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Documento BOE-A-2005-21258

Resolución de 12 de diciembre de 2005, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, Acción Estratégica sobre Espacios Naturales Protegidos del Programa Nacional de Biodiversidad, Ciencias de la Tierra y Cambio Global.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2005, páginas 42221 a 42231 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-21258

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden MAM/2895/2005, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales, se hace pública la siguiente convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en la Red de Parques Nacionales para el año 2005.

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Resolución convoca en régimen de concurrencia competitiva para el año 2005, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales, en el marco de las actuaciones del Plan Nacional I+D+I 2004-2007. En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en el Anexo I.

Segundo. Condiciones generales de la convocatoria.-La presente convocatoria se regulará por las bases establecidas en la Orden MAM/2895/2005, de 12 de septiembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales, publicada en el BOE n.º 224, de 19 de septiembre de 2005 (en adelante Bases Reguladoras). Tercero. Imputación presupuestaria.-La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se imputará a los créditos disponibles, una vez deducidos los compromisos derivados de ejercicios anteriores, en los conceptos 742 y 771 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales. La cuantía estimada de subvención en la presente convocatoria es de 1.469.441,65€ para el concepto 742 y 306.686,00 para el 771. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Públicos de I+D, los Centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los Centros Tecnológicos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en el apartado quinto de las Bases Reguladoras. Quinto. Requisitos exigibles a los proyectos.

1. Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los Parques incluidos en la Red de Parques Nacionales.

2. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias relacionadas en el Anejo I y cumplir con todos los requisitos establecido en el apartado cuarto de las Bases Reguladoras. 3. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados podrán tener una duración mayor,

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Los apartados sexto y séptimo de las Bases Reguladoras establecen detalladamente los conceptos susceptibles de subvención y su naturaleza.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes deberán contar con la firma de conformidad del representante legal de la entidad a la que pertenece el investigador principal, quien deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento del poder. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. 3. Los interesados dirigirán sus solicitudes, elaboradas sobre modelo normalizado, a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales (Gran Vía de San Francisco, 4, 28071 Madrid), presentándolas en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos con los modelos normalizados aparecen en el Anexo II de la presente convocatoria y estarán disponibles en la página web del Organismo Autónomo Parques Nacionales (http://www.mma.es/parques/lared/informes/investigacion.htm). 4. Los solicitantes presentarán un original en papel de todos los impresos que figuran en el anexo II con las firmas originales del investigador principal del proyecto y conformado por el representante legal de la entidad a la que esté adscrito (impreso 1) y las firmas originales del personal que participa en la actividad (impreso 2). Además se incluirá original o copia compulsada de los documentos:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes, así como acreditación de la naturaleza y legal constitución de los centros privados de I+D o centros tecnológicos. En caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de los investigadores participantes. c) Declaración firmada por el investigador principal comunicando, en su caso, cualquier otra ayuda que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como su cuantía. d) Autorización para participar en el proyecto para miembros del equipo investigador adscritos a un organismo distinto al solicitante. e) Declaración expresa responsable, de no hallarse la entidad solicitante en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma que regula el apartado 7 del citado artículo.

Además, los solicitantes deben adjuntar una copia en CD o disquete (formato.doc o rtf) de los impresos 1 a 7 debidamente cumplimentados entendiendo que ello no excluye de presentar un original en papel.

5. En el caso de proyectos coordinados toda la documentación aneja se desagregará por subproyectos, indicando para cada uno de ellos el nombre del investigador principal, así como el del coordinador general del proyecto. No serán elegibles aquellos proyectos coordinados cuya documentación no esté disociada en subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador general. La presentación de las solicitudes correspondientes a subproyectos de un proyecto coordinado, se harán en un mismo envío, no considerándose como proyecto coordinado aquellas solicitudes enviadas por separado. 6. La solicitud designará al investigador principal y supondrá la delegación en el mismo de los sucesivos trámites para la justificación total de la subvención.

Octavo. Subsanación de errores.-Si la documentación aportada fuese incompleta o presentase errores subsanables, el Organismo Autónomo Parques Nacionales requerirá al lnvestigador Principal para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de diez días hábiles con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Noveno. Instrucción.-El proceso de instrucción del procedimiento se desarrollará según lo establecido en el apartado noveno de las Bases Reguladoras. Los proyectos que sean propuestos para financiación deberán adjuntar los siguientes documentos una vez le sea comunicada dicha circunstancia:

a) El investigador principal deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas según se indica en el apartado noveno, punto 8 de las bases reguladoras.

b) Los beneficiarios (salvo los establecidos en la Resolución de 28 de abril de 1986 de la Secretaría General de Hacienda) deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados originales expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) En el caso de beneficiarios que no tengan el carácter de centros públicos de I+D, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en cualesquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas; por el importe total de la ayuda anticipada. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha justificado; en todos sus términos, la anualidad anticipada y se haya firmado la correspondiente acta de comprobación.

Décimo. Resolución y notificación.-Las concesiones serán materializadas mediante resoluciones individualizadas del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales que se notificarán a cada solicitante de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Posteriormente la lista completa de beneficiarios se hará pública mediante Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo y la forma de resolución y notificación de las subvenciones se realizarán según lo establecido en el apartado décimo de las Bases Reguladoras. Undécimo. Justificación y formas de pago.-Se realizará según lo establecido en el apartado duodécimo de las Bases Reguladoras. Duodécimo. Recursos.

1. Contra la Resolución de condesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de diciembre de 2005.-El Presidente, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO

a) Caracterización de recursos y elementos abióticos.

1. Cartografía básica e inventarios de elementos de interés.-Elaboración de mapas geológicos, geomorfológicos o edafológicos a escala de los Parques Nacionales. Identificación de elementos singulares que requieren una atención especial desde el punto de vista de la conservación. Propuestas para incorporar los aspectos geológicos «sensu lato» a los criterios y directrices para la gestión de los Parques Nacionales.

2. Aplicación de nuevas tecnologías (teledetección, SIG, etc.) para la caracterización del medio abiótico. Proyectos piloto que permitan el desarrollo o la puesta a punto de métodos y herramientas de carácter innovador para la caracterización, descripción y, en su caso, seguimiento de elementos y recursos abióticos. 3. Caracterización paisajística de los Parques Nacionales.

b) Dinámica de procesos singulares.

1. Climatología y cambio climático.-Caracterización y dinámica del clima en los Parques Nacionales: clima, microclimas, paleoclima. Aspectos locales del cambio climático global.

2. Historia geológica de los Parques Nacionales: fenómenos asociados a procesos geomorfológicos. Estudios descriptivos y, en su caso, prospectivos sobre la influencia de procesos singulares (vulcanismo, glaciarismo, erosión natural) en la modelación del paisaje en los Parques Nacionales. 3. Hidrología superficial y subterránea.-Caracterización físico-química de las aguas continentales. Procesos de contaminación, eutrofización y salinización. Dinámica y modelización de los sistemas hídricos. 4. Oceanografía física.-Caracterización y dinámica de los fondos marinos.

c) Análisis de riesgos y técnicas para el control de sistemas.

1. Erosión, desertización y degradación de suelos.-Mapas y modelos de estados erosivos en los Parques Nacionales. Técnicas «blandas» para la corrección de fenómenos erosivos inducidos por la actividad humana histórica o reciente.

2. Contaminación difusa y focos potenciales de contaminación.-Métodos y herramientas para la identificación y seguimiento de los principales agentes contaminantes en Parques Nacionales: circulación interna y respuestas ecosistémicas inventarios de focos potenciales de contaminación accidental: evaluación de riesgos, procesos de transporte y modelos predictivos. Bases metodológicas y técnicas para la elaboración de planes de emergencia.

d) Caracterización de componentes bióticos.

1. Métodos de inventariación y cartografiado.-Desarrollo o puesta a punto de metodologías estandarizadas para la inventariación y el cartografiado de especies y comunidades, así como para el censo de poblaciones.

2. Paleobiología, biogeorafía y geobotánica.-Análisis de los factores que han condicionado la distribución actual de especies y comunidades presentes en los Parques Nacionales. Migración y colonización, aislamiento y endemicidad. Vicarianzas. 3. Taxonomía y filogénesis.-Evolución de las especies presentes en los Parques Nacionales: relaciones taxonómicas y filogenéticas entre especies. Especiación.

e) Biología de la conservación de especies singulares.

1. Determinación de prioridades.-Elaboración de criterios objetivos y estandarizados que permitan establecer prioridades para la puesta en marcha de medidas activas de conservación («planes de manejo») de las especies y comunidades representadas en la Red de Parques Nacionales.

2. Investigación básica.-Estudios básicos sobre la biología y ecológía de las especies: caracterización genética y demográfica, biología de la reproducción y de la dispersión, tasa de reclutamiento y población mínima viable, comportamiento, patrones de utilización del territorio, relaciones intraespecíficas, etc. 3. Investigación específica.-Estudios orientados a conocer y analizar los factores que condicionan el estado de conservación de las especies prioritarias (factores limitantes y factores de riesgo): alteraciones del hábitat, fragmentación y aislamiento de poblaciones, hibridación e introgresión, competencia con especies invasoras u oportunistas, estado zoo- y fitosanitario, etc. 4. Investigación prospectiva.-Elaboración de modelos para la predicción de la respuesta poblacional a medio y largo plazo ante diferentes hipótesis de intervención (incluida la no intervención).

f) Métodos y herramientas de evaluación, diagnóstico y seguimiento. 1. Evaluación de la calidad ambiental de los Parques Nacionales.-Identificación de parámetros indicadores de la calidad (estado de conservación) del medio, y desarrollo de metodologías para el seguimiento de tales parámetros con especial énfasis en la aplicación de nuevas tecnologías.

2. Métodos de seguimiento de elementos y procesos singulares.-Desarrollo o puesta a punto de metodologías estandarizadas para el seguimiento periódico de especies, comunidades y procesos singulares. 3. Sistemas de alerta temprana.-Identificación de bioindicadores y puesta a punto de protocolos simplificados para la detección precoz de procesos de degradación ecológica.

g) Modelización y prospectiva de procesos ecológicos.

1. Dinámica y funcionamiento de los ecosistemas.-Estudios analíticos y elaboración de modelos sobre procesos y relaciones ecológicas en los ecosistemas incluidos en la Red de Parques Nacionales: flujo de energía y de nutrientes, relaciones tróficas, competencia interespecífica, sucesión, etc.

2. Diseño de modelos de evolución funcional.-Puesta a punto de modelos de integración que permitan predecir las tendencias evolutivas de los ecosistemas y sus componentes principales, así como sus respuestas a factores externos predecibles o no de carácter global (cambio climático, desertización) o local (estrés hídrico temporal, incendios, invasión/desaparición de especies, aparición de plagas y enfermedades), incluyendo entre ellos las propias actividades de gestión.

h) Métodos y técnicas de gestión.

1. Capacidad de carga.-Estudios básicos que permitan cuantificar la presión derivada de actividades humanas tradicionales y compatibles, que los ecosistemas de los Parques Nacionales pueden soportar sin sufrir alteraciones mayores en sus componentes y procesos.

2. Manejo de hábitats.-Diseño de técnicas «blandas» que aseguren la compatibilidad entre las actividades de manejo del hábitat que las necesidades de gestión requieren y los principios básicos que marcan el Plan Director y los PRUGs de los Parques Nacionales. 3. Conservación de especies y comunidades.-Diseño de estrategias, técnicas y métodos aplicados a la conservación «in situ» (repoblaciones, reintroducción, etc.) y «ex situ» (bancos de germoplasma, cría en cautividad, etc.) de especies y comunidades amenazadas. 4. Control de poblaciones.-Diseño de métodos alternativos y «blandos» para el tratamiento de especies invasoras o que presentan un marcado desequilibrio poblacional, incluidas plagas y enfermedades. 5. Corrección y restauración ecológica.-Diseño de métodos alternativos y «blandos» para la corrección de procesos degenerativos crónicos (erosión, eutrofización, contaminación lejana y difusa) o agudos (incendios, epizootias). Puesta a punto de técnicas y métodos para la regeneración de hábitats.

i) Condiciones socioeconómicas y sociodemográficas.

1. Caracterización socioeconómica de los Parques Nacionales. 2. Caracterización sociodemográfica de sus Áreas de influencia.

j) Actitud social e individual.

1. Caracterización y conducta de los visitantes.

2. Caracterización y conducta de los usuarios. 3. Percepción social sobre los Parques Nacionales: análisis de demandas.

k) Marco normativo.

1. Legislación a los distintos niveles de la Administración.

2. Normas internas. 3. Otros marcos normativos, informales e implícitos.

l) El contexto socio-cultural.

1. Prospecciones y excavaciones arqueológicas.

2. La historia de los Parques Nacionales o de las comarcas donde se asientan. 3. Las manifestaciones artísticas y culturales en el ámbito de los Parques Nacionales y su entorno: arquitectura, música, festejos tradicionales, etc.

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