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Documento BOE-A-2005-20955

Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Desdoblamiento del gasoducto que conecta la posición 23 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01.x en Fuentes de Ebro (Zaragoza)», promovido por Enagás, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2005, páginas 41645 a 41649 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-20955

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Desdoblamiento del Gasoducto que conecta la posición 23 del Gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01.X en Fuentes de Ebro (Zaragoza)», promovido por Enagás, S. A., se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 7 de febrero de 2005, el promotor Enagás, S. A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el «Documento de Análisis Ambiental sobre la afección a la Red Natura 2000» relativo al proyecto citado, incluyendo sus características, ubicación, descripción del medio, potenciales impactos y restauración ambiental, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Desdoblamiento del Gasoducto que conecta la posición 23 del Gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01.X en Fuentes de Ebro (Zaragoza)», consiste en el desdoblamiento del ramal que ya existe y que conectará, con el gasoducto B V V (Barcelona, Valencia, Vizcaya), entre la Posición 23 (T. M. de Zaragoza-PK 0,000) y la Posición 23.01.X (T.M. de Fuentes de Ebro y El Burgo de Ebro-P.K 6,613) propiedad de Enagás. El ramal existente consta de diámetro de 6 pulgadas y presión de diseño de 72 bar, suministra gas natural a la Papeleras Saica, Saica 2 y Saica 3. El ramal al que se refiere el presente proyecto, prevé la instalación de una tubería de gas de 6.713 metros de longitud, diámetro de 10 pulgadas y presión de diseño de 72 bar discurriendo en paralelo y situada a 4m. de distancia de la tubería ya existente a lo largo de la totalidad del trazado; se estima para la pista de trabajo una anchura de 14 m y siempre dentro de una franja de 10 m a ambos lados de la tubería existente, salvo en un tramo que será pista restringida de ancho 7 m. Se incluye en el Anexo I un resumen del proyecto. El ramal proyectado suministrará gas natural a las ampliaciones actuales y previstas de la Papelera Saica, Saica 4, Saica 5 y Saica 6; al núcleo de población de Fuentes de Ebro y a la red de distribución de la empresa Gas Aragón; por ello el proyecto se considera de interés público y con el se espera, reforzar el suministro de gas natural a la Comunidad Autónoma de Aragón, permitir la diversificación energética, adoptar medidas de ahorro energético, reducir las emisiones de SO2, NO2 y CO2 a la atmósfera, contribuir al aumento la competitividad y al crecimiento de la economía regional. Con el fin de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 4 de abril de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió el documento ambiental a una serie de entidades, con el objeto de que indicaran sugerencias y comentarios sobre la problemática ambiental del proyecto. Se solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General para la Biodiversidad, Confederación Hidrográfica del Ebro, Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón, Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón, Diputación Provincial de Zaragoza, Ayuntamiento de Zaragoza, Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, Ayuntamiento de El Burgo de Ebro, Instituto Geológico y Minero, Ecologistas en Acción, Greenpeace, S.E.O. y Ecologistas en Acción Aragón. Un resumen de las contestaciones se recoge en el Anexo II. En síntesis, el contenido de dichas respuestas, considera que la información ambiental del proyecto es suficiente y detallada así como el modo de abordar las afecciones en la fase de obra y en la fase de explotación; igualmente se indica que la recuperación del hábitat prioritario, con el que coincide el trazado anterior construido, ha sido muy positiva; por otro lado el periodo de obras va a ser muy corto y tendrá en cuenta los periodos de reproducción y nidificación por lo que la afección sobre la fauna será mínima. Así mismo se considera idóneo el trazado propuesto, puesto que discurre paralelo en toda su longitud al gasoducto existente. Por tanto, se considera que el gasoducto no es necesario que se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, se estima necesario evaluar la posible afección hábitat prioritario 1520. Posteriormente con fecha 14 de junio de 2005, el promotor Enagas, S.A. remitió Documentación Adicional al «Documento de Análisis Ambiental sobre la afección a la Red Natura 2000» que incluía un estudio más detallado de las coincidencias del trazado con lugares ambientales protegidos y medidas de minimización de impactos y un estudio de alternativas al trazado con su descripción y evaluación. En relación con este documento, el órgano ambiental del gobierno de Aragón, I.N.A.G.A emitió un segundo informe que tuvo entrada el 1 de julio de 2005 en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambienta, en él se estima que las medidas correctoras son suficientes y no procede analizar otras alternativas al trazado puesto que discurre paralelo al antiguo, con lo cual se minimiza la afección al medio ambiente. En definitiva, considera que las afecciones al hábitat prioritario 1520 no son significativas y que se salvaguarda la coherencia ecológica de la Red Natura 2000 en Aragón y que lo anterior podrá ser garantizado en los informes preceptivos que deberán evacuarse en el trámite de autorización urbanística de la actuación. En el Anexo II se incluye un resumen de este informe. De acuerdo con la información aportada por el promotor, en la realización del proyecto se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Replanteo y Balizado del Trazado Antes de realizar la apertura de pista, se replanteará el eje del trazado y de las posiciones de válvulas y obras anejas si las hubiera y a señalizar por ambos lados la pista de trabajo a lo largo de todo el trazado, así como las zonas de acopio de materiales. La señalización será continua, mediante el hincado de estacas o similares en el terreno, unidas por cintas plásticas o similares.

El ancho de pista de trabajo será como máximo de 14 metros y deberá permanecer señalizada por ambos lados durante todo el periodo de ejecución del proyecto. No obstante, en el tramo de 248 metros de coincidencia con el Hábitat Prioritario 1520, se minimizará el ancho de pista y no superará de ningún modo los 7 metros de ancho. No se realizará ninguna actuación fuera de dicha pista, tales como creación de áreas auxiliares para acopios de tierra, almacenamiento de material de obra y movimientos y actuación de la maquinaria. Con lo que la incidencia sobre el hábitat prioritario será prácticamente inexistente. Así mismo deberá permanecer señalizada durante todo el periodo de las obras. Las obras se realizarán en el periodo más corto posible y se adaptarán al calendario de puesta, cría y nidificación de las aves esteparias existentes en la zona. Tratamiento de tierra vegetal retirada en la apertura de la zanja se almacenará en condiciones óptimas de manera que no se altere la estructura del suelo para posteriormente proceder a su reposición. Recuperación edáfica aunque es probada su capacidad natural para ello, no obstante se forzará mediante la utilización de maquinaria adecuada. Restauración de la cubierta vegetal, que si bien existe, se acelerarán los procesos de colonización de especies estenoicas cuya presencia ocurre en las últimas etapas seriales como ocurre con Rosmarinus sp y Helichrysum stoechas. Se recogerán semillas de las especies gipsófilas que se eliminen en la fase de obras, entre otras Gypsophila hispanica y Heliantemun squamatum y se deberán sembrar al finalizar las obras; incluso se transplantarán individuos aislados de Krascheninnikovia ceratoides y alguna otra especie protegida. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de vegetación de la zona. Vigilancia ambiental, mediante la presencia de un experto ambiental con formación y experiencia durante el periodo que duren los trabajos de replanteo, construcción y restauración ambiental del espacio afectado; recuperándose la zona al final de las obras y procediendo a la eliminación de restos, residuos, etc., para volver a su estado inicial antes del comienzo de las obras.

Considerando las respuestas recibidas; analizada la documentación que obra en el expediente; considerando que la ejecución del proyecto se realizará de acuerdo con lo siguiente: el desdoblamiento proyectado discurrirá paralelo al gasoducto ya existente y por tanto de mínima incidencia ambiental; que la regeneración de la vegetación específica de la zona ha sido muy positiva; que exclusivamente se afecta linealmente al Hábitat prioritario 1520, en un tramo de 248 m del trazado proyectado aplicándose a su paso técnicas constructivas especiales, que permiten la utilización de una pista restringida de 7 m, con lo que se considera que la afección alistado hábitat no es significativa; que el periodo de ejecución de las obras será muy corto; que se tomarán las medidas necesarias durante éstas para evitar su incidencia en la avifauna esteparia de la zona: nidos, época de nidificación, etc.; que en el cruce con los cauces, de escasa entidad, se emplearán geotextiles y mallas, aguas arriba y debajo de los puntos de cruce para evitar la dispersión de los materiales en suspensión; que posibles afecciones ambientales son de escasa entidad y mínimas como así establecen los órganos ambientales de ámbito estatal y autonómico; y por último, considerando los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, se considera que la construcción de este gasoducto no genera impactos significativos al medio ambiente que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de noviembre de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Desdoblamiento del Gasoducto que conecta la posición 23 del Gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya con la posición 23.01.X en Fuentes de Ebro (Zaragoza)».

Madrid, 21 de noviembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del proyecto

Fase de ejecución de las obras

1. Replanteo y Balizado del Trazado.-Antes de efectuar la apertura de pista se replanteará el eje del trazado autorizado y de las posiciones de válvulas y obras anejas; a continuación se efectuará el balizado con estacas, clavos o señales con pintura en todos los vértices, de forma que desde cada estaca sea visible la anterior y posterior. El ancho máximo de la pista de trabajo será de 14 metros a lo largo del trazado, salvo a lo largo de 248 m de incidencia en el hábitat 1520, que se utilizará pista restringida de 7 m de ancho. 2. Zona de Ocupación Temporal. Apertura de la Pista de Trabajo.-Se facilitará el acceso de maquinaria y materiales a la zanja en la que se enterrará la tubería comunicando con suficiente antelación a los propietarios del terreno su ocupación temporal, constituyendo la pista de trabajo con el ancho establecido en proyecto; el ancho que incluye la plataforma de trabajo y el material procedente de la excavación varía con el diámetro de la excavación y características del terreno atravesado. Las obras de explanación comenzarán con el desbroce del terreno y retirando residuos a vertedero; la profundidad de trabajo será de 20 ó 30 cm y los materiales, según el criterio del Técnico Ambiental se almacenarán en la margen derecha de la pista de trabajo según el sentido de marcha de los trabajos para no dificultar el movimiento de la maquinaria; posteriormente con esta tierra vegetal se restituirá el terreno pero no servirá de relleno a la zanja; no se mezclará con el material extraído de la zanja ni será pisoteada ni esparcida por la maquinaria. 3. Apertura de la Zanja.-El eje de la zanja se sitúa asimétricamente en la pista de trabajo y parte de la tierra retirada para realizar la zanja, se empleará en su relleno una vez que se haya instalado la tubería, siempre y cuando tenga las características geotécnicas adecuadas y a juicio del Técnico Ambiental, el resto se transportará a vertedero autorizado. 4. Carga, Transporte, Descarga, Almacenamiento y Distribución de materiales en obra.-Esta fase comprende las operaciones de carga, manipulación y transporte de materiales desde los almacenes hasta la pista de trabajo ó acopios intermedios. La tubería y materiales se almacenarán en playas de acopio que se localizarán cada 3-5 km. y en parcelas de dimensiones variables según el tramo de gasoducto que abastecen, accesibles por carretera y muy próximas a la pista de trabajo; con posterioridad una vez abierta y nivelada la pista de trabajo y la zanja, se depositarán las tuberías fijándolas para que no se desplacen. Éstas irán recubiertas, además de polietileno de alta densidad, de protección mecánica antirroca para cruces y protección catódica para defensa de corrosión por ataques microbianos y químicos. Los accesorios, bridas, válvulas, bandas de señalización, disolventes, pinturas, combustibles, etc., se almacenarán en lugares ventilados y seguros, de acuerdo con la normativa vigente. 5. Curvado, Soldadura, Protección de la Tubería y Puesta en Zanja. Para adaptarse a los cambios de dirección y morfología del terreno, se utilizan tubos curvados en frio o en caliente mediante equipos adecuados que evitan el daño a su revestimiento plástico. Los tubos dispuestos al lado de la zanja se sueldan y la soldadura se comprobará por técnicas radiográficas en cada unión procediendo a su limpieza mediante aire comprimido y posteriormente se procederá al revestimiento mediante material termoretráctil de las soldaduras; los tramos soldados se depositan en la zanja que previamente se ha reacondicionado, retirando materiales extraños e introduciendo una capa de material seleccionado de 10cm de espesor en su fondo; de la misma forma se eliminará la presencia de agua que evite la flotación de la tubería. Una vez colocados y centrados los tramos de tubería en la zanja, se sueldan entre ellos y se procederá a rellenar la zanja con material seleccionado de manera que la superficie de acabado sea uniforme. 6. Cruce de Puntos Especiales.-En estos casos las técnicas de cruce no son las clásicas; en el citado proyecto es el punto de cruce con el AVE Madrid-Barcelona. 7. Cruce con Cursos Hídricos.-Se utilizará la técnica de vaina pasa-aguas por reunir los cauces existentes, las condiciones idóneas para ésta técnica. Para ello se abrirá una pista de trabajo en las márgenes de los ríos se procederá a su desbroce y se apartará la capa vegetal acopiando el resto en cordones de 1m de altura; se procederá al desmonte de taludes, si ello fuera necesario, y el material sobrante se utilizará para represar el río de manera que permita el acceso y paso de maquinaria; al finalizar la obra la tierra se reutilizará de nuevo para rellenar la zanja. Se instalarán a continuación las vainas pasa-aguas de manera que no se corte el caudal y se posibilite el paso de vehículos y maquinaria por encima, quedando hasta que se lleve a cabo la restauración de las márgenes; su diámetro será en función del caudal del río. En la pista de trabajo, alejada de la zona del río, se preparará la tubería, soldándola y realizando la prueba hidráulica y revistiéndole con manta antirroca y se hormigonará; se procede a la apertura de la zanja en el lecho del río seco y se lleva a cabo la puesta en zanja del tubo, se rellena la zanja y se restituyen las márgenes y montaje de escolleras: para evitar el arrastre de sedimentos se instalarán estructuras de retención, perpendiculares al flujo, mediante geotextiles que permanecerán hasta el montaje de escolleras. 8. Instalaciones Complementarias.

8.1 Posiciones.-En este proyecto no está prevista la instalación de ninguna posición, ya que la posición de inicio Pos.23 del gasoducto BVV de ENAGAS, ya existe, y la final Pos.23.01.X del Ramal a la papelera Saica también existe.

8.2 Acometidas Eléctricas a las Posiciones.-Para el funcionamiento de las dos posiciones no será necesaria la disposición de nuevas acometidas eléctricas.

9. Restitución del Terreno.-Se descompactará el suelo apisonado por el paso de máquinas; restituyéndose la capa de tierra vegetal; se retirarán las piedras que se encuentren en la superficie de tierras cultivadas y praderas y se restablecerán accesos, cercas, vallas, fosos, taludes, drenajes, canales, etc.

10. Señalización Final.-Se señalarán hitos amarillos de señalización en los puntos donde el trazado cambia de dirección que coinciden con los vértices; si las longitudes son muy largas, se colocarán hitos intermedios de manera que desde cada poste se vea el anterior y el posterior. 11. Servidumbres permanentes.-Una vez restituido el terreno se recuperará su uso, con la única limitación que imponen las zonas de servidumbre, zona A y zona B; la primera un corredor de 8 m., en el que no está permitido realizar actividades de arado, plantar, obras a una profundidad mayor de 50 cm; la segunda de 12 m donde no está permitido realizar obras ni edificaciones. 12. Calendario de obras.-Se prevé desde el replanteo de la pista hasta la puesta en gas, una duración de 4 meses y se ajustará a las épocas de reproducción y cría de la avifauna, especialmente aves esteparias.

Fase de Explotación y Mantenimiento

13. Equipos y Sistemas de Seguridad.-Se protegerán las instalaciones contra sobrepresiones y corrosión mediante válvulas de seguridad y control, en los puntos de inyección de gas al sistema de transporte ó en las estaciones de regulación y medida; la corrosión se solventará mediante instalación de sistemas de protección catódica por inyección de corriente. 14. Servicios de explotación y mantenimiento.-Está previsto un servicio de explotación y mantenimiento ubicado en los Centros de Mantenimiento, Operación y Control. 15. Restauración Ambiental.-Presenta las medidas que se tomarán tanto en la fase de proyecto, fase de obras y durante la fase de terminación de obras.

ANEXO II

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza

Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón

X (*)

Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón

(*)

Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón

Diputación Provincial de Zaragoza

Ayuntamiento de Zaragoza

X

Ayuntamiento de Fuentes de Ebro (Zaragoza)

Ayuntamiento de El Burgo de Ebro (Zaragoza)

Instituto Geológico y Minero de España

X (**)

Ecologistas en Acción

Greenpeace

S.E.O

X

Ecologistas en Acción Aragón

(*) El I.N.A.G.A, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, unidad dependiente del Departamento de Medio Ambiente, es el órgano ambiental del Gobierno de Aragón y responsable de emitir el informe sobre la consulta realizada.

(**) El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor.

Se ha consultado a un total de 15 entidades: 6 organismos de la administración central y autonómica, 1 Diputaciones Provinciales, 3 ayuntamientos, 4 asociaciones ecologistas y 1 centros de investigación. Se han recibido 6 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, expone que, parte del trazado del desdoblamiento discurre dentro del LIC(ES2430091) «Planas y Estepas de la Margen Derecha del Ebro» y, que dentro de la Red Natura 2000 coincide con una parcela de un Hábitat Natural de Interés Comunitario prioritario 1520; no obstante, las obras del gasoducto anterior, cuya ubicación abarca los mismos espacios protegidos, no han supuesto ni fragmentación a causa de la pista de trabajo y de las servidumbres, ni degradación de ningún tipo sobre zonas aledañas; sino bien al contrario la recuperación de la vegetación gypsícola ha sido positiva. En cuanto a la posible vulnerabilidad del LIC durante la fase de explotación del gasoducto, consideran que la afección de este tipo de infraestructura lineal, no se estima entre los más significativos. El cruce de los cursos hídricos, que son de escasa entidad, se realizará por cruce subálveo y la principal afección será el incremento de las cargas de sedimentos en el cauce producidos por las obras, sin embargo, como medida preventiva se propone el uso de geotextiles, aguas arriba y aguas abajo del punto de cruce, para evitar la dispersión de los materiales en suspensión. Por lo que respecta a la fauna existente en dicha zona de la Red Natura 2000, al menos se encuentran 25 especies listadas en el Anexo I de la Directiva Aves y es un área de enorme importancia para esteparias como Tetrax tetrax (Sisón común), Burhinus oedicnemus (Alcaraván común), Pterocles orientalis (Ganga ortega), Pterocles alchata (Ganga común), Chersophilus duponti (Alondra de Dupont) y Calandrella rufescens (Terrera marismeña); del mismo modo es zona de rapaces como Aquila crhysaetos (Águila real), Falco peregrinus (Halcón peregrino), Neophoron percnopterus (Alimoche común) y Bubo bubo (Búho real). Expresa que aunque la información aportada en la memoria-resumen sobre fauna no es completa, se han previsto una serie de actuaciones entre las que se encuentran el reconocimiento del terreno previo a la apertura de pista; realización de pequeñas variantes del trazado si se encontraran nidos, posaderos u otros lugares de interés para la fauna; el tiempo de ejecución de las obras, va a ser muy corto, durante cuatro meses; y por último, se tendrán en cuenta los periodos de cría y reproducción de la avifauna presente en el LIC. Finalmente, estima que lo que se ha de evaluar es, si se van a cumplir o no, los requerimientos del artículo 6, apartados 3 y 4 de la Directiva Hábitat dentro del LIC(ES2430091) «Planas y Estepas de la Margen Derecha del Ebro», no obstante considera que por un lado, la información ambiental del proyecto es suficiente y detallada así como el modo de abordar las afecciones en la fase de obra y en la fase de explotación; igualmente indica que la recuperación del hábitat prioritario, con el que coincide el trazado anterior construido, ha sido muy positiva; por otro lado dado que el periodo de obras va a ser muy corto. Así mismo consideran idóneo el trazado propuesto que discurre paralelo, en toda su longitud, al gasoducto existente; la afección sobre la fauna será mínima por tanto estiman que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que, se requerirá autorización administrativa previa del organismo de cuenca cuando se realicen obras y trabajos en zonas de dominio público hidráulico y de servidumbre y de policía; de igual modo se requerirá dicha autorización en aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas. Las aguas procedentes de excavaciones y las residuales de instalaciones accesorias, se deberán tratar de manera cumplan las normas de calidad establecidas, antes de su vertido directo o indirecto en los cauces y previa autorización de este organismo. Antes del inicio de las obras, se tramitarán las solicitudes de corta de árboles y arbustos, roturaciones y ocupaciones de montes públicos o privados ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma; la ubicación de las obras auxiliares no ocuparán ni zonas sensibles ni vulnerables ambientalmente, situándose fuera del dominio público hidráulico y se habrán de elegir zonas impermeables y degradadas o procediendo a su impermeabilización. Se deberá prevenir la contaminación durante las obras: se revisará periódicamente maquinaria y herramientas, se retirarán residuos tóxicos y peligrosos extremando medidas de seguridad para prevenir vertidos, fugas y escapes accidentales; se minimizarán tanto las emisiones de polvo y gases al aire como el ruido emitido, sobre todo durante la fase de obras, tomando las medidas de control necesarias. Indican que se ha de elaborar un plan de trabajo que se adapte al ciclo biológico de las especies ribereñas y acuáticas, evitando, en los espacios naturales singulares, los periodos de reproducción; se adoptaran medidas para la conservación de la fauna piscícola existente. En cuanto a los cruces de cauces se tendrá en cuenta la profundidad de enterramiento de la tubería y el revestimiento de protección; en cuanto a las construcciones que cruzan transversalmente los cauces, se diseñarán adecuadamente de forma que, en caso de avenida, no contribuyan a empeorar las condiciones de desagüe dando lugar a daños en las márgenes, cultivos, propiedades y poblaciones próximas. Asimismo se deberán respetar los taludes naturales de los cauces reponiendo su morfología y en los casos en que se realicen obras, se procederá a su restauración y estabilización; se deben evitar los movimientos de máquinas y camiones por los cauces salvo en los lugares obligados de cruce en los cuales se habilitarán pasos rústicos temporales o bien se deberá desviar el cauce, de manera que no se perturbe la calidad del agua. En cuanto a la vegetación ripícola se tomarán las medidas necesarias para su conservación, y en los casos estrictamente necesarios, cuya conservación no sea posible, se procederá a repoblar con las mismas especies. Se reducirá a lo exigible la superficie transitada con medios mecánicos para evitar la compactación del suelo, procediendo a su escarificación en los casos en los que así ocurra; los terrenos inestables se deberán estabilizar geotécnicamente, mediante la aplicación de medidas de ingeniería ambiental. Los restos procedentes de las obras: movimientos de tierras, desbroces, talas etc., se deberán recuperar para su reutilización en terraplenes, rellenos, pantallas vegetales, etc.; los restos de materiales de desecho, basuras y restos orgánicos y de obras, se llevarán a vertederos legalizados; los residuos no tóxicos ni peligrosos se podrán enterrar mientras que los tóxicos y peligrosos deberán ser recogidos por gestor autorizado. Los accesos construidos para las obras y los emplazamientos de equipos y materiales que no sean necesarios para la explotación, habrán de ser inutilizados; los que hayan de permanecer en servicio serán objeto de trabajos para su integración paisajística. Los elementos rurales tradicionales que resulten dañados se repondrán al final de las obras y de la misma manera se procederá en zonas urbanas con equipamientos y servicios afectados. Por último exponen una serie de recomendaciones de cómo se deberá realizar el estudio de impacto ambiental así como cual debe ser su contenido. La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, comunica que la zona objeto del proyecto se encuentra libre de restos arqueológicos de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/1990 de 23 de enero de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas, y en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. El Instituto Geológico y Minero de España considera que el trazado propuesto es el más idóneo y de menor impacto ambiental; asimismo indica que existen en la zona reservas mineras de alabastro pero no son afectadas por el trazado. Sin embargo es partidario de que el proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por discurrir, posiblemente, en una pequeña longitud del trazado por el hábitat prioritario 1520 «Estepas yesosas (Gysophiletalia)» dentro del LIC «Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro»; menciona asimismo la posibilidad de afectar al caméfito Krascheninnikovia ceratoides con la asociación de invertebrados Aceria zumetai, Blascotrhips zumetai y Eurotica distincta aunque mucho más extendidos en el pasado; por último indica que la ejecución de las obras estarán condicionadas a la época reproductora del Cernícalo primilla. El Ayuntamiento de Zaragoza indica que al tratarse de un desdoblamiento del trazado existente y paralelo a este, la incidencia ambiental será nula o casi nula y mejor que otras alternativas, minimizándose afecciones en futuros trabajos de conservación y mantenimiento; no obstante, afirma que será el criterio del órgano ambiental del Gobierno de Aragón, I.N.A.G.A del Departamento de Medio Ambiente, el que prevalezca en la conveniencia de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. Considera que puesto que parte del trazado del gasoducto transcurre por terrenos del Monte Patrimonial de Propios »Acampo Hospital», se deberá coordinar el promotor con la Unidad responsable del Ayuntamiento de Zaragoza para determinar y delimitar conjuntamente las áreas de acopio de materiales, accesos, recorridos de maquinaria y vehículos que transiten por la zona de las obras; todo ello sin perjuicio de la tramitación del preceptivo procedimiento para ocupación de bienes y derechos afectados. Asimismo considera que el proyecto de obras deberá presupuestar los trabajos de Vigilancia Ambiental mediante una Asistencia Técnica Ambiental que los realice y preverá todo lo necesario para la restauración del espacio afectado; incluirá la retirada por gestor autorizado los residuos peligrosos, aceites usados y otros considerados como tal; otros residuos se transportarán a vertedero autorizado y por último, el proyecto de obras e instalación deberá someterse a las autorizaciones preceptivas. Seo/ Birdlife comunica que el proyecto afecta a una zona catalogada como Área Importante para las Aves (IBA) 103 «Belchite-Mediana» perteneciendo una pequeña parte a la ZEPA (ES0000136)»Estepa de Belchite, Planerón y la Lomaza», y también se encuentra dentro del LIC (ES2430091)»Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro». Esta IBA es de gran importancia para aves esteparias, entre otras, Sisón común, Alcaraván común, Ganga ortega, Ganga ibérica, Alondra de Dupont, Avutarda común, Chorlito carambolo; existiendo alguna rapaz como Águila real, Halcón peregrino, Alimoche común y Búho real. Recomienda pues, que el estudio de impacto ambiental deberá incluir las acciones que eviten la pérdida o alteración de hábitats naturales y hábitats de especies; será necesario analizar la presencia, densidad, comportamiento y uso del territorio de las especies comprendidas en el área de estudio; en base a los análisis realizados, se determinarán medidas correctoras en los puntos donde fuera necesario y se planificarán las obras de manera que se eviten molestias a las aves en épocas sensibles; se gestionarán correctamente las áreas óptimas para poblaciones de aves afectadas y se deberá diseñar un plan de vigilancia y seguimiento ambiental, en la fase operativa del proyecto; por último, cuando se restituya el terreno después de las obras y en zonas de cultivos, se deberá dejar una franja de terreno de titularidad pública sobre la tubería que servirá como corredor y hábitat de las especies esteparias. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (I.N.A.G.A) del Departamento de Medio Ambiente, ha emitido dos informes, en el primero de ellos describe los espacios afectados por el trazado: LIC (ES2430091) «Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro» y Hábitat prioritario 1520, vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) en el que destacan las especies Gypsophila hispanica y Heliantemun squamatum; asimismo el trazado está dentro del Plan de Conservación de Al-Arba (Krascheninnikovia ceratoides). Destaca que el área de actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla (Falco naumanni), aunque no afecta a área crítica para la especie y cita que las obras estarán situadas a una distancia de 800 m. de la Zona Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000136 «Estepa de Belchite, Planerón y la Lomaza» de gran importancia por la existencia de especies esteparias. Por último informa que el trazado afecta a las Cañadas «Zaragoza-Quinto» y «de los Mojones» y recuerda al promotor la necesidad de tramitar la autorización de su ocupación en el I.N.A.G.A. En el segundo informe, evalúa la documentación adicional presentada con posterioridad por el promotor Enagás, S. A,. El documento, considera que la afección sobre el Hábitat prioritario 1520, incluído en el LIC (ES2430091), será exclusivamente sobre un tramo de 248 metros y propone su minimización mediante la aplicación de una serie de técnicas constructivas, entre otras, la utilización de una banda de 7 metros de anchura a lo largo de dicho tramo con reducción asociada de maquinaria y personal; se aplicarán medidas de revegetación apoyando a la recolonización natural de la vegetación gipsícola de la banda afectada de acuerdo con lo observado en la traza del antiguo gasoducto y del que se aporta documentación gráfica. Aportan información sobre la no existencia de Krascheninnikovia ceratoides (Al-Arba), especie Sensible a la Alteración del Hábitat, ni sobre el hábitat del Falco naumanni (Cernícalo primilla) puesto que no nidifica en las inmediaciones; de la misma manera, justifica que no existirá ningún efecto sobre la avifauna esteparia de la ZEPA (ES0000136)»Estepa de Belchite, Planerón y la Lomaza». Por todo lo anterior el I.N.A.G.A, estima que las medidas correctoras son suficientes y no procede analizar otras alternativas al trazado, puesto que discurre paralelo al antiguo y supone una garantía; en definitiva, considera que las afecciones no son significativas y que se salvaguarda la coherencia ecológica de la Red Natura 2000 en Aragón y que lo anterior podrá ser garantizado en los informes preceptivos que deberán evacuarse en el trámite de autorización urbanística de la actuación.

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