Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, y demás antecedentes obrantes en el expediente, favorables a la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la iglesia parroquial de La Asunción en Andilla, en la provincia de Valencia. Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:
Primero.-Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la iglesia parroquial de La Asunción en Andilla, en la provincia de Valencia.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo, sus partes integrantes, pertenencias y accesorios para su más perfecta identificación, así como delimitar el entorno afectado y fijar las normas de protección del bien y dicho ámbito en los anexos que se adjuntan a la presente resolución. Tercero.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Andilla y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se contrae la presente incoación de conformidad con lo que dispone artículo 33 de la mencionada Ley. Cuarto.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo. Quinto.-Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad con el mismo fin. Sexto.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
Valencia, 18 de octubre de 2005.-El Director General, Manuel Muñoz Ibáñez.
ANEXO I
I. Datos sobre el bien objeto de la declaracion
1. Denominación: Iglesia Parroquial de La Asunción.
2. Descripción:
a) Inmueble objeto de la declaración.
(Basado principalmente en el texto de Benito y Bérchez del Catálogo de Monumentos y Conjuntos de la Comunidad Valenciana de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.) El templo de La Asunción, de bellísima factura y proporción destaca armoniosamente entre el conjunto edificado de Andilla. Fue famoso desde tiempos de Ponz por sus pinturas y retablos y por la extraordinaria riqueza que atesoró debida a importantes mecenazgos. Su fabrica es de origen gótico, pero se benefició de sucesivas mejoras desde finales del siglo XV hasta el siglo XVIII. De estas últimas destacan la original portada principal, una de las primeras manifestaciones en tierras valencianas del más puro renacimiento italiano de mediados del siglo XV, el magnífico altar mayor de fines del s. XVI, del que hoy solo quedan las pinturas de las puertas que lo protegían, pintadas por Ribalta a principios del XVII y la decoración del s. XVII típica del barroco valenciano de este momento. Cronología:
Andilla y su castillo fueron donados por el rey D. Jaime el Conquistador a D. Eximen Pérez de Arenós, en escritura otorgada en Zaragoza el 27 de diciembre del año 1237, antes de la conquista de Valencia. A principios del s. XV pertenece esta baronía a los condes de Prades. El 13 de marzo de 1458 se conoce como señor de esta villa a don Rodrigo Díaz Caballero, quien en esta misma fecha firma la venta en favor del noble don Manuel Díaz Calatayud.
Por casamiento de la única hija de Don Manuel Díaz Calatayud, Andilla pasa a la familia Heredia. En 18 de junio de 1577 pasa a ocupar el señorío doña Ana de Bardaix hasta el año 1595 en que por disposición real, pasó a don Miguel Díaz Girón de Rebolledo quien lo posee hasta el 21 de enero de 1623. Posteriormente los siguientes poseedores serán:
Don Martín Díaz Girón en nombre del procurador general don Fermín Díaz de Rebolledo.
Don Francisco Girón. Doña Ana Sapena, tutora de don Manuel Díaz Girón de Rebolledo, toma posesión el 8 de febrero de 1670. Don Manuel Díaz Girón y Sapena en 1716. Doña Rosalía Ribera de Aguirre Diez Girón de Rebolledo, consorte de don Juan Llorens en 1741. Doña Rosalía Diez Girón de Rebolledo y Llorens hija de los anteriores, casada con Don Francisco Garcés de Marcilla Puig de Orfila, Don Pedro Alcántara Garcés de Marcilla Diez Girón de Rebolledo es el 3 de abril de 1807 barón de Andilla.
La baronía ha continuado en los descendientes de don Pedro Garcés de Marcilla hasta la actualidad.
En el archivo no consta la época de erección de la iglesia, pero por su portada de estilo renacimiento hace pensar en los siglos XV y XVI. Se supone que fue don Rodrigo de Rebolledo el que mandó construirla y el que la costeó.
Descripción:
El templo es del tipo valenciano de fábrica gótica con capillas en sus cinco tramos entre contrafuertes y bóvedas de crucería, y presbiterio poligonal de tres lados cubierto con bóveda de nervios convergentes en cinco florones. Las capillas laterales se cubren con semicupulillas sobre tambores ovales al interior y cubiertas con teja árabe esmaltada en azul.
El campanario es posterior de claro sello clasicista y estilo herreriano, así como el imafronte añadido con un pináculo central y gruesa moldura alrededor del tímpano oculado, sobre otra obra anterior. Sus muros exteriores son de mampostería, si bien junto a sus puertas renacentistas se emplea aparejo de sillar. Una de estas portadas situada a la altura del segundo tramo, presenta esquema adintelado entre pilastras cajeadas y ménsulas entre jamba y dintel, rematándose en frontón mixtilíneo cuyos lados inclinados se juntan en forma de ojal para cobijar un relieve de la Anunciación. El peculiar uso del ojal evoca la misma libertad compositiva usada por Alonso de Covarrubias en su temprana portada del Hospital de Santa Cruz de Toledo (1542). Su carácter protorrenacentista se advierte también en los capiteles corintios, tan arbitrarios como los que Diego de Sagredo propone en sus Medidas del Romano (Toledo, 1562). La otra portada, a los pies del templo, se cubre con un edículo abovedado con casetones y tímpano con venera policroma que sirve de marco a una imagen de María. Dos destacadas ménsulas apean el edículo sobre dos pilares de capitel compuesto. Es de destacar la decoración de medallones y lazos, además de dos blasones nobiliarios identificados con los apellidos Díaz de Calatayud y Ladrón de Villanueva, respectivamente. Sin duda, ambas portadas constituyen tempranas manifestaciones del renacimiento valenciano de las primeras décadas del siglo XVI. De gran importancia en la fama de este templo fue la construcción de su retablo mayor, hoy desaparecido, pero perfectamente documentado y descrito por Ponz. Se sabe que el maestro Josef González, escultor vecino de Valencia, contrató en 1576 este retablo con arreglo a la traza que el mismo había hecho y que tras la muerte de este artista se concertó otra escritura en 1584 con el escultor murciano Francisco de Ayala para concluirlo.
b) Partes integrantes:
La nave principal y las capillas laterales.
La torre campanario. La sacristía y los espacios anexos.
c) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia.
Relieves escultóricos:
Fragmentos del desaparecido retablo mayor: Anunciación, Nacimiento o Adoración de los pastores, Adoración de los Magos y Resurrección (N.º SVI: C0008700000299, C0008700000300, C0008700000302 y C0008700000301).
José González y Francisco Ayala. Siglo XVI (último tercio). Talla sobre madera estofada, policromada y dorada. 110 × 80 cm cada uno. Escenas pertenecientes a los intercolumnios del desaparecido retablo mayor. Retablo de la Eucaristía (N.º SVI: C0008700000308, C0008700000309 y C0008700000310). Anónimo. Siglo XVII (c. 1630). Talla sobre madera estofada, policromada y dorada. 182 × 131 cm. Del retablo original, únicamente se han conservado las dos escenas que conforman el retablo actual: el Lavatorio de pies y Cristo en la Gloria.
Pintura exenta:
San Pablo (N.º SVI: C0000100000458): Sebastián Zaidía. Siglo XVII (c. 1606). Óleo sobre tabla. 161 × 63 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era una de las dos portezuelas que daba acceso al transagrario.
San Pedro (N.º SVI: C0000100000456): Sebastián Zaidía. Siglo XVII (c. 1606). Óleo sobre tabla. 161 × 63 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era una de las dos portezuelas que daba acceso al transagrario. Presentación de la Virgen en el templo (N.º SVI: C0000100000455): Juan Ribalta. Siglo XVII (1622-24). Óleo sobre lienzo. 268 × 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Visitación (N.º SVI: C0000100000462): Juan Ribalta. Siglo XVII (1622-24). Óleo sobre lienzo. 268 × 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Circuncisión (N.º SVI: C0000100000461): Juan Ribalta. Siglo XVII (1622-24). Óleo sobre lienzo. 268 × 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Abrazo en la puerta dorada (N.º SVI: C0000100000463): Juan Ribalta. Siglo XVII (1622-24). Óleo sobre lienzo. 268 × 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Nacimiento de la Virgen (N.º SVI: C0000100000457): Vicente Castelló. Siglo XVII (1624-26). Óleo sobre lienzo. 268 × 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Disputa con los doctores (N.º SVI: C0000100000464): Vicente Castelló. Siglo XVII (1624-26). Óleo sobre lienzo. 268 × 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Desposorios de la Virgen (N.º SVI: C0000100000460): Abdón Castañeda. Siglo XVII (1624-26). Óleo sobre lienzo. 268 × 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Descanso en la Huida a Egipto (N.º SVI: C0000100000459): Abdón Castañeda. Siglo XVII (1624-26). Óleo sobre lienzo. 268 × 262 cm. Perteneciente al desaparecido retablo mayor, era uno de los ocho lienzos encastrados en las mamparas batientes que hacían la función de puertas del retablo. Virgen del Rosario (N.º SVI: C0008700000279): Atribuido a Abdón Castañeda. Siglo XVII (c. 1625). Óleo sobre lienzo. 245 × 198 cm. Lienzo encargado para el altar de la Virgen del Rosario.
Textiles:
Tira bordada (N.º SVI: C0008700000324): Taller francés o valenciano. Siglo XV (mediados). Bordado de hilos de seda, oro y plata. 43 × 96 cm.
Terno rojo (N.º SVI: C0008700000327, C0008700000328, C0008700000329, C0008700000330 y C0008700000331). Compuesto por casulla, dos dalmáticas, capa pluvial y humeral o paño de hombros. Taller valenciano. Siglo XVI (segunda mitad) y siglo XVII (finales) o XVIII (principios). Bordado con hilos de oro y seda de colores; brocatel de seda de colores sobre fondo labrado. Terno blanco (N.º SVI: C0008700000332, C0008700000333, C0008700000334 y C0008700000335): Compuesto por casulla, dos dalmáticas y capa pluvial. Taller valenciano. Siglo XVI (segunda mitad) y siglo XVII (finales) o XVIII (principios). Bordado con hilos de oro y seda de colores; brocatel de seda de colores sobre fondo labrado. Casulla (N.º SVI: C0008700000326): Taller valenciano. Siglo XVI (segunda mitad). Tira bordada con hilos de oro, plata y sedas de colores con galones de hilos de oro en resalte sobre terciopelo de seda verde intenso. Capillo de capa pluvial (N.º SVI: C0008700000325): Taller valenciano. Siglo XV (finales). Bordado con hilos de seda de colores y oro representando la Virgen con el Niño; galón de hilos de oro en resalte. 33 × 32 cm.
Orfebrería:
Cáliz y patena (N.º SVI: C0008700000314 y C0008700000315): Punzón de Valencia. Siglo XVI. Plata dorada y repujada con elementos de fundición. 34,5 × (cáliz) y 19,4 cm. (diámetro patena).
Cruz procesional (N.º SVI: C0008700000317): Taller valenciano (sin punzón). Último cuarto del siglo XVII o principios del siglo XVIII. Plata dorada repujada, con algunos elementos de fundición. 81 × 25 cm. Lignum Crucis (N.º SVI: C0008700000316): Taller valenciano (sin punzón). Siglo XVII (mediados). Plata repujada. 61,5 × 21,5 cm.
d) Delimitación del entorno afectado:
Justificación: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos: Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.
Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.
Línea delimitadora:
Origen: Intersección del eje de la calle Pedrera con el de la calle Castillo, punto A.
Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea cruza la plaza Bardes y continúa por las traseras de las parcelas números 13, 12, 11, 10 y 09, por la medianera este de la parcela n.º 07 y por las traseras de las parcelas 06 y 05, todas ellas de la manzana catastral n.º 70206 desde la que gira a sudeste por el eje de la calle del Portal para recorrer la medianera sur de la parcela n.º 21 de esta manzana. Continúa por el eje del camino de La Huerta y por el eje de la calle Lavadero. Gira a noroeste por la medianera entre las parcelas 09 y 10 de la manzana catastral n.º 69195, cruza la calle Casas Nuevas, atraviesa la manzana n.º 69194 por la medianera entre las parcelas números 02 y 03 y cruza la calle Mayor. Atraviesa la manzana n.º 69207 entre las parcelas números 11 y 12, 13 y 11 y 08 y 09, Continúa por el eje de la calle Calvario y luego por el eje de la calle Castillo en dirección norte hasta el punto de origen.
e) Normativa de protección de la iglesia de La Asunción y su entorno:
Monumento:
Artículo primero.
Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.
Artículo segundo.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la citada Ley.
Entorno de protección:
Artículo tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 38 de la citada Ley.
Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.
Artículo cuarto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.
En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.
Artículo quinto.
La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo sexto. Criterios de Intervención.
1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.
2. Las alineaciones y usos serán los establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Andilla, aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 22 de diciembre de 1993. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. El número de plantas permitidas es de tres alturas incluida la baja, según disposición tradicional de planta baja, planta piso y cambra, quedando prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles. 5. La altura máxima reguladora, definida según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana es de ocho metros veinte centímetros (8,20 m). 6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente comprendida entre 18 % y 40 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 7. Las nuevas edificaciones, o las remodelaciones de las no tradicionales, se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Andilla atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:
Los aleros de cubierta serán los tradicionales en la zona con longitud máxima de vuelo de 35 cm.
Huecos de fachada de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona. Los huecos de las cambras tendrán tratamiento especísico propio de las mismas, sin cuerpos volados. Balcones de barandilla metálica, según tradición local, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m. Se prohiben los miradores. Las carpinterías serán de madera. Se prohiben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.
Artículo séptimo.
Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.
Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.
Artículo octavo.
En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Artículo noveno.
Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para los entornos de protección de los monumentos.
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