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Documento BOE-A-2005-21011

Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Carreteras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión a la Sociedad Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., para la elaboración de informes previos a la contratación y seguimiento presupuestario de los programas de inversión incluidos en el anexo de inversiones de los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2005, páginas 41760 a 41762 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-21011

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, el día 7 de diciembre de 2005, previa tramitación reglamentaria, un Acuerdo de Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., para la elaboración de informes previos a la contratación y seguimiento presupuestario de los programas de inversión incluidos en el anexo de inversiones de los Presupuestos Generales del Estado, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la Publicación de dicho Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 2005. El Director General, Francisco Javier Criado Ballesteros.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento a la Sociedad Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., para la elaboración de informes previos a la contratación y seguimiento presupuestario de los programas de inversión incluidos en el anexo de inversiones de los Presupuestos Generales del Estado

En Madrid, a 7 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Criado Ballesteros, en su calidad de Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento, nombrado por Real Decreto 972/2004 de 30 de abril (B.O.E. n.º 106 de 1 de mayo de 2004), en representación del Estado y en virtud de las facultades delegadas que le confiere la Orden de 31 de marzo de 1997, del Ministerio de Fomento, (B.O.E. n.º 89 de 14 de abril de 1997).

Y, de otra parte, D. Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.A. (INECO), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, la Dirección General de Carreteras es la Unidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones, en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado, de gestión y control de la construcción de nuevas infraestructuras, los acondicionamientos y rehabilitación de la red vial, así como la gestión y supervisión de su calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

Segundo.-Que a la Dirección General de Carreteras le corresponden las funciones de elaboración de los programas de actuación y los presupuestos correspondientes, así como su control y ajuste. Tercero.-Que a la Dirección General de Carreteras le corresponden las funciones de gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y gastos de todo tipo, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones en materia de su competencia. Cuarto.-Que para cumplir con las funciones antes descritas y debido a la necesidad de tramitar dentro de los plazos legales los expedientes generados por la Dirección General de Carreteras, además de las funciones relativas a la gestión y seguimiento de los programas presupuestarios, se requiere una gran cantidad de medios humanos, tanto de personal técnico, como administrativo, y con este objeto, la Dirección General de Carreteras considera preciso contar con los medios adicionales que puede proporcionar una sociedad especializada para el desarrollo de las citadas tareas. En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo, conforme a las siguientes

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) e INECO.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto regular el ámbito de aplicación de la encomienda de gestión y el contenido de la actuación de las partes para conseguir la adecuada asistencia a la Dirección General de Carreteras en la programación, control y seguimiento de las inversiones asociadas a la construcción, mejora y conservación de carreteras ligadas a los programas de inversión del anexo de inversiones de los Presupuestos Generales del Estado. Las tareas a desarrollar por INECO en el marco del presente Acuerdo se circunscribirán a las siguientes actuaciones:

a) Obtención y actualización de la información procedente de las Subdirecciones Generales y Demarcaciones Territoriales.

b) Análisis de la programación de los expedientes de inversión, y comprobación del cumplimiento de las previsiones. c) Actualización, adaptación y mejora de la base de datos de seguimiento de la programación de la tramitación de los expedientes. d) Seguimiento presupuestario de los programas de inversión del anexo de inversiones reales. Fases de ejecución en la que se encuentran los distintos expedientes. e) Revisión de documentos técnicos, programas de trabajo, reajustes de anualidades y emisión de informes sobre los mismos. f) Grabación y transmisión de datos, emisión de documentos-tipo, y seguimiento de su tramitación. g) Seguimiento de los créditos de gestión directa. h) Seguimiento de la gestión de expropiaciones. i) Seguimiento y gestión de las actuaciones derivadas del desarrollo del Plan Sectorial de Carreteras. j) Emisión de informes sobre las actividades anteriormente descritas: Análisis, seguimiento, estado de situación, grado de cumplimiento, y propuestas de medidas correctoras y de mejora para mayor eficacia de las actuaciones. k) Servicios complementarios relacionados con las actividades objeto de este Acuerdo.

La ejecución de dichas tareas se estructurará en las fases que se planifiquen en función de la marcha de los trabajos.

En este sentido, INECO, a partir de la información suministrada por la Dirección General de Carreteras, deberá remitir un plan detallado de las actuaciones donde figure tanto la descripción del programa en cada fase como el cronograma previsto de las tareas. La ejecución de cada una de las tareas, así como el resultado de las mismas, deberá ajustarse a las especificaciones definidas por la Dirección General de Carreteras al respecto. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras, prestará a INECO el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas. Tercera.-Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de veinticuatro (24) meses. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras, a INECO, es de 1.835.700 €, que se pagarán con sujeción a las siguientes anualidades:

Año 2005: 40.000,00 €.

Año 2006: 917.850,00 €. Año 2007: 877.850,00 €.

El abono correspondiente se efectuará mediante certificaciones mensuales, de acuerdo con el estado de avance de los trabajos.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Carreteras.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la Dirección General de Carreteras, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Sexta. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la Dirección General de Carreteras, queda autorizada a contratar con terceros trabajos materiales relativos al desarrollo del presente Convenio, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto.

No obstante, en el supuesto de que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, INECO deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del presente Acuerdo.-La ejecución del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Carreteras, nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. Además, desempeñará una función coordinadora, y establecerá los criterios y las líneas generales de actuación del consultor. En especial, será quien expida las certificaciones que procedan, formule la liquidación y tramite las posibles incidencias que surjan durante la realización de los trabajos. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, el presente Acuerdo no implica cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración entre las partes, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos dos veces al año, y en cualquier caso cuando una de las partes lo solicite. El Comité estará formado por cinco miembros: el responsable de la Dirección General de Carreteras, dos representantes nombrados por la Dirección General de Carreteras y dos representantes de INECO. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión en el B.O.E., las partes se comunicarán por escrito los representantes designados a este efecto, así como el Director responsable de estos trabajos. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-INECO estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso mostrados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Con este fin, INECO elaborará Informes periódicos relativos al estado de las inversiones, grado de cumplimiento del programa, disponibilidades y previsiones, así como recomendaciones para la mejora de posibles deficiencias que se detecten. Asimismo, INECO elaborará los Informes específicos de carácter técnico o jurídico que sean requeridos en relación con incidencias detectadas, tanto en la información periódica como en el seguimiento realizado de los contratos. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, INECO deberá presentar al Director responsable de los trabajos nombrado por la Dirección General de Carreteras, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. Por último, INECO aportará el material preciso para la presentación pública de las conclusiones de los trabajos cuando así se requiera por parte de la Dirección General de Carreteras. Novena. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión para la «Elaboración de informes previos a la contratación, tramitación de expedientes y seguimiento presupuestario de los programas de inversión incluidos en el anexo de inversiones de los Presupuestos Generales del Estado» con la entrega por parte de INECO, y aceptación por parte de la Dirección General de Carreteras, de la totalidad de los trabajos descritos en la cláusula 2 de este Acuerdo. Recibidos de conformidad los trabajos por la Dirección General de Carreteras, se efectuará la liquidación económica del Acuerdo. Décima. Régimen jurídico.-Este Convenio es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Undécima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Carreteras, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Carreteras determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes.

INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la Dirección General de Carreteras, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabe-zamiento.-El Director General de Carreteras, Francisco Javier Criado Gracia.-El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO), Juan Torrejón Casado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/12/2005
  • Fecha de publicación: 21/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2005
Materias
  • Carreteras
  • Dirección General de Carreteras
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión

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