Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-21170

Ley 7/2005, de 2 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario, por importe de siete millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho (7.059.408) euros, y de un suplemento de crédito por importe de doscientos treinta y un millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos tres (231.498.503) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2005, páginas 42136 a 42142 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2005-21170
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2005/12/02/7

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2005 de 2 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario, por importe de siete millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho (7.059.408) euros, y de un suplemento de crédito por importe de doscientos treinta y un millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos tres (231.498.503) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El fuerte temporal acaecido el 17 de enero de 2005 en la isla de La Gomera, con episodios de intensas lluvias que afectaron con especial incidencia a las zonas sur y oeste de la isla, viéndose afectados los términos municipales de San Sebastián de La Gomera, Hermigua, Agulo, Vallehermoso, Valle Gran Rey y Alajeró, ocasionó graves y cuantiosos daños.

Estos fenómenos meteorológicos adversos originaron daños en infraestructuras públicas, especialmente en lo que afecta a redes de saneamiento y estaciones depuradoras, así como en la red viaria, en equipamientos y servicios públicos, establecimientos mercantiles, viviendas y explotaciones agrícolas. La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad, a la actuación de los poderes públicos y a la articulación de medidas excepcionales que favorezcan la reparación y el restablecimiento de la normalidad. Así, mediante Real Decreto-ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de La Gomera y la Orden APU/2408/2005, de 11 de julio, se adoptaron por la Administración del Estado medidas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos. La inexistencia de créditos específicos en el vigente Presupuesto para hacer frente a las medidas necesarias, hace preciso conceder un crédito extraordinario. También en La Gomera, en la zona conocida como El Revolcadero, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, se encuentra el único vertedero de la isla para la eliminación de residuos urbanos. Como consecuencia del incendio producido en la celda de vertido el pasado 12 de octubre, se ocasionaron daños que afectan gravemente a la estanqueidad de la misma, y que requieren de una actuación inmediata destinada, tanto a paliar la situación originada, como a adoptar medidas complementarias que impidan, en lo posible, situaciones parecidas, careciéndose de consignación presupuestaria para ello. Por otro lado, la concurrencia de diversos factores, ha provocado en el seno del Servicio Canario de la Salud una insuficiencia financiera. El aumento demográfico de Canarias, sustentado por diversos aspectos como el crecimiento vegetativo, la elevación de la edad media de la población canaria, con el consiguiente envejecimiento de la misma, la inmigración y el aumento de residentes temporales extranjeros, ha revertido en un fuerte incremento de la demanda de servicios sanitarios. La mayor necesidad asistencial de determinados grupos de edad, que también tiene su repercusión en la política de listas de espera, acompañada de los incrementos de precios de determinadas prestaciones farmacéuticas, como los denominados fármacos de última generación, y de los propios servicios sanitarios, ya sea prestado con los medios propios del Servicio Canario de la Salud o de los concertados por éste, tiene necesariamente repercusión en el gasto sanitario, máxime cuando este incremento del gasto, consecuencia de la acrecencia de la demanda de los servicios sanitarios, no se ha visto acompañada de un correlativo aumento de los recursos. Además, este aumento de la demanda ha compelido a destinar los recursos disponibles a actuaciones ineludibles, lo que ha redundado en una desaceleración del ritmo inversor que el Servicio Canario de la Salud venía desarrollando. De entre las causas que han originado una serie de gastos sobrevenidos, adquiere especial relevancia los acuerdos adoptados entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales del sector sobre la ordenación retributiva de determinados grupos de personal estatutario. El saneamiento de la financiación sanitaria permitirá afrontar, de manera adecuada, la prestación de sus servicios, adoptar medidas que permitan maximizar los resultados de las actuaciones relacionadas con las listas de espera quirúrgicas y de consultas y realizar las inversiones precisas, ya sean éstas nuevas o adelantar los proyectos en curso o aquéllos otros cuyo inicio sea factible en el presente ejercicio, a fin de poder afrontar el esfuerzo que supone la ampliación y mejora de la infraestructura sanitaria. La preceptiva independencia de los Presupuestos de los diferentes entes del sector público autonómico requiere que se implemente adecuadamente la utilización de las mayores dotaciones que pudieran reconocerse, por lo que el anteproyecto de ley que se elabora incluye una modificación que, implícitamente, lleva aparejada el suplemento de crédito que se concede a la Consejería de Sanidad para financiar al Servicio Canario de la Salud. Ya extramuros del área sanitaria, debe revisarse la financiación de las infraestructuras viarias, las cuales, indudablemente, se ven referenciadas por la evolución de los ingresos. La inexistencia de medios de transporte alternativos al viario y unos índices elevados de motorización, exigían dotar a la Comunidad Autónoma de una infraestructura adecuada que resultaba compleja y costosa, pues, derivada del hecho insular, ninguna de las carreteras de Canarias se encuentra integrada en la red de carreteras del Estado. A partir de 1997, para poder acometer dichas obras de infraestructura, que resultaba imprescindible ejecutar, hubo de acudirse a fórmulas alternativas de financiación ante la imposibilidad de hacer frente a las mismas con los créditos consignados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma. La ejecución de estas obras bajo la modalidad de abono total del precio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, conlleva unos gastos financieros, y, en el supuesto de adelantarse el pago de las obras ya culminadas, se produciría un ahorro en los gastos de esta naturaleza. Finalmente, y en referencia a los centros educativos de la Comunidad Autónoma, debe destacarse que cada año se ejecutan obras de reforma, ampliación y mejora en los mismos a través de los proyectos de RAM, pero existen numerosas actuaciones que, por su reducida cuantía, pudieran ejecutarse directamente por los equipos directivos de los respectivos centros, alcanzando una mayor eficacia y operatividad. Aún siendo numerosas las peticiones que se formulan acerca de estas pequeñas obras, como arreglos de tuberías o vallados o humedades, las consignaciones presupuestarias apenas alcanzan para satisfacer los gastos de funcionamiento, resultando insuficientes para abarcar este tipo de reparaciones. Dado que, en el ámbito de la autonomía de gestión de los centros, de conformidad con el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, es posible que por los mismos se proceda a la contratación de las obras a que se ha hecho referencia, las cuales en muchas ocasiones resultan imprescindibles para la adecuada calidad de la enseñanza, y de que el crédito consignado resulta insuficiente para tal fin, aún cuando debe procederse a acometer las mismas sin perentoriedad, se deben adoptar las medidas necesarias para proceder al incremento del crédito consignado. Por lo que se refiere a la financiación, la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, en su artículo 10.3 prescribe que los créditos extraordinarios y suplementos de créditos en la Comunidad Autónoma de Canarias que se tramiten durante el ejercicio 2005 se podrán financiar con mayores ingresos de los previstos inicialmente. El incremento de los ingresos presupuestarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, y, en concreto, en lo que se refiere a la superior recaudación sobre las previsiones realizadas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite disponer de mayores recursos. Estos excedentes de recaudación son debidos a las mejoras que se han ido incorporando a la gestión tributaria. Una mejor asignación de recursos personales y una mayor especialización, los cambios procedimentales e informáticos introducidos, la minoración de las declaraciones pendientes, así como la creación de las oficinas liquidadoras comarcales con las que se pretende lograr una estructura adaptada a la complejidad de la gestión tributaria, son los factores que han favorecido los excedentes que en la recaudación se han producido. Por otro lado, como consecuencia del acuerdo adoptado en la II Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas, celebrada el pasado 10 de septiembre, sobre medidas urgentes en materia de financiación sanitaria, refrendado posteriormente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 13 de septiembre de 2005, donde se concretó el detalle de dichas medidas y los criterios de reparto entra Comunidades Autónomas de aquellas medidas cuya naturaleza así lo permitía, se ha sustanciado el Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria, lo que ha venido a suponer recursos adicionales que constituyen un refuerzo de la financiación sanitaria que permite paliar las insuficiencias detectadas en esta área. Por último cabe mencionar que, en el marco de la estabilidad presupuestaria, esta Comunidad Autónoma puede incrementar su endeudamiento en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y de conformidad con los criterios adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera. En este contexto, la Comunidad Autónoma de Canarias presenta un plan económico-financiero, en el que, cumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria, se le permite aumentar su nivel de endeudamiento. El artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el régimen de los créditos extraordinarios y suplementos de créditos de la Comunidad Autónoma y sus organismos se acomodará a la normativa estatal en lo que no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Al respecto, dispone el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que cuando haya de realizarse con cargo a los presupuestos algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones de crédito, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto.

Artículo 1. Crédito extraordinario para reparar daños causados por inundaciones.

Se concede un crédito extraordinario por importe de cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho (5.559.408) euros para reparar daños ocasionados por las inundaciones producidas por el temporal acaecido el 17 de enero de 2005 en la isla de La Gomera, con la cobertura y la aplicación que se detalla en el anexo I de la presente Ley.

Artículo 2. Crédito extraordinario para el Complejo Medioambiental de La Gomera.

Se concede un crédito extraordinario por importe de un millón quinientos mil (1.500.000) euros para actuaciones en la Celda de Vertido del Complejo Medioambiental de La Gomera y para la adecuada gestión de los residuos de la isla, con la cobertura y la aplicación que se detalla en el anexo I de esta Ley.

Artículo 3. Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de doscientos treinta y un millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos tres (231.498.503) euros, a las siguientes secciones presupuestarias, con la cobertura y aplicación que se detalla en el anexo II de la presente Ley: Sección 11 «Infraestructuras, Transporte y Viviendas»: 74.643.257 euros.

Sección 14 «Sanidad»: 153.355.246 euros. Sección 18 «Educación, Cultura y Deportes»: 3.500.000 euros.

Artículo 4. Modificación del presupuesto del Servicio Canario de la Salud.

Se modifica el presupuesto del ente 102107 «Servicio Canario de la Salud», por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Sanidad, según se detalla en el anexo III de esta Ley.

Artículo 5. Financiación.

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se refieren los artículos anteriores, que asciende a doscientos treinta y ocho millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos once (238.557.911) euros, se financiará: a) Con derechos económicos, ciento cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta y siete novecientos once (148.557.911) euros, que tendrán cobertura en los conceptos económicos de ingreso señalados en los anexos I y II de esta Ley.

b) Con operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, noventa millones (90.000.000) de euros.

Artículo 6. Operaciones de endeudamiento.

Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para realizar las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la forma en que se documenten. A estas operaciones no les afectará el límite establecido en el artículo 48 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

Disposición adicional primera. Excepciones al régimen de transferencias.

Las limitaciones establecidas para las transferencias de crédito en el artículo 11.1 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, no serán de aplicación a las transferencias de crédito que se realicen en el Presupuesto del Servicio Canario de la Salud para dar cumplimiento a las finalidades del suplemento de crédito concedido a la Consejería de Sanidad.

Disposición adicional segunda. Competencias.

Se le atribuye a la consejera de Sanidad la competencia para autorizar las transferencias de crédito, los compromisos de gasto plurianual y los reajustes de gastos del Servicio Canario de la Salud precisos para instrumentar el suplemento de crédito concedido a la Consejería de Sanidad.

Disposición final primera.

Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para instrumentar la ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Santa Cruz de Tenerife, 2 de diciembre de 2005.

Adán Martín Menis,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 238, de 5 de diciembre de 2005)

ANEXO I

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

ESTADO DE GASTOS

ENTE 101001

Sección 19. Diversas Consejerías

Servicio 02. Crédito extraordinario temporal de La Gomera

Programa 121C. Gastos diversos e imprevistos

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

Subconcepto

Importe - Euros

05719103

Compensación daños en infraestructuras.

Sin especificar.

GO

750.00

3.876.350

05719104

Compensación daños en infraestructuras.

Sin especificar.

GO

760.00

1.499.556

05719102

Compensación daños en viviendas, vehículos, industrias y comercios.

Sin especificar.

GO

780.00

183.502

Total Sección 19

5.559.408

Sección 12. Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Servicio 09. Dirección General de Calidad Ambiental

Programa 442F. Calidad Ambiental

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

Subconcepto

Importe - Euros

05612909

Complejo Ambiental de San Sebastián de La Gomera.

San Sebastián.

GO

650.00

500.000

05612910

Actuaciones de tratamiento de residuos en La Gomera.

Sin especificar.

GO

650.00

1.000.000

Total Sección 12

1.500.000

Total crédito extraordinario: 7.059.408 euros.

ESTADO DE INGRESOS

ENTE 101001

Comunidad Autónoma

Subconcepto

Denominación

Importe - Euros

100.00

IRPF Tarifa autonómica

7.059.408

ANEXO II

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

ESTADO DE GASTOS

ENTE 101001

Sección 11. Infraestructuras, Transportes y Vivienda

Servicio 04. Dirección General de Infraestructura Viaria

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

Subconcepto

Importe - Euros

Programa 513G. Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

97611V09

Mejora carretera Tejina-Tacoronte.

Sin especificar.

TFE

603.00

6.324.622

Programa 513M. Convenio de carreteras con Ministerio de Fomento

98611C01

Nueva carretera Valverde-Frontera. Isla de El Hierro.

Sin especificar.

HI

603.00

13.027.520

98611C02

Autopista GC-1. Tramo Arguineguín-Puerto Rico. Isla de Gran Canaria.

Sin especificar.

GC

603.00

25.726.904

98611C04

1.ª Fase Aeropuerto-Tarajalejo-Morro Jable (Tramo Pecenescal-Valluelo). Isla de Fuerteventura.

Sin especificar.

FTV

603.00

29.564.211

Total Sección 11

74.643.257

Sección 14. Sanidad

Servicio 01. Servicios Generales

Programa 412A. Asistencia sanitaria

LA/PI

Denominación

Municipio

Isla

Subconcepto

Importe - Euros

14423602

Transferencia al Servicio Canario de la Salud.

Diversos municipios.

VAR

420.10

52.413.714

99714C06

Transferencia de capital SCS.

Sin especificar.

FTV

720.10

3.308.539

99714C07

Transferencia de capital SCS.

Sin especificar.

LZT

720.10

9.223.105

99714C08

Transferencia de capital SCS.

Sin especificar.

GC

720.10

30.646.707

99714C09

Transferencia de capital SCS.

Sin especificar.

GO

720.10

14.000.000

99714C12

Transferencia de capital SCS.

Sin especificar.

TFE

720.10

43.763.181

Total Sección 14

153.355.246

Sección 18. Educación, Cultura y Deportes

Servicio 05. Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa

Subconcepto

Denominación

Importe - Euros

Programa 422B. Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO

229.01

Gastos de actividades docentes y formativas.

1.025.494

Programa 422C. Enseñanza Media, Secundaria y Técnico Profesional

229.01

Gastos de actividades docentes y formativas.

2.474.506

Total Sección 18

3.500.000

Total suplemento de crédito: 231.498.503

ESTADO DE INGRESOS

ENTE 101001

Comunidad Autónoma

Subconcepto

Convenio

Denominación

Importe - Euros

100.00

IRPF Tarifa autonómica

4.588.755

110.00

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3.235.845

200.00

Sobre Transmisiones Intervivos

79.117.192

220.21

Sobre la electricidad

595.510

220.22

Sobre alcohol y bebidas derivadas

336.939

220.23

Sobre productos intermedios

6.735

220.24

Sobre la cerveza

116.327

400.10

400.100

Fondo de Suficiencia

53.501.200

901.01

Obligaciones y bonos

90.000.000

Total

231.498.503

ANEXO III

ESTADO DE GASTOS

ENTE 102107

Servicio Canario de la Salud

Sección 14. Servicio Canario de la Salud

LA/PI

Denominación

Servicio

Municipio

Isla

Subconcepto

Importe - Euros

Programa 412C. Atención Especializada

99614I03

Remodelación Hospital General de Lanzarote.

19

Sin especificar.

LZT

622.01

8.223.105

03614I25

Construcción URA y Centro Infanto Juvenil (Hospital Militar).

19

Sin especificar.

GC

622.01

1.207.845

99614I04

Hospital de La Gomera.

19

Sin especificar.

GO

622.01

14.000.000

00614I52

Plan Director Hospital Ntra. Sra. de Candelaria (Fase 1D).

19

Sin especificar.

TFE

622.01

5.241.000

05614I23

CAE Puerto de la Cruz.

19

Puerto de la Cruz.

TFE

622.01

457.548

05714I01

Consorcio Sanitario de Tenerife.

19

Sin especificar.

TFE

747.10

16.198.705

Actuación lista de espera.

23

170.34

3.600.000

Gastos por actuación listas de espera.

23

229.63

11.880.000

Incidencias y actualizaciones centros sanitarios.

23

229.65

17.000.000

14454602

Vehículos para inválidos (Fuerteventura).

31

Sin especificar.

FTV

480.00

6.000

14454702

Prótesis. Lanzarote.

32

Sin especificar.

LZT

480.00

32.000

14454802

Vehículos para inválidos. Lanzarote.

32

Sin especificar.

LZT

480.00

11.000

14459202

Entregas por desplazamiento. Lanzarote.

32

Sin especificar.

LZT

480.00

612.300

Entidades privadas.

33

252.06

1.431.451

14459002

Gastos inhumaciones o incineraciones y traslados por extracción de órganos.

33

Diversos Municipios.

VAR

480.00

12.000

14455002

Prótesis. La Gomera.

34

Sin especificar.

GO

480.00

13.000

14455102

Vehículos para inválidos. La Gomera.

34

Sin especificar.

GO

480.00

13.000

14481902

gastos inhumaciones o incineraciones y traslados por extracción de órganos.

36

Sin especificar.

PMA

480.00

15.000

Consorcio Sanitario Tenerife.

37

252.11

3.603.206

Entidades privadas.

37

252.06

1.879.785

14459102

Gastos inhumaciones o incineraciones y traslados por extracción de órganos.

37

Diversos Municipios.

VAR

480.00

15.000

Complementos al puesto de trabajo.

51

121.01

2.440.016

Complementos al puesto de trabajo.

52

121.01

678.847

Complementos al puesto de trabajo.

53

121.01

200.178

Complementos al puesto de trabajo.

54

121.01

2.726.296

Cuotas sociales funcionarios y personal estatutario.

54

160.12

711.425

Complementos al puesto de trabajo.

55

121.01

2.683.222

Cuotas sociales funcionarios y personal estatutario.

55

160.12

208.575

Complementos al puesto de trabajo.

56

121.01

545.037

Complementos al puesto de trabajo.

57

121.01

124.879

Complementos al puesto de trabajo.

58

121.01

80.073

02614I76

Remodelación Hospital General de Fuerteventura.

87

Sin especificar.

FTV

622.01

3.008.539

99614I00

Remodelación Hospital Insular de Gran Canaria.

87

Sin especificar.

GC

622.01

7.000.000

99614I02

Remodelación Hospital Materno-Infantil de Canarias.

87

Sin especificar.

GC

622.01

15.000.000

98614IC3

Construcción y equipamiento plan construcción Hospital Ntra. Sra. de Candelaria (Fase 1B).

87

Sin especificar.

TFE

622.01

1.464.000

99614I68

Plan Director CH N.ª Sra. Candelaria Fase 1C.

87

Sin especificar.

TFE

622.01

2.116.513

02614I77

Remodelación y ampliación CAE Rumeu.

87

Sin especificar.

TFE

622.01

1.500.000

02714I08

Cabildo de Tenerife. Centro de Atención Especializada Tenerife Sur.

19

Sin especificar.

TFE

760.00

6.000.000

02714I07

Cabildo de Tenerife. Centro de Atención Especializada Tenerife Norte.

19

Sin especificar.

TFE

760.00

6.000.000

03614I06

Adquisición Hospital Militar.

87

Sin especificar.

GC

622.00

3.006.000

Total Programa 412C

140.945.545

Programa 412F. Atención Primaria

98614I47

Ampliacion urgencias Maspalomas.

19

S. Bartolomé Tir.

GC

622.01

750.000

99614I39

Centro de Salud de Cuevas Torres.

19

Las Palmas GC.

GC

622.01

291.862

03614I89

Centro de Salud de El Doctoral.

19

Santa Lucía.

GC

622.01

891.000

00614I18

Centro de Salud Casco/Botánico.

19

Puerto de la Cruz.

TFE

622.01

1.385.000

99614I43

Consultorio Local de Punta Hidalgo.

19

La Laguna.

TFE

622.01

56.081

02614I65

Consultorio Local Médano.

19

Granadilla Abona.

TFE

622.01

124.124

01614I37

Consultorio Local San Miguel de Abona.

19

San Miguel.

TFE

622.01

500.000

03614I07

CS Añaza.

19

Sta. Cruz de Tfe.

TFE

622.01

1.000.000

05614I74

CS El Rosario.

19

El Rosario.

TFE

622.01

1.000.000

Complementos al puesto de trabajo.

56

121.01

108.149

Complementos al puesto de trabajo.

60

121.01

876.165

Complementos al puesto de trabajo.

61

121.01

907.111

98614I44

Construcción CS Triana.

87

Las Palmas G.C.

GC

622.01

2.000.000

03614I86

Consultorio Local Playa de Arinaga.

87

Agüimes.

GC

622.01

500.000

04614I11

Centro Salud Corralejo.

87

La Oliva.

FTV

622.01

300.000

00614I25

Centro de Salud Salamanca /Duggi.

19

Sta. Cruz de Tfe.

TFE

622.01

720.209

02614I04

Centro de Salud de Tías.

87

Tías.

LZT

622.01

1.000.000

Total Programa 412F

12.409.701

Total Sección 14: 153.355.246 euros.

ESTADO DE INGRESOS

ENTE 102107

Servicio Canario de la Salud

Sección 14. Servicio Canario de la Salud

Subconcepto

Denominación

Importe - Euros

410.01

De la Comunidad Autónoma

52.413.715

710.01

De la Comunidad Autónoma

100.941.531

Total

153.355.246

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/12/2005
  • Fecha de publicación: 24/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOC núm. 238, de 5 de diciembre de 2005.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA omica 7/1984, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-9804).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carreteras
  • Catástrofes
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Inundaciones
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Servicios Públicos de Salud

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid