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Documento BOE-A-2005-20757

Orden ECI/3932/2005, de 18 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ayecue.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2005, páginas 41242 a 41243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-20757

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Serte Rioja, S.A., solicitando la inscripción de la Fundación Ayecue en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Ayecue, S. A., en Calahorra, el 18 de octubre de 2005, según consta en la escritura pública número mil trescientos doce otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, don Miguel Ángel Estébanez López. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Gallo, s/n, de Autol, 26560, La Rioja, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción del mundo de la gastronomía y el arte culinario asociado al mundo de los hongos comestibles. El estudio y la promoción de una vida saludable. I+D y gestión de la calidad alimentaria asociada al champiñón y otros hongos comestibles o medicinales. Actividades relacionadas con el patrocinio y mecenazgo. Actividades que conllevan compromisos solidarios. Organización de programas de formación y comunicación, tanto para el personal técnico como de cualquier otro ámbito social. Gestión de todo tipo de eventos, congresos, jornadas técnico-divulgativas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José María Ayensa Ambrosi, Vicepresidente: Don Eduardo Cuevas Villoslada, Secretario: Don José Antonio Royo Fernández. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Los tres miembros del Patronato lo son, a su vez, del Consejo Rector, con el mismo carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario, y se nombra Director Gerente al Vicepresidente, Don Eduardo Cuevas Villoslada.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ayecue en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Ayecue, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Gallo, s/n, de Autol, 26560, La Rioja, así como del Patronato y otros órganos que figuran en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de noviembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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