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Documento BOE-A-2005-20824

Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la puesta en marcha de un programa de colaboración en materia de justicia en dicha Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2005, páginas 41381 a 41382 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-20824

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de julio de 2005, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la puesta en marcha de un programa de colaboración en materia de justicia en el País Vasco. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Euskadi para la puesta en marcha de un programa de colaboración en materia de justicia en el País Vasco

En Madrid, a 28 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Juan Fernando López Aguilar, Ministro de Justicia, en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales de 8 de julio de 1998.

De otra, el Excmo. Sr. don Joseba Azkarraga Rodero, Consejero de Justicia del Gobierno Vasco, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno y en el artículo 4 del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

EXPONEN

I. En materia de la Administración de Justicia, como resultado de la formula constitucional de distribución de los poderes del Estado (y su desarrollo legislativo) por un lado, y del reparto de competencias entre la Administración central y las Comunidades Autónomas por otro, concurren instancias competenciales diversas. Como consecuencia de ello se está ante una realidad compleja de la Administración de Justicia en lo concerniente a la organización de los servicios judiciales, y la dirección de sus medios materiales y personales.

Así, sin perjuicio de las competencias exclusivas en materia de Administración de Justicia que ostenta el Estado de conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a los artículos 13 y 35 del Estatuto de Autonomía, ejercerá en su territorio las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno. II. Por Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, y Decreto 390/87, de 30 de diciembre del Gobierno Vasco, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estos traspasos se completaron mediante los Reales Decretos 410/1996 y 514/1996 de 1 y 15 de marzo, y Decretos 59/1996 y 60/1996, de 26 de marzo del Gobierno Vasco de ampliación de provisión de medios materiales y económicos, y de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. III. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Este principio general informa la actuación administrativa ante la entrada en vigor de la reforma efectuada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. IV. Precisamente la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley 50/1081, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Jurídico del Ministerio Fiscal, introduce una Disposición Adicional segunda en virtud de la cual se establece que el Sistema de Información y la Red Integrada de Comunicaciones del Ministerio Fiscal contará con el soporte administrativo y tecnológico del Ministerio de Justicia, participando las Comunidades Autónomas en la dotación de los equipamientos informáticos del Ministerio Fiscal. En el caso del País Vasco, además de los diseños informáticos realizados en su momento que están implantados y en uso en las Fiscalías, en el momento actual se está finalizando el desarrollo de una aplicación integral para la Administración de Justicia, uno de cuyos pilares es el área Fiscal que asegura la disponibilidad de una herramienta a implantar en dos fases, entre los años 2004 y 2006 en todas sus funcionalidades y dará apoyo a la tramitación, consulta, estadística comunicaciones y organización de la Fiscalía en el País Vasco en todas las jurisdicciones. Ambas Administraciones, Ministerio de Justicia y Departamento de Justicia del Gobierno Vasco consideran objetivo prioritario lograr que la Fiscalía actúe con métodos más modernos y procedimientos menos complicados, en un entorno tecnológico que propicie la rapidez, eficacia, y calidad y permita interactuar entre instancias locales y remotas, y de forma integrada con las aplicaciones de gestión procesal, por lo que se estima conveniente priorizar las actuaciones conjuntas en esta área, en el contexto de cooperación por el Gobierno Vasco y sustitución de competencias que legalmente han sido atribuidas al Ministerio de Justicia por la LOPJ. V. La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, consigna una dotación presupuestaria dentro del Capítulo IV del programa 13.02.112 A (Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal) con la rúbrica: «Comunidades Autónomas. Programa de Reforma de la Administración de Justicia». Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, dentro del marco que establecen las disposiciones legales vigentes, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Euskadi para la puesta en marcha de proyectos tecnológicos y de organización de las Fiscalías en la Comunidad Autónoma y que se determinan por ambas Administraciones.

Segunda.-El Convenio se extiende a la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se efectuarán los programas y proyectos contemplados. Tercera.-El Ministerio de Justicia contribuirá al desarrollo de los proyectos que integran los programas y actuaciones previstos para el ejercicio 2005, con una cuantía máxima de 336.180 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.112 A.450. Cuarta.-El acuerdo aprobatorio de los programas y proyectos se refiere a:

El desarrollo de un Sistema Informático de Gestión para el Ministerio Fiscal en la comunidad Autónoma del País Vasco, englobado en el sistema global Justizia.bat.

El objetivo que se persigue con el desarrollo informático para la Fiscalía indicado, referido a su fase 1 es el Análisis y Diseño del Sistema de Información y la construcción de la infraestructura básica módulos comunes, área gubernativa y penal, así como su implantación. El Departamento de Justicia del Gobierno ejercerá la Dirección Técnica y control del Proyecto y asegurará su implantación, y el Ministerio de Justicia favorecerá la intercomunicación con la Fiscalía General del Estado. El Departamento de Justicia del Gobierno Vasco aportará los medios personales para la Dirección del Proyecto, y soporta el coste global de los desarrollos incluidos en la Fase 1 del Proyecto (se adjunta la memoria Explicativa del Proyecto), contribuyendo el Ministerio de Justicia mediante la aportación económica que se concreta en el presente Convenio. La duración del presente proyecto se prolongará en sus sucesivas etapas, incluida la implantación y formación, hasta junio de 2006.

Quinta.-El proyecto financiado en su Fase I, iniciado en febrero de 2004, tiene prevista su finalización antes del 31 de diciembre de 2005. Dado que los proyectos financiados no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2005, si tuviera una duración superior, sólo se financiará la fase o etapa realizada hasta esa fecha.

Sexta.-Se establecerá una comisión técnica integrada por cuatro miembros, dos representantes por cada Administración firmante, para determinar la viabilidad de los programas y proyectos propuestos y su adaptación a la rúbrica presupuestaria señalada. La presidencia de esta comisión corresponderá al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o persona en quien delegue, como uno de los representantes del Ministerio de Justicia. Séptima.-El Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, mediante Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, determinará el importe de los créditos presupuestarios asignados a los programas y proyectos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Octava.-La Comunidad Autónoma de Euskadi, perceptora de dicha financiación acreditará que las cantidades percibidas han sido destinadas a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos financiados mediante el correspondiente certificado, el cual deberá expedirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2005. A estos efectos, la comisión técnica a la que se ha hecho referencia en la cláusula sexta ejercerá la vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir, reuniéndose cuantas veces estime necesario y asesorándose por cuantas personas estime oportuno. Novena.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse por años naturales. Se entenderá prorrogado, si al vencimiento del mismo, ninguna de las partes lo hubiera denunciado y hubiera crédito presupuestario suficiente para su cumplimiento. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a su fecha de vencimiento. Décima.-Serán causas de resolución del presente Convenio, el incumplimiento de las condiciones o términos establecidos en el mismo y el mutuo acuerdo entre las partes. Undécima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.

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