Valoradas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma VII.3.º de la convocatoria, una vez emitido informe por la Comisión de Valoración y formulada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, la Dirección del Instituto de Estudios Fiscales por las competencias atribuídas mediante Real Decreto 63/2001, de 26 de enero de 2001, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo del Instituto de Estudios Fiscales, ha acordado la adjudicación definitiva de los citados premios a los solicitantes que figuran en el anexo de esta Resolución y la desestimación expresa del resto de solicitudes.
Contra la resolución del procedimiento de concesión de la beca, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículo 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 9 de diciembre de 2005.-El Director, Jesús Ruiz-Huerta Carbonell.
ANEXO
A) Sobre materias de Derecho Financiero y Tributario:
Título: «La residencia como criterio de sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». Autor: Belén García Carretero. D.N.I.: 50855023-E.
B) Sobre materias de Economía Pública:
Título: «Envejecimiento y Dependencia: un Análisis Económico de sus efectos sobre las finanzas públicas». Autor: David Sergio Casado Marín. D.N.I.: 40990952-F.
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