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Documento BOE-A-2005-21031

Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Concesión de aguas públicas superficiales/subterráneas con destino al riego de la finca Garcilópez, término municipal de San Juan del Puerto (Huelva)» promovido por Explotaciones Agrícolas Cañada del Toro S.L.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2005, páginas 41792 a 41793 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-21031

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Concesión de aguas públicas superficiales/subterráneas con destino al riego de la finca Garcilópez. TM. San Juan del Puerto (Huelva)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 11 de octubre de 2004, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. De igual manera el organismo de cuenca, adjunta informes donde se expone que los sondeos previstos no se encuentran sobre unidades hidrogeológicas declaradas sobreexplotadas o con riesgo de ello. Informa asimismo, que el proyecto presentado es compatible con los objetivos previstos en el Plan Hidrológico II de cuenca. El proyecto de concesión de aguas, tiene por objeto la transformación de cultivo y la adecuación del sistema de riego de una finca de 22,07 has, usada actualmente para el cultivo de herbáceas (trigo-girasol) y huerta de regadío. Se pretenden sustituir los cultivos actuales por una plantación de naranjos, en forma rectangular (6 x 4 m), que será regada mediante un sistema de riego por goteo. Para el riego actual, la finca cuenta ya con un sondeo (de captación limitada) situado en zona de policía de la Rivera Nicoba, con un caudal disponible que sobrepasa los 39 l/s. Su agua se extraerá y almacenará en invierno (diciembre-marzo) para poder disponer de ella en la época de riego. El proyecto incluye la construcción de un nuevo sondeo en el interior de la finca y de un sistema de regulación. El nuevo pozo a construir tendrá una profundidad de 50 m., con un diámetro de 250 mm. y un caudal esperado de 6 l/s y servirá de apoyo al riego de la finca, reponiendo el agua almacenada que se vaya gastando durante la época de riego. La balsa de regulación a construir tiene por objeto, almacenar la suficiente cantidad de agua para abastecer las necesidades hídricas de un día, además de regularizar los riegos y optimizar los caudales así como las instalaciones de filtrado y bombeo. La balsa se construirá dentro de la finca, mediante excavación en desmonte y construcción en terraplén con tierras compactadas e impermeabilizada con lámina de polietileno de 1,5 mm. de espesor; tendrá una capacidad de 52.000 m3 y dispondrá de elementos de seguridad tales como drenaje en fondo y a pie de talud y un aliviadero ubicado a 0,30 m. de su cota de coronación. La balsa recibirá el agua captada y bombeada desde los dos sondeos mediante conducciones enterradas, de 270 m. de longitud para el pozo ya existente y de 155 m. para el de nueva creación. De igual manera, será necesaria la instalación de una red de distribución del agua mediante un sistema ramificado de tuberías enterradas y de diferentes elementos para el control del riego, abonado y filtrado. El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones relacionados con el proyecto:

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. ADENA. Ecologistas en Acción. GREENPEACE. SEO/Birdlife. Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza. Ayuntamiento de San Juan del Puerto (Huelva).

Se han recibido las siguientes contestaciones:

La Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía comunica que la documentación recibida ha sido enviada a la Delegación de Cultura en Huelva para que emita los comentarios y sugerencias que considere oportunos.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía remite dos informes, en el primero fechado el 17.08.05 informa que no considera necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Comunica de igual modo, que remite la documentación recibida a la Delegación Provincial en Huelva para que aporte las observaciones que considere oportunas. En el segundo informe, fechado el 29.09.05, se ratifica en considerar que el proyecto no debe someterse al ya citado procedimiento y enfatiza en que la actuación propuesta no afecta a espacio natural protegido alguno. Indica que se deberán respetar los márgenes legales y de seguridad del arroyo Nicoba, que se encuentra próximo a la finca.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. Características del proyecto.-El proyecto de transformación que incluye la construcción de una balsa de regulación, afectará íntegramente a terrenos de la propia finca, por ello no se producirá una alteración ambiental de importancia respecto a lo que ya existe. Con el desarrollo del proyecto se pretende optimizar la utilización del agua disponible para el riego, además hay que incidir en que el propio organismo de cuenca considera que es compatible con los objetivos marcados en su Plan Hidrológico II. Teniendo en cuenta la tipología y el tamaño del proyecto, no se prevén aumentos significativos ni en la generación de residuos, ni en la posible contaminación ambiental de la zona, ni tampoco en el riesgo de accidentes en la zona de actuación.

Ubicación del proyecto.-El proyecto se desarrolla en zona tradicional de cultivos donde no se producirá, por lo tanto, cambio en el uso actual del suelo. De igual manera, hay que reseñar que no se afectarán espacios naturales protegidos de ningún tipo ni tampoco a espacios catalogados como Bienes de Interés Cultural o Patrimonial. La calidad ambiental de la zona afectada por el proyecto se considera baja. La capacidad de carga de la zona de actuación se considera alta, al realizarse en una zona agrícola muy antropizada. La zona de actuación, no posee una gran densidad de población, careciendo además de paisajes con significación histórica o cultural que pudieran verse afectados por el desarrollo del proyecto. Características de potencial impacto.-Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación presentada. En la fase de explotación no se prevén afecciones negativas al medio natural y sí una mayor rentabilidad económica y social de la finca afectada. En relación con el medio socioeconómico de la zona, el proyecto se considera positivo, ya que contribuye a dinamizar el sector agrícola, de gran importancia para la economía de la comarca.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las indicaciones expuestas en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 15 de noviembre de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Concesión de aguas públicas superficiales/subterráneas con destino al riego de la finca Garcilópez. TM. San Juan del Puerto (Huelva)».

Madrid, 16 de noviembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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