislación nacional y autonómica sobre residuos. Es más, en el caso de operaciones de reposición de catalizador, no se considera incremento en el inventario de residuos de Refinería puesto que el propio suministrador se encargará de su retirada. El proyecto tampoco supone un aumento significativo del consumo de recursos naturales. No representa incremento en la capacidad de alimentación de crudo a la Refinería. Únicamente el consumo de gas natural como alimentación a la unidad de producción de hidrógeno representa, a su máxima capacidad, un consumo de 8,7 t/h, es decir de 76.212 toneladas por año, lo cual frente al consumo nominal de petróleo crudo de la refinería de 6.000.000 de toneladas año representa un potencial incremento en el consumo de materias primas del 1,2% Por último, la ubicación de los equipos que constituirán el nuevo Proyecto se llevará a cabo en las actuales instalaciones de Refinería Castellón, sin ser necesaria la ocupación adicional de terreno, por lo que no se prevé ningún tipo de afección a áreas de especial protección, ya sea en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. Por tanto, de acuerdo con la información facilitada por el promotor, el proyecto de «Combustibles de Última Generación» de la refinería de Castellón se considera que no supone un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, ni de los vertidos, ni en la generación de residuos. Asimismo, tampoco supone un incremento significativo en el consumo de recursos naturales, ni se espera afecte a áreas de especial protección, ya sea en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.

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