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Documento BOE-A-2005-21084

Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al convenio de encomienda de gestión entre la citada Secretaría de Estado y la entidad pública empresarial Red.es para determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2005, páginas 41866 a 41867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-21084

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial Red.es para determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda al Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de diciembre de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Convenio de Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial Red.es para determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información.

Madrid, a 29 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De otra parte, el Sr. D. Ramón Palacio León, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de la delegación acordada por el Consejo de Administración de dicha Entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1k) de su Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

EXPONEN

Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, el diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, configura a Red.es como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información. «La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información». Tercero.-En el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con el objeto de impulsar y coordinar planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para desarrollo e implantación de la sociedad de la información, en todos los sectores, una de las necesidades concretas de acción de la Secretaría de Estado en este ámbito consiste en el apoyo al proyecto Memoria de la Edad de Plata en la Sociedad del Conocimiento, que consiste en la recuperación, salvaguarda, conservación, reproducción y difusión del patrimonio cultural de la Edad de Plata (1868-1936) a partir de los fondos existentes y la aplicación de las tecnologías digitales y de proyectos de I+D+i para la difusión de dicho patrimonio cultural. En este sentido, la Secretaría de Estado está interesada en el fomento de proyectos de investigación en diferentes áreas, como tecnologías de la web semántica, que conviertan este patrimonio cultural en una infraestructura de investigación para el área de humanidades. Asimismo, es necesario destacar la oportunidad de realizar el diseño de acciones de alfabetización digital, a través de la organización de cursos y seminarios, así como contribución a la difusión de buenas prácticas en el entorno digital y a la difusión del uso de herramientas digitales. Cuarto.-Las partes están interesadas en que la entidad pública empresarial Red.es realice las actuaciones necesarias establecidas en el presente Convenio de colaboración para el adecuado desarrollo del proyecto Memoria de la Edad de Plata. Quinto.-Las partes firmantes consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la gestión y ejecución de las actuaciones referidas en los apartados anteriores es encomendar materialmente su gestión a Red.es en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que se aprovechen al máximo las sinergias, se eviten duplicados y se reduzcan los costes de gestión. Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es tiene por objeto encomendar a esta entidad la gestión de las actuaciones orientadas a la gestión del proyecto Memoria de la Edad de Plata en la Sociedad del Conocimiento, que promueve y coordina la Fundación Residencia de Estudiantes, definiendo las actividades concretas que Red.es debe desarrollar en cumplimiento de dicha encomienda y estableciendo las obligaciones que asumen las partes firmantes. A través del proyecto Memoria de la Edad de Plata, se pretende generalizar la aplicación de tecnologías digitales al servicio de la difusión del patrimonio cultural para así elaborar un modelo de actuación en el entorno digital aplicable a archivos, bibliotecas, museos y centros culturales.

El presente Convenio contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones detalladas en el clausulado, correspondiendo en todo caso la competencia de los mismos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992. La encomienda de gestión comprende las siguientes actividades:

a) Coordinación de esfuerzos para el rescate y la difusión digital del patrimonio cultural del periodo de la Edad de Plata (1868-1936) que está todavía disperso entre distintas instituciones públicas y privadas, de España y de otros países, muy especialmente del ámbito iberoamericano.

b) Inventariado, catalogación, digitalización y marcado del patrimonio documental de la Edad de Plata custodiado por instituciones (públicas y privadas) y particulares españolas y de otros países, a través de la suscripción de acuerdos, convenios y otros instrumentos legales. c) Desarrollo de herramientas de visualización y de un conjunto de herramientas de búsqueda al servicio del conjunto de usuarios, y especialmente de la comunidad de investigadores. Entre ellas se cuentan desarrollos propios de morfología del español, como puerta para integrar en el futuro todo el conocimiento lingüistico del español que se vaya desarrollando en el sistema de búsqueda, el proyecto de torno a buscadores de contenidos para bibliotecas digitales (arquitectura de buscadores XML), e integración de estos desarrollos con el correspondiente buscador. Además, los actuales desarrollos de la web semántica ofrecen la posibilidad de recuperar automáticamente la información contenida en los documentos, a través de redes semánticas (ontologías) especialmente diseñadas para cada área cultural. Diseño de una ontología de las humanidades que permita categorizar y relacionar los significados del dominio específico de la Edad de Plata. d) Desarrollo de sistemas para poder dar acceso a su acervo documental con plena protección de los derechos de autor, así como desarrollo de un sistema de licencias que permitan que, con el permiso de los derechohabientes, los fondos puedan ser utilizados por parte de las industrias culturales y de ocio y, de manera muy especial, por el mundo de la educación. e) Impulso a proyectos de alfabetización digital, a través de la organización de cursos y seminarios dirigidos tanto al público general como a colectivos clave (profesores, investigadores...), así como contribuir a la difusión de buenas prácticas en el entorno digital y a la difusión del uso de herramientas digitales, especialmente en el área de humanidades. f) Fomento de la edición electrónica, complementando las tareas de edición tradicional con nuevos planes de edición electrónica, promocionando el desarrollo de publicaciones específicamente pensadas para el medio digital y la elaboración de un libro de estilo y manual de buenas prácticas para la edición electrónica en el campo científico.

Segunda. Obligaciones de la Entidad.-La Entidad Pública Empresarial Red.es se obliga por el presente Convenio a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y en particular a realizar las siguientes actuaciones:

a) Los estudios previos para definir el desarrollo del proyecto.

b) La realización de los convenios necesarios con las entidades públicas o privadas, especialmente con la Fundación Residencia de Estudiantes, que van a llevar a cabo este proyecto junto con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. c) Todas aquellas actuaciones que contribuyan a promover e impulsar el mencionado proyecto.

A la finalización del plazo de vigencia, la Entidad Pública Empresarial deberá justificar, mediante la presentación de una memoria económica, los gastos en los que haya incurrido por razón de la encomienda de gestión.

Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a Red. es toda la colaboración, apoyo y asistencia técnica que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente convenio.

b) Coordinar e impulsar las actuaciones objeto del presente Convenio. En particular, facilitar a la entidad, cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento y asistencia técnica necesarios para realizar las actuaciones que se encomiendan, colaborando en la elaboración de los pliegos técnicos que resulten precisos. c) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

Cuarta. Financiación.-La financiación del proyecto Memoria de la Edad de Plata en la Sociedad del Conocimiento y de las actuaciones que conlleve, corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con cargo al 20.14.467I.640 de la Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información, cuya cantidad de 742.413 euros corresponde al presupuesto del año 2005, Ley 2/2004, de 27 de diciembre. La financiación se hará efectiva a la firma del presente Convenio. Quinta. Régimen jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1, apartado 1, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Secretaría de Estado, con nivel de Subdirector General o equivalente, a uno de los cuales corresponderá la presidencia de la misma, y dos por la Entidad Pública Empresarial. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Asimismo, corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento la determinación concreta de las actividades a realizar por la Entidad Pública Empresarial en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la asignación de los importes correspondientes a dichas actuaciones. Igualmente es función de esta Comisión la supervisión y aprobación de los gastos derivados de las diferentes actuaciones contempladas en este Convenio, cuya conformidad deberá quedar debidamente reflejada en las actas correspondientes, si como consecuencia de esa supervisión se pusiera de manifiesto que no se han justificado gastos por la totalidad del importe de la Encomienda la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información requerirá a Red.es, el reintegro de aquellas cantidades respecto de las cuales no queda debidamente justificada su consideración de gasto imputable a la Encomienda. Séptima. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Asimismo, podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del objeto.

b) Cumplimiento del plazo de vigencia, o en su caso, su prórroga. c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento. d) Por mutuo acuerdo. e) Por decisión de cualquiera de las partes siempre que se comunique con una antelación de al menos tres meses a la otra parte. La parte que hubiera denunciado el convenio específico, asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído, como consecuencia de las actuaciones ya iniciadas.

En caso de extinción anticipada del presente Convenio por causas ajenas a la voluntad de las partes, los costes que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción que la realización de sus aportaciones.

Octava. Cuestiones o controversias.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente convenio, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Novena. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente convenio se establece por un año a partir de la fecha de su firma, que podrá prorrogarse, previa preceptiva fiscalización, por aquellos que las partes convengan si, llegados a su término, existen razones que así lo aconsejan, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Director General de Red.es, Ramón Palacio León.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2005
  • Fecha de publicación: 22/12/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Información
  • Patrimonio cultural
  • Red.es
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

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